STSJ Comunidad de Madrid 1665/2020, 30 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Número de resolución | 1665/2020 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009750
NIG: 28.079.00.3-2020/0004855
Derechos Fundamentales 540/2020 (Procedimiento Ordinario) C
PONENTE SR. DE ANDRÉS FUENTES
Demandante: D./Dña. Belinda
PROCURADOR D./Dña. VIRGINIA SANCHEZ DE LEON HERENCIA
Demandado: MINISTERIO DE POLITICA TERRITORIAL Y FUNCION PUBLICA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 1665/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta:
Dª. María Jesús Muriel Alonso
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí
D. Ignacio del Riego Valledor
D. Santiago de Andrés Fuentes
D. José Félix Martín Corredera
Dª. Paloma Santiago Antuña
En la Villa de Madrid a treinta de Octubre del año dos mil veinte.
VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso contenciosoadministrativo, seguido por los cauces del Procedimiento Especial de Protección de los Derechos Fundamentales, número 540/2020 que ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. Virginia Sánchez de León Herencia, en nombre y representación de Dª. Belinda
, contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos, por la hoy recurrente, contra los escritos/oficios que le fueron dirigidos por la Jefatura de la Oficina Delegada número 4 del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en Madrid, de fechas 3 de Abril y 5 de Julio de 2019, por los que se desestiman las reclamaciones efectuadas por la misma en orden a la cobertura/financiación de gastos sanitarios (farmacéuticos) en materia de tratamiento de reproducción asistida humana, mediante la técnica de inseminación artificial con semen de donante, por importes de 298,00 Euros y 298,37 Euros respectivamente (596,37 Euros en total). Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado. Ha intervenido en el proceso el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y, siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, y el Ministerio Fiscal, contestaron a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que respectivamente invocaron, terminando por suplicar, el Ministerio Fiscal, que se dictara Sentencia que estime parcialmente el presente recurso, mientras que la Abogacía del Estado interesó, con la desestimación del presente recurso, que se confirmen en todos sus extremos las resoluciones recurridas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 28 de Octubre del año en curso, en que tuvieron lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el cauce especial del Procedimiento de Protección de los Derechos Fundamentales, interpuesto por la representación procesal de Dª. Belinda, se dirige contra las Resoluciones desestimatorias presuntas, por silencio administrativo, de los recursos de alzada interpuestos, por la hoy recurrente, contra los escritos/oficios que le fueron dirigidos por la Jefatura de la Oficina Delegada número 4 del Servicio Provincial de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) en Madrid, de fechas 3 de Abril y 5 de Julio de 2019, por los que se desestiman las reclamaciones efectuadas por la misma en orden a la cobertura/financiación de gastos sanitarios (farmacéuticos) en materia de tratamiento de reproducción asistida humana, mediante la técnica de inseminación artificial con semen de donante, por importes de 298,00 Euros y 298,37 Euros respectivamente (596,37 Euros en total).
Pretende la recurrente la declaración de nulidad de pleno derecho de las Resoluciones referencias,- así como que se le indemnice en la suma de 6596,37 Euros (596,37 Euros en concepto de daños materiales y 6.000,00 Euros en concepto de daños morales), más los correspondientes intereses legales y los nuevos gastos que se puedan devengar mientras se tramita el presente procedimiento, en concepto de gastos farmacéuticos incurridos para poder someterse a los correspondientes tratamientos de reproducción asistida humana mediante la técnica de inseminación artificial con semen de donante, como consecuencia de la falta de financiación de los mismos por parte de MUFACE, al tiempo que se declare la nulidad del apartado 5.3.8.1 de la Orden Ministerial SSI/2065/2014, de 31 de Octubre -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho por atentar claramente y contravenir lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 18 de la Constitución, contrariando su derecho a no ser discriminada por razón de estado civil, por razón de sexo/género, además de por ser funcionaria y estar obligatoriamente adscrita al régimen de MUFACE, derechos todos ellos en conexión con el derecho a salvaguardar su vida privada.
Argumenta la parte recurrente que es soltera y mutualista obligatoria de MUFACE, al ser funcionaria docente de Euskera de la Escuela Oficial de Idiomas, siendo así que el 26 de Marzo de 2019 inició el primer ciclo de
inseminación artificial con gameto de donante en el Hospital Fundación Jiménez Díaz. Que con fecha 20 de Marzo de 2019 el doctor Teofilo, que es uno de los facultativos que la atiende, emitió un "informe médico para visado de medicamentos indicados para técnicas de reproducción asistida" dirigido a MUFACE, recibiendo el 26 de Marzo de 2019 un requerimiento de la Jefa de la Oficina Delegada nº 4 del Servicio Provincial de Madrid de MUFACE para que aportara, en plazo de 10 días, "informe médico con datos como la fecha de nacimiento de la pareja (Hombre), la existencia o no de hijos sanos previos y la causa de esterilidad".
El 1 de Abril de 2019 presentó ante la citada Oficina nuevo Informe del doctor Juan Ramón de esa misma fecha en el que se indica expresamente "hago informe por necesidad de la paciente para que le sellen las recetas, está realizando su primer ciclo de IAD por esterilidad como mujer sola. Un saludo".
Con fecha 4 de Abril de 2019 MUFACE le dirigió escrito/oficio desfavorable resolviendo que: "Conforme a lo dispuesto en el Apartado 5.3.8.1 del Anexo III de la cartera de servicios comunes del SNS, los tratamientos de RHA con fin terapéutico, se aplicarán a las personas que se hayan sometido a un estudio de esterilidad y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: 1º Existencia de un trastorno documentado de la capacidad reproductiva, constatado tras el correspondiente protocolo diagnóstico y no susceptible de tratamiento médico o tras la evidente ineficacia del mismo. 2º Ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de 12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos. Debido a que, con la información médica aportada, no se cumple ninguno de estos requisitos, se informa como DESFAVORABLE la financiación de medicación para la técnica de inseminación artificial con semen de donante".
Contra el anterior escrito/oficio interpuso recurso de alzada sin que haya recaído resolución alguna. Los gastos de la medicación (Puregón 600 UI y Ovitrelle 250 mg) afrontados por la actora ascendieron a 298,00 Euros).
Continúa la recurrente señalando que el segundo ciclo de inseminación artificial que siguió comprende el mismo iter. Escrito/oficio desfavorable de MUFACE de 5 de Julio de 2019, en los mismos términos antedichos, habiendo interpuesto, también, recurso de alzada sin que haya recaído resolución alguna. Los gastos de la medicación (Puregón 600 UI y Ovitrelle 250 mg) afrontados por la actora en este segundo ciclo ascendieron a 298,37 Euros).
La postura de MUFACE, a juicio de la parte actora, es claramente contraria a las previsiones contenidas en los artículos 10, 14, 18 y 9.3 de nuestra Norma Fundamental, atentatoria a su derecho a no ser discriminada por razón de género y estado civil pues es indudable que la imposibilidad de embarazo natural debe predicarse en su caso pues, por su estado civil (soltera), no está en condiciones de lograr un embarazo en virtud de una relación física heterosexual, por cuanto ello sería contrario a su dignidad personal ( artículo 10 de la Constitución).
Además, se añade, el establecimiento de los requisitos previstos en el apartado 5.3.8.1 de la Orden SSI/2065/2014, en concreto el relativo a la existencia de un "trastorno documentado de la capacidad reproductiva", impediría a cualquier mujer soltera o lesbiana tener acceso a la financiación de las técnicas de reproducción asistida humana, cercenando de este modo el derecho a no sufrir discriminación, lo que impide, no sólo el artículo 14 de la Constitución Española, sino el artículo 6 de la Ley 14/2006, de 26 de Mayo, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
En fin, se concluye, resulta evidente que los requisitos establecidos en el apartado 5.3.8.1 de la Orden SSI/2065/2014 tienen...
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