STSJ Canarias 15/2019, 8 de Enero de 2019

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
ECLIES:TSJICAN:2019:614
Número de Recurso247/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución15/2019
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA

Plaza de San Agustín 6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 60

Fax.: 928 30 64 62

Email: s2contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000247/2017

NIG: 3501645320140002426

Materia: Urbanismos y Ordenación del Territorio

Resolución:Sentencia 000015/2019

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000397/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria

Apelado: Balbino ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelado: Berta ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelado: Candido ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelado: Cecilio ; Procurador: PALOMA GUIJARRO RUBIO

Apelante: AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO; Procurador: MARIA BEATRIZ DE SANTIAGO CUESTA

Apelante: CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA; Procurador: MARIA EMMA CRESPO FERRANDIZ

SENTENCIA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. CESAR JOSÉ GARCÍA OTERO

MAGISTRADOS,

D. OSCAR BOSCH BENÍTEZ

D. FRANCISCO JAVIER VARONA GOMEZ ACEDO

Dª MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA

En Las Palmas de Gran Canaria, a Ocho de enero de Dos Mil Diecinueve.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Canarias (sede Las Palmas de G.C.), constituida por los Señores Magistrados expresados, en grado de apelación, el presente rollo nº 247/2017, promovido contra la sentencia de fecha 31 de marzo de 2017, recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria, correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº 397/2014; siendo partes, como apelantes el AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO, representado por la Procuradora Dña. Beatriz de Santiago Cuesta y asistido por el Letrado D. Juan Manuel Gutiérrez Padrón y el CABILDO INSULAR DE FUERTEVENTURA, representado por la Procuradora Dña. Emma Crespo Ferrándiz; y como apelado D. Balbino y OTROS, representado por la Procuradora Dña. Paloma Guijarro Rubio y asistido por el Letrado D. Juan Claudio Almeida Santana.

Viene a resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de 31 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Las Palmas de Gran Canaria (P.O. nº 397/2014), estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Balbino y otros contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y el Cabildo Insular de Fuerteventura por la actuación material consistente en la ocupación de una f‌inca de su propiedad para la ejecución de la actuación -Sistema General de Formación y Congresos de Fuerteventura-, así como contra el Decreto del Cabildo de Fuerteventura de 17 de junio de 2015, por el que se desestima las peticiones formuladas por el recurrente mediante escrito de 28 de abril de 2015 por el que se requería a dicha Administración el cese inmediato de la vía de hecho denunciada.

SEGUNDO

Las partes demandadas ejercitaron recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaban su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada/demandante se opone a la pretensión anterior solicitando la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 30-11-2018; siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DE LAS MERCEDES MARTÍN OLIVERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

PRIMERO

De la sentencia objeto del recurso y de los motivos de apelación y de oposición.

La sentencia objeto de apelación acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la vía de hecho del Ayuntamiento de Puerto del Rosario y el Cabildo Insular de Fuerteventura por la actuación material consistente en la ocupación de una f‌inca, propiedad de los actores, para la ejecución de la actuación -Sistema General de Formación y Congresos de Fuerteventura-, así como contra el Decreto del Cabildo de Fuerteventura de 17 de junio de 2015, por el que se desestima las peticiones formuladas por el recurrente mediante escrito de 28 de abril de 2015 por el que se requería a dicha Administración el cese inmediato de la vía de hecho denunciada.

En concreto, declara que la ocupación de la f‌inca registral NUM000 de Puerto del Rosario, sita en el lugar donde llaman -Pozos- o -Rositas del Pozo- es contraria a derecho y constitutiva de vía de hecho, reconociendo el derecho de los demandantes a una indemnización de daños y perjuicios, que se f‌ija en 1.169.235,94 euros, más el 25% de dicha cantidad en concepto de indemnización complementaria, y el interés legal desde la fecha de la reclamación en vía administrativa.

Frente a dicha resolución judicial el Ayuntamiento de Puerto del Rosario formula recurso de apelación, reiterando los argumentos alegados en primera instancia.

Asimismo el Cabildo Insular de Fuerteventura ejercita recurso de apelación por los siguientes motivos:

  1. -Errónea desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada en primera instancia.

  2. - Falta de competencia de la Juez a quo para resolver sobre la titularidad en la propiedad del resto de la f‌inca matriz nº NUM000 del Registro de la Propiedad, atribuyendo incluso una superf‌icie mayor que la que proclama el Registro. En cambio, omite pronunciarse sobre la superf‌icie realmente ocupada por la Administración.

  3. -Incongruencia por omisión con respecto a la modalidad de vía de hecho aplicable al caso, incurriendo en incongruencia omisiva, no dándose en el presente caso los requisitos para apreciar vía de hecho.

SEGUNDO

Sobre los motivos de apelación formulados por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario.

Como ya se ha expuesto anteriormente, el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Puerto del Rosario se limita a realizar alegaciones en relación al acto administrativo impugnado, omitiendo toda crítica a la sentencia de instancia, que es lo que constituye el verdadero objeto del recurso de apelación. Pero aún más, el escrito de apelación constituye una reproducción casi literal de los hechos y fundamentos de derecho que articuló en su escrito de contestación a la demanda.

Con ello, la parte ignora la naturaleza del recurso de apelación, que tiene exclusivamente por objeto depurar un resultado procesal obtenido con anterioridad y no reabrir de nuevo el debate sobre la adecuación jurídica del acto administrativo, de modo que lo que debe hacer el recurrente es proceder a una crítica de la sentencia apelada y de los argumentos utilizados que le sirven de base y fundamento, al objeto de que sea sustituido el pronunciamiento indeseado por otro conforme a la voluntad del apelante, pero debiendo combatir expresamente los argumentos sobre los que se fundó la sentencia impugnada, no siendo factible en este recurso que la parte apelante se limite a reproducir en sus propios términos, sin variación alguna, y sin examinar y combatir los argumentos de la sentencia impugnada, la tesis contenida en los actos administrativos (así lo expresan las STS de 22 de julio de 1997, 29 de septiembre de 1997 y 24 y 26 de noviembre de 1997 ).

Lo anterior conlleva a desestimar sin mas dicho recurso de apelación.

TERCERO

Sobre los motivos de apelación formulados por el Cabildo Insular de Fuerteventura.

  1. - El primero de los motivos articulados en el recurso de apelación va referido a la desestimación de la causa de inadmisibilidad que dicha Administración planteó con carácter previo en su contestación a la demanda.

    Así, considera que la Juez a quo incurre en error al no apreciar su concurrencia, puesto que el recurso se dirige contra un acto que es reproducción de otro anterior def‌initivo y f‌irme, cual es el Decreto de fecha 7 de noviembre de 2013, notif‌icado personalmente al interesado el 15 de noviembre de ese año, que denegó la solicitud de incoación de expediente expropiatorio, por entender que los terrenos a los que se refería, la f‌inca registral NUM000, no pertenecía a los recurrentes sino al Ayuntamiento de Puerto del Rosario. Decreto contra el que no se interpuso recurso alguno.

    Pues bien, este concreto motivo de apelación ha de ser desestimado. Tal y como acertadamente declara la Juez a quo, lo que el Sr. Balbino solicitó en su día fue la sustanciación del correspondiente expediente expropiatorio, reservados los derechos en caso de no proceder conforme a derecho en el expediente expropiatorio, a instar la nulidad de pleno derecho de las actuaciones materiales (ocupación, obras,..) llevadas a cabo por esa Administración, y tener por formulada la correspondiente hoja de aprecio

    Solicitud que fue contestada por el Decreto de 7 de noviembre de 2013, por el cual se acordó:

    1. Denegar la instrucción de expediente expropiatorio respecto de la f‌inca registral n.º NUM000 de Puerto del Rosario, en relación con la ejecución del proyecto parcial n.º 1 del Edif‌icio de Formación y Congresos de Fuerteventura, al afectar exclusivamente a propiedades del Cabildo Insular de Fuerteventura.

    2. En consecuencia, rechazar, por improcedente, la hoja de aprecio formulada por el interesado y desestimar el inicio del expediente de determinación del justiprecio.

    3. Reiterar del Ayuntamiento de Puerto del Rosario la solicitud formulada con Registro de Salida número NUM001, de 23 de julio de 2013, recibida el 26 de julio de 2013 por aquél, a f‌in de que incoe expediente de expropiación para la...

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