ATS, 3 de Julio de 2019
Ponente | EDUARDO BAENA RUIZ |
ECLI | ES:TS:2019:7516A |
Número de Recurso | 2720/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Fecha del auto: 03/07/2019
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 2720/2017
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 2 DE HUELVA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: LMO/MJ
Nota:
CASACIÓN núm.: 2720/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Auto núm. /
Excmos. Sres.
D. Francisco Marin Castan, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Eduardo Baena Ruiz
En Madrid, a 3 de julio de 2019.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.
La representación procesal de D. Ángel interpuso el recurso de casación contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de apelación 234/2017 dimanante del procedimiento ordinario 162/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia/ Mercantil n.º 4 de Huelva.
Remitidas las actuaciones a esta Sala Primera del Tribunal Supremo, se han personado la procuradora Sra. Gómez Molina, como parte recurrente, no personándose y constando como recurridas BBVA y el Ayuntamiento de Huelva.
Por providencia de 29 de mayo de 2019 se acordó poner de manifiesto a las partes recurrente y recurrida personadas ante esta sala la posible concurrencia de causas de inadmisión del recurso de casación, que consta notificada.
La parte recurrente presentó escrito solicitando la admisión del recurso interpuesto.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la LOPJ .
Son antecedentes necesarios de la presente resolución los siguientes:
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El litigio se inició en virtud de incidente presentado ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Huelva, en la que la hoy parte recurrente solicitaba el BEPI, oponiéndose los acreedores antes referenciados.
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La sentencia de primera instancia, desestimó la aplicación del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.
-
La resolución fue recurrida en apelación y la sentencia de segunda instancia desestimó el recurso, confirmando íntegramente la sentencia de primera instancia.
-
La parte recurrente ha interpuesto recurso de casación.
El recurso de casación, se articula en dos motivos que denuncian como infringidos los preceptos 178 bis y 231 LC. En ellos se alegan dos modalidades diferentes de interés casacional -jurisprudencia contradictoria de las AAPP, y norma inferior a 5 años- para invocar como única cuestión la concurrencia de todos los requisitos para que el recurrente sea considerado deudor de buena fe, inclusive la propuesta de un plan de pagos, aunque fuera al 98,3 %, dado que la ley no específica límites al mismo.
No pueden admitirse ninguno de los dos recursos al haberse resuelto esta cuestión por la sala en sentencia reciente- STS 13/03/2019, REC. 3355/2016 . Por tanto, no habiéndose acreditado el interés casacional, debe inadmitirse el recurso de casación interpuesto.
Las alegaciones efectuadas por la recurrente en el trámite de audiencia previa a esta resolución, no desvirtúan los anteriores argumentos. Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.
Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 LEC y no habiendo formulado alegaciones la parte recurrida personada, no procede realizar especial imposición de costas.
La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .
LA SALA ACUERDA :
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) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Ángel contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 15 de mayo de 2017, por la Audiencia Provincial de Huelva, en el recurso de apelación 234/2017 dimanante del procedimiento ordinario 162/2016, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia/ Mercantil n.º 4 de Huelva.
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) Declarar firme dicha sentencia.
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) La parte recurrente perderá el depósito constituido. No se realiza especial imposición de costas.
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) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución, al órgano de procedencia.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.