SAP Barcelona 1269/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | MARTA PESQUEIRA CARO |
ECLI | ES:APB:2019:7840 |
Número de Recurso | 1186/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 1269/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0810242120178000441
Recurso de apelación 1186/2018-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Igualada
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 278/2017
Parte recurrente/Solicitante: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A.
Procurador/a: ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO
Abogado/a: Samuel Tronchoni Ramos
Parte recurrida: Elisa, Eduardo
Procurador/a: CELIA CONILL TORT
Abogado/a: Carles Pastor García
Cuestiones: nulidad de cláusula de gastos. Impuesto, arancel notario y arancel registro. Intereses.
SENTENCIA núm. 1269/2019
Composición del tribunal:
JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
Marta Pesqueira Caro
Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil diecinueve.
Parte apelante: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, SA.
Parte apelada: Elisa y Eduardo .
Resolución recurrida: nulidad condiciones generales y acción de devolución de cantidades indebidamente percibidas.
Fecha: 30 de abril de 2018.
Parte demandante: Elisa y Eduardo .
Parte demandada: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.
La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: " Estimo la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales, Dª Celia Conill Tort, en nombre y representación de Elisa y de D. Eduardo contra la entidad BBVA, S.A representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, por lo que declaro la NULIDAD de las cláusulas QUINTA, en lo relativo al establecimiento de gastos accesorios a cargo del prestatario, SEXTA en lo relativo al establecimiento de los intereses de demora aplicables y SEXTA BIS en lo relativo a la posibilidad de declarar el contrato anticipadamente vencido en determinados supuestos, todas ellas insertas en el contrato de préstamo hipotecario que liga a las partes y que ha sido objeto del presente procedimiento, que por tanto resultan completamente expulsadas del contrato y sin posibilidad de desplegar efecto alguno, CONDENANDO igualmente a la demandada a devolver a la parte actora la cantidad de 5.534, 62 euros, y todo ello con sus intereses legales desde el efectivo pago y dodo ello con expresa condena en costas a la entidad demandada ".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación BBVA, S.A. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de junio pasado.
Actúa como ponente la magistrada Sra. Marta Pesqueira Caro.
Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia.
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La parte actora, Elisa y Eduardo, interpuso demanda contra BBVA, S.A solicitando la nulidad de la estipulación incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito el 14 de diciembre de 2006 relativa a los gastos del contrato. También solicitaba la condena a la demandada a reintegrarle la suma de 5.534, 62 euros que afirmaba haber abonado indebidamente y que debía soportar la demandada. Asimismo interesaba la declaración de nulidad de la cláusula de intereses de demora y la de vencimiento anticipado.
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BBVA,S.A se opuso a la declaración de nulidad de la cláusula de gastos así como en cuanto a la cantidad reclamada en concepto de efectos de la nulidad de la cláusula de gastos por considerar que los gastos reclamados pesaban sobre los prestatarios. Se opuso también a la declaración de nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y a la de intereses de demora.
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La resolución recurrida estimó íntegramente la demanda y declaró nula la estipulación impugnada, y condenó a la demandada a la devolución de 5.534, 62 euros, al tiempo que declaró la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado y la de los intereses de demora.
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El recurso de la demandada se centra en la improcedente declaración de nulidad de la cláusula de gastos y sus efectos, oponiéndose al pago de los gastos de notaría, registro e impuesto, así como que los intereses que se le apliquen sean los del artículo 1303 del Código Civil . La parte actora se opone.
Sobre la nulidad de la cláusula de gastos.
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La jurisprudencia ha tenido ocasión de pronunciarse en dos resoluciones distintas respecto del carácter abusivo de las cláusulas relativas a los gastos del contrato de préstamo hipotecario: (i) la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015 (ECLI:ES:TS:2015:5618 ), en el ámbito de una acción colectiva; y (ii) la Sentencia 147/2018, de 15 de marzo de 2018 (ECLI:ES:TS:2018:848 ), en el ámbito de una acción individual.
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En la STS 705/2015, de 23 de diciembre de 2015, el TS justifica el carácter abusivo de la cláusula de gastos en que aparecía expresamente recogida en el listado de cláusulas que la Ley considera abusivas (la llamada lista negra), concretamente, en el artículo 89.3º del TRLGDCU. También alude a que la estipulación ocasiona al consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada, lo que implica una remisión a la norma general sobre cláusulas abusivas del artículo 82.1 del RDL 1/2007 ( artículo 3.1 de la Directiva 93/13 ), que dice lo siguiente: "Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
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Las posteriores Sentencias del Tribunal Supremo 147/2018 y 148/2018, ambas de 15 de marzo de 2018, insisten en esa misma idea y la desarrollan en relación con los efectos, esto es, analizan a qué concretos conceptos alcanza la declaración de nulidad. De todas esas sentencias del TS podemos deducir que el fundamento de la abusividad de la cláusula de gastos en la jurisprudencia del TS es doble:
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