STSJ Galicia , 13 de Junio de 2019

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:3621
Número de Recurso485/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0003161

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000485 /2019 MRA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. LABORALES

RECURRENTE/S D/ña DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Paloma

ABOGADO/A: VICTOR MANUEL PRIETO CERVERA-MERCADILLO

PROCURADOR: MARIA DE LOS ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a trece de junio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000485/2019, formalizado por el/la D/Dª DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, en nombre y representación de DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de VIGO en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000643/2017, seguidos a instancia de Paloma frente a DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Paloma presentó demanda contra DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de octubre de dos mil dieciocho

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

La demandante Dª. Paloma, mayor de edad, presta servicios para la empresa XUNTA DE GALICIA, con la categoría profesional de auxiliar de enfermería.

Segundo

Suscribió contrato de interinidad por vacante el 15-04-13, estableciéndose en la cláusula tercera que su duración sería hasta la cobertura del puesto por el procedimiento reglamentario, o su amortización.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Paloma contra la XUNTA DE GALICIA, se declara su condición de personal indef‌inido no f‌ijo, con una antigüedad de 15-04-13, condenando a la demandada a estar y 4 pasar por tal declaración, con las consecuencias legales inherentes a la misma.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIRECCION GENERAL DE LA FUNCION PUBLICA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4-2-2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 13-6-2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y declara que la actora ostenta la condición de personal laboral indef‌inida no f‌ija con una antigüedad de 15-04-2013

Frente a ella la Xunta de Galicia interpone recurso de suplicación y al amparo de art. 193 c) de la Ley de la Jurisdicción Social denuncia la infracción, por inaplicación, del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 4.1 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, en relación con jurisprudencia que se cita, así como la infracción, por aplicación indebida, de los artículo 10.4 y 70.1 del Estatuto Básico del Empleado Público, y, por inaplicación, del artículo 21.1 del Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, y las normas correlativas de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para 2013, 2014 y 2015, denunciando, en último lugar, la infracción, por inaplicación, del artículo 10.4 de la Ley de la Función Pública de Galicia, y del artículo 28.4 de la Ley de Empleo Público de Galicia, pretendiendo la revocación de la sentencia de instancia que, y argumentando, que, aun reconociendo que la trabajadora demandante lleva desde el 15-4-2013 contratada temporalmente como interinas por vacante sin solución de continuidad, no se la puede convertir en trabajadora indef‌inida no f‌ija por el simple transcurso de más de tres años sin cobertura de la plaza desde que quedó desierta según se establece en el artículo 70 del Estatuto Básico del Empleado Público, en primer lugar, porque esa norma no permite concluir que por el mero transcurso del plazo se pueda convertir en indef‌inida no f‌ija una relación temporal regular, sino que sería necesario que esta fuera calif‌icada de fraudulenta; y porque el Real Decreto Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, y las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de 2012, 2013, 2014 y 2015, han contemplado una tasa cero de reposición de efectivos para el Sector Público, con lo

cual el puesto de trabajo de la demandante no podían ser incluido en las Ofertas Públicas de Empleo, citando la Sentencia de 2 de diciembre de 2015, Recurso 401/2015, de la Sala Contencioso administrativo del Tribunal Supremo, y, en tercer lugar, porque, en todo caso, incurrirán en responsabilidad quienes con su actuación irregular den lugar a la conversión en indef‌inida de una relación laboral de carácter temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley de la Función Pública de Galicia, y en el artículo 28.4 de la Ley de Empleo Público de Galicia . Legislación citadaET art....

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