STSJ Comunidad de Madrid 568/2019, 12 de Junio de 2019

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2019:4353
Número de Recurso169/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución568/2019
Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0000313

Procedimiento Recurso de Suplicación 169/2019 -L

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Conf‌licto colectivo 61/2017

Materia : Negociación convenio colectivo

Sentencia número: 568/2019

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a 12 junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 169/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR GARCIA DE VICUÑA GARCIA en nombre y representación de KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL, contra la sentencia de fecha 28/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Conf‌licto colectivo 61/2017, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a COMISIONES OBRERAS, KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la

Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Los trabajadores afectados por el presente conf‌licto son los trabajadores de la mercantil que prestan su servicio en el edif‌icio Avalon en la calle Santa Leonor nº 65 de Madrid, para la campaña CAU Banesto (anteiro CUSUR Banesto).

SEGUNDO

En fecha de 10 de noviembre de 2016 la mercantil Konecta Servicios Administrativos y Tecnologicos S.L. (SAT) comunicó al comité de empresa su intención de iniciar un procedimiento de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo. En dicha comunicación se indicaba que como medida de adaptación a la nueva tarif‌icación de la prestación del servicio tras la licitación para seguir prestando el servicio CAU la mercantil decidía eliminar los cheques restaurante gourmet que los trabajadores de dicho colectivo CAU (antes CUSUR Banesto) que prestaban servicios en el centro de trabajo de Santa Leonor nº 65 de Madrid venían percibiendo. ( folio 233 de las actuaciones)

TERCERO

Tras sucesivas reuniones en fechas de 10 de noviembre, 18 de noviembre, 23 de noviembre de 2017, el periodo de consultas f‌inalizó sin acuerdo, conforme consta en Acta extendida en fecha de 2 de diciembre de 2016. En la misma, que obra a los folios 255 a 257 de las actuaciones la parte social insistió en la falta de entrega de documentación por la mercantil a f‌in de justif‌icar la modif‌icación interesada por motivos económicos, exponiendo en la manifestación segunda de dicha acta la que se consideraba precisa.

CUARTO

En fecha de 20 de diciembre de 2016 se remitió correo electrónico de la mercantil al Comité de Empresa indicando que la retirada de los cheques gourmet se realizaría a partir del día 1 de febrero de 2017.

QUINTO

En fecha de 13 de enero de 2017 se remitió de forma individual a cada uno de los trabajadores afectados comunicación respecto de la eliminación del cheque gourmet, del siguiente contenido: "Muy Sr/Sra Nuestro/a:

Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de 29 de julio de 2016, nuestro cliente Banco Santander, convocó nueva licitación para la prestación de servicios CAU (Centro de Atención a usuarios), resultando nuevamente adjudicatarios de la misma. Con motivo de la f‌irma de nuevo contrato, y que ha sustituido en todos sus términos al anterior y aun manteniendo el objeto del servicio, se produce una variación importante de la tarif‌icación de la prestación del servicio, teniendo que ajustar las actuales circunstancias a las nuevas condiciones económicas f‌irmadas.

Así, como medida a dicha adaptación, KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS S.L. se ve en la necesidad de eliminar los cheques restaurant-gourmet para aquellos trabajadores del colectivo CAU que no cuenten con adscripción a turno partido y así ajustarse a las nuevas necesidades productivas y organizativas de dicho servicio, manteniendo su devengo única y exclusivamente y en número coincidente con aquellas jornadas en que los trabajadores afectados realicen de forma efectiva turno partido.

Es por este motivo que la empresa inició procedimiento de Modif‌icación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de conformidad con el Art. 41 ET y una vez f‌inalizado el período de consultas mantenido con los Representantes Legales de los Trabajadores, en fecha 2 de diciembre de 2016, y estando Ud. afectado/a a dicho proceso le informamos que será a partir del día 1 de febrero de 2017 cuando se tomarán las medidas indicadas en el párrafo anterior.

Por último le indicamos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores Ud. puede optar por la rescisión del contrato de trabajo, correspondiéndoles una indemnización de veinte días de salario por años de servicio con un máximo de nueve mensualidades...."

SEXTO

En los contratos de trabajo de los afectados se establecía entre el clausulado adicional la recepción de dichos tickets restaurant a razón de cinco días a la semana durante once meses al año, por valor de 7 u 8 euros en función de cada uno de los empleados. (folios 279 a 305). Obra en autos documento respecto del

impacto en el salario mensual de la retirada de tal cheque para cada uno de los afectados a los folios 334, 335 y 376 y 377 que se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

Obra en autos contrato mercantil de prestación de servicios suscrito en fecha de 23 de abril de 2007 entre BANESTO y KONECTA SAT (folios 445 a 451), en dicho contrato se f‌ija en su estipulación tercera el abono por BANESTO a KONECTA como contraprestación económica de la cifra mensual de 108.131,68 euros (cifra anual de 1.297.580,16 euros)

En fecha de 1 de enero de 2011 se suscribe contrato de arrendamiento de servicios entre BANESTO y KONECTA SAT (folios 453 a 467 de las actuaciones) En el Anexo III de dicho contrato se f‌ija el marco tarifario, cuantif‌icándose la retribución anual en 1.764.000 euros.

OCTAVO

Obra en actuaciones informe, de fecha de 16 de abril de 2018, de Doña Carina, en calidad de responsable del CAU del Banco Santander que se presta por Konecta SAT y Konecta BTO S.L. en que se af‌irma "La facturación del CUSUR de BANESTO hasta el momento de la fusión era por un precio cerrado mensual, mientras que el CAU SANTANDER era por un precio hora trabajada por categoría de los empleados. Desde el momento de la integración y hasta agosto del 2016, se pasó a facturar todo el servicio por horas trabajadas, lo que originó que las condiciones especiales de los trabajadores provenientes de CUSU BANESTO lastraran el margen comercial, pero pudo soportarse por el conjunto del servicio. A partir de Agosto de 2016, por decisión unilateral del Santander, se pasa a facturar por evento, es decir, por consulta realizada, lo que, teniendo en cuenta los costes adicionales de los trabajadores provenientes del CUSUR BANESTO agrava la situación en cuanto a la rentabilidad de la cuenta haciéndola insostenible, por lo que se decide, en base a las perdidas ya generadas y la previsión de las que se van a producir, realizar una modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo en KONECTA Servicios Administrativos y Tecnológicos SAT, para retirar los tickets restaurante, por considerar que es la medida menos traumática para garantizar la continuidad del servicio yd e los puestos de trabajo de que este soporta. A pesar de la medida, la rentabilidad del servicio, salvo algunos repuntes, ha continuado siendo negativa.

NOVENO

Resulta de aplicación a la relación laboral de los afectados el Convenio Colectivo de Of‌icinas y Despachos

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Confederación General de Trabajo y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la empresa Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos S.L., en materia de conf‌licto colectivo, y en consecuencia declaro injustif‌icada la medida de supresión de los cheques gourmetrestaurante, comunicada en fecha de 13 de enero de 2017, condenando a la empresa a la reposición de las condiciones anteriores a dicha fecha.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 23 de Octubre de 2020
    • España
    • 23 Octubre 2020
    ...Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de junio de 2019, aclarada por auto de 23 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 169/2019, interpuesto por Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos S.L, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de los ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR