STSJ Comunidad de Madrid 568/2019, 12 de Junio de 2019
Ponente | MIGUEL MOREIRAS CABALLERO |
ECLI | ES:TSJM:2019:4353 |
Número de Recurso | 169/2019 |
Procedimiento | Social |
Número de Resolución | 568/2019 |
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010
Teléfono: 914931969
Fax: 914931957
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0000313
Procedimiento Recurso de Suplicación 169/2019 -L
ORIGEN:
Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid Conflicto colectivo 61/2017
Materia : Negociación convenio colectivo
Sentencia número: 568/2019
Ilmos. Sres
D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO
D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES
D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En Madrid a 12 junio de dos mil diecinueve habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación 169/2019, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. CESAR GARCIA DE VICUÑA GARCIA en nombre y representación de KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL, contra la sentencia de fecha 28/09/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en sus autos número Conflicto colectivo 61/2017, seguidos a instancia de CONFEDERACION GENERAL DEL TRABAJO frente a COMISIONES OBRERAS, KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL y UNION GENERAL DE TRABAJADORES, en reclamación por Negociación convenio colectivo, siendo Magistrado-Ponente el/la
Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
Los trabajadores afectados por el presente conflicto son los trabajadores de la mercantil que prestan su servicio en el edificio Avalon en la calle Santa Leonor nº 65 de Madrid, para la campaña CAU Banesto (anteiro CUSUR Banesto).
En fecha de 10 de noviembre de 2016 la mercantil Konecta Servicios Administrativos y Tecnologicos S.L. (SAT) comunicó al comité de empresa su intención de iniciar un procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. En dicha comunicación se indicaba que como medida de adaptación a la nueva tarificación de la prestación del servicio tras la licitación para seguir prestando el servicio CAU la mercantil decidía eliminar los cheques restaurante gourmet que los trabajadores de dicho colectivo CAU (antes CUSUR Banesto) que prestaban servicios en el centro de trabajo de Santa Leonor nº 65 de Madrid venían percibiendo. ( folio 233 de las actuaciones)
Tras sucesivas reuniones en fechas de 10 de noviembre, 18 de noviembre, 23 de noviembre de 2017, el periodo de consultas finalizó sin acuerdo, conforme consta en Acta extendida en fecha de 2 de diciembre de 2016. En la misma, que obra a los folios 255 a 257 de las actuaciones la parte social insistió en la falta de entrega de documentación por la mercantil a fin de justificar la modificación interesada por motivos económicos, exponiendo en la manifestación segunda de dicha acta la que se consideraba precisa.
En fecha de 20 de diciembre de 2016 se remitió correo electrónico de la mercantil al Comité de Empresa indicando que la retirada de los cheques gourmet se realizaría a partir del día 1 de febrero de 2017.
En fecha de 13 de enero de 2017 se remitió de forma individual a cada uno de los trabajadores afectados comunicación respecto de la eliminación del cheque gourmet, del siguiente contenido: "Muy Sr/Sra Nuestro/a:
Por medio de la presente le comunicamos que con fecha de 29 de julio de 2016, nuestro cliente Banco Santander, convocó nueva licitación para la prestación de servicios CAU (Centro de Atención a usuarios), resultando nuevamente adjudicatarios de la misma. Con motivo de la firma de nuevo contrato, y que ha sustituido en todos sus términos al anterior y aun manteniendo el objeto del servicio, se produce una variación importante de la tarificación de la prestación del servicio, teniendo que ajustar las actuales circunstancias a las nuevas condiciones económicas firmadas.
Así, como medida a dicha adaptación, KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS S.L. se ve en la necesidad de eliminar los cheques restaurant-gourmet para aquellos trabajadores del colectivo CAU que no cuenten con adscripción a turno partido y así ajustarse a las nuevas necesidades productivas y organizativas de dicho servicio, manteniendo su devengo única y exclusivamente y en número coincidente con aquellas jornadas en que los trabajadores afectados realicen de forma efectiva turno partido.
Es por este motivo que la empresa inició procedimiento de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo de conformidad con el Art. 41 ET y una vez finalizado el período de consultas mantenido con los Representantes Legales de los Trabajadores, en fecha 2 de diciembre de 2016, y estando Ud. afectado/a a dicho proceso le informamos que será a partir del día 1 de febrero de 2017 cuando se tomarán las medidas indicadas en el párrafo anterior.
Por último le indicamos que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores Ud. puede optar por la rescisión del contrato de trabajo, correspondiéndoles una indemnización de veinte días de salario por años de servicio con un máximo de nueve mensualidades...."
En los contratos de trabajo de los afectados se establecía entre el clausulado adicional la recepción de dichos tickets restaurant a razón de cinco días a la semana durante once meses al año, por valor de 7 u 8 euros en función de cada uno de los empleados. (folios 279 a 305). Obra en autos documento respecto del
impacto en el salario mensual de la retirada de tal cheque para cada uno de los afectados a los folios 334, 335 y 376 y 377 que se da íntegramente por reproducido.
Obra en autos contrato mercantil de prestación de servicios suscrito en fecha de 23 de abril de 2007 entre BANESTO y KONECTA SAT (folios 445 a 451), en dicho contrato se fija en su estipulación tercera el abono por BANESTO a KONECTA como contraprestación económica de la cifra mensual de 108.131,68 euros (cifra anual de 1.297.580,16 euros)
En fecha de 1 de enero de 2011 se suscribe contrato de arrendamiento de servicios entre BANESTO y KONECTA SAT (folios 453 a 467 de las actuaciones) En el Anexo III de dicho contrato se fija el marco tarifario, cuantificándose la retribución anual en 1.764.000 euros.
Obra en actuaciones informe, de fecha de 16 de abril de 2018, de Doña Carina, en calidad de responsable del CAU del Banco Santander que se presta por Konecta SAT y Konecta BTO S.L. en que se afirma "La facturación del CUSUR de BANESTO hasta el momento de la fusión era por un precio cerrado mensual, mientras que el CAU SANTANDER era por un precio hora trabajada por categoría de los empleados. Desde el momento de la integración y hasta agosto del 2016, se pasó a facturar todo el servicio por horas trabajadas, lo que originó que las condiciones especiales de los trabajadores provenientes de CUSU BANESTO lastraran el margen comercial, pero pudo soportarse por el conjunto del servicio. A partir de Agosto de 2016, por decisión unilateral del Santander, se pasa a facturar por evento, es decir, por consulta realizada, lo que, teniendo en cuenta los costes adicionales de los trabajadores provenientes del CUSUR BANESTO agrava la situación en cuanto a la rentabilidad de la cuenta haciéndola insostenible, por lo que se decide, en base a las perdidas ya generadas y la previsión de las que se van a producir, realizar una modificación sustancial de las condiciones de trabajo en KONECTA Servicios Administrativos y Tecnológicos SAT, para retirar los tickets restaurante, por considerar que es la medida menos traumática para garantizar la continuidad del servicio yd e los puestos de trabajo de que este soporta. A pesar de la medida, la rentabilidad del servicio, salvo algunos repuntes, ha continuado siendo negativa.
Resulta de aplicación a la relación laboral de los afectados el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda presentada por la Confederación General de Trabajo y la Federación de Servicios de Comisiones Obreras contra la empresa Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos S.L., en materia de conflicto colectivo, y en consecuencia declaro injustificada la medida de supresión de los cheques gourmetrestaurante, comunicada en fecha de 13 de enero de 2017, condenando a la empresa a la reposición de las condiciones anteriores a dicha fecha.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por KONECTA SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TECNOLOGICOS SL, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a...
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ATS, 23 de Octubre de 2020
...Superior de Justicia de Madrid de fecha 12 de junio de 2019, aclarada por auto de 23 de julio de 2019, en el recurso de suplicación número 169/2019, interpuesto por Konecta Servicios Administrativos y Tecnológicos S.L, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 18 de los ......