SAP Madrid 309/2019, 11 de Junio de 2019

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES
ECLIES:APM:2019:5487
Número de Recurso624/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución309/2019
Fecha de Resolución11 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933935

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0167467

Recurso de Apelación 624/2018 -1

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 07 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1455/2014

APELANTE: ABANCA SERVICIOS DELEGADOS SL UNIPERSONAL

PROCURADOR D./Dña. M. LORETO OUTEIRIÑO LAGO

APELADO: ONE FACILIY SERVICES S.L. Sociedad Unipersonal

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO MELCHOR ORUÑA

SENTENCIA NÚMERO:

RECURSO DE APELACIÓN Nº 624/2018

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO

En Madrid, a once de junio de dos mil diecinueve

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario 1455/2014, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 624/2018, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada ONE FACILITY SERVICES SL, sucesora procesal de One Outsourcing, S.L, representado por el Procurador Sr. Don Ignacio Melchor de Oruña; y, de otra, como demandada y hoy apelante, ABANCA SERVICIOS DELEGADOS S.L.U, representada por la Procuradora Sra. Doña Marta Loreto Outeriño Lago; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO PONENTE EL ILMO.SR. MAGISTRADO DON JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS.-

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de los de Madrid, en fecha 9 de marzo de 2018, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que ESTIMANDO la demanda de juicio ordinario interpuesta por el Procurador D. Ignacio Melchor Oruña, en nombre y representación de la mercantil One Outsourcing, S.L., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada Abanca Servicios Delegados Unipersonal, S.L. a que abone a la parte actora la cantidad de 70.810,09 euros, con más intereses legales desde la fecha de vencimiento de las facturas emitidas, e imposición de las costas procesales causadas ."

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandada previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo.

CUARTO

Por resolución de uno del pasado mes de abril se acordó, entre otros extremos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y con suspensión de las actuaciones, conferir a la parte apelante el plazo de diez días para alegaciones respecto a la sucesión de la parte apelada, presentándose escrito por la Procuradora Sra. Outeriño Lago en el que además de otras peticiones, se oponía a la referida sucesión procesal.

QUINTO

Por Auto de esta Sala de 9 del presente mes de mayo se acordó la la sucesión procesal de One Outsourcing. S.L., a favor de One Facililiy Servicers S.L., Sociedad Unipersonal en la misma posición procesal que ocupaba, señalándose posteriormente para deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 5 de mayo del año en curso

SEXTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a lo que a continuación se expone

PRIMERO

Nulidad de actuaciones. Fusión por absorción de la actora One Outsourcing SL (antes Abacom Servicios Auxiliares S.L.) por One Facility Services S.L.U. por escritura pública de 23.12.2015.

Solicitándose por la parte apelante nulidad de actuaciones "al momento en que se produjo la infracción", alegando que fruto de dicha fusión por absorción la actora resultó disuelta y extinguida, habiéndose seguido las actuaciones -audiencia previa, juicio oral- con la misma, de tal forma que se practicó el interrogatorio de parte a quien carecía de capacidad jurídica procesal, oponiéndose al recurso de apelación y teniendo a dicha compañía por parte apelada, procede el rechazo de tal petición, pues es reiterado el criterio jurisprudencial según el cual, con arreglo al principio de la perpetuatio legitimationis, la relación procesal debe de ser mantenida entre las mismas personas (y misma calidad jurídica) entre las que se constituyó aquélla -principio de invariabilidad de partes-, si bien cabe que en determinados casos, en virtud de aconteceres varios que pueden ocurrir durante la tramitación del proceso, se admitan modif‌icaciones o cambios entre cuyas posibilidades f‌igura la denominada sucesión procesal, como lo es el caso de absorción por una compañía por otra, pues al producirse la extinción de la personalidad de la primera, debe ser sustituida en el proceso por la absorbente ( STS 27.2.2008 ).

Es decir, como dice el Auto del TS de 28.9.20167, con el traspaso en bloque a título universal de su patrimonio a la absorbente, ésta adquiere sus derechos y obligaciones y en general cada una de las relaciones jurídicas en las que...

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