STSJ Comunidad de Madrid 555/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:4127
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución555/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0042069

ROLLO Nº: 111/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO)

Jzdo. Origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 36

DEMANDA: 949/2018

RECURRENTE: D. Teodoro

RECURRIDO: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos/as. Sres/a. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA Y DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 555

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado D. JESÚS MARTÍN BAUTISTA, en nombre y representación de D. Teodoro, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de los de MADRID, de fecha TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº949/2018 del Juzgado de lo Social nº 36 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Teodoro contra SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de SEGURIDAD SOCIAL (DESEMPLEO), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TRECE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Teodoro en materia de desempleo contra el Servicio Público de Empleo Estatal DEBO DE ABSOLVER y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El actor D. Teodoro, nacido el NUM000 .1951, presentó en fecha 27.03.2017 solicitud de alta inicial en el Programa de Renta Activa de Inserción por ser desempleado de larga duración.

SEGUNDO

En fecha 28.03.2017 se dictó resolución por el Servicio Público de Empleo Estatal que reconoció al accionante el derecho solicitado por 330 días en el periodo comprendido entre el 25.03.2017 y el 24.02.2018, conforme a una base reguladora diaria de 17,75 y efectos de 10.04.2017.

TERCERO

El actor percibió prestaciones en el periodo comprendido entre el 25.03.2017 y el 24.02.2018 cifradas en 4719,30 Euros.

CUARTO

Con fecha de 26.03.2018 el Servicio Público de Empleo Estatal comunicó al actor propuesta de revocación del derecho reconocido y le conf‌irió un plazo de alegaciones de diez días por cuanto en el momento de la solicitud al Programa de Renta Activa había cumplido ya la edad de 65 años.

QUINTO

Por resolución de 22.05.2018 el Servicio Público de Empleo Estatal revocó el acuerdo adoptado en resolución de 28.03.2017, declarando la percepción indebida de prestaciones por importe de 4.719,30 Euros.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa previa".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala. Habiéndose señalado para votación y fallo el día 29.05.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la sentencia dictada por el juzgado de lo social nº 36 de Madrid en fecha 13/11/18, por medio de la cual se desestimó la demanda interpuesta por el Sr. Teodoro contra el Servicio Público de Empleo Estatal (en adelante "SPEE") impugnando la resolución dictada por este Organismo que acordaba la revocación del acuerdo por el que se había concedido al Sr. Teodoro renta activa de inserción (RAI) por el periodo comprendido entre 25/3/17 y 24/2/18 y se acordaba la devolución de la cantidad percibida por dichos conceptos y periodo.

El actor cuestiona esa decisión en recurso que consta de un único motivo, amparado en el apdo. c) del art. 193 L.R.J.S .

SEGUNDO

Invoca en él numerosos preceptos ( art. 2.1. RD 1369/06 ; 205 y 266 LGSS ; 1.2, 2.1 y 3.1 Cc ), alegando que, según dicho art. 205, la prestación de jubilación del régimen general de seguridad social f‌ijó la edad de 67 años para acceder a la pensión de jubilación ó 65 cuando se reúna una determinada cotización, de tal manera que el requisito establecido en el art. 2.1 RD 1369/06 como presupuesto para acceder a la RAI (tener el solicitante edad inferior a 65 años) no debe entenderse de forma aislada sino en relación con la indicada regulación de la pensión de jubilación, de tal manera que, si en ésta se considera edad normal de jubilación 67 años, esta misma edad será la que f‌ijará la exclusión del acceso a la RAI. Esta af‌irmación, que es la base del recurso, se apoya con varias manifestaciones, cuales son la regulación de la baja en la RAI (percibo de prestaciones de seguridad social incompatibles con el trabajo), el carácter asistencial de la RAI y el rango reglamentario del RD 1369/06, que debe ceder ante la normativa de superior rango jerárquico contenida en el indicado art. 205 LGSS .

Así pues, constituye el núcleo de la decisión que debe adoptar este Tribunal determinar el marco de regulación de la RAI.

TERCERO

Nos encontramos ante una prestación pública que nació al amparo de la disposición f‌inal quinta, apartado 4, de la LGSS aprobada por R D-Legislativo 1/94, la cual habilitó " al Gobierno a regular dentro de la acción protectora por desempleo y con el régimen f‌inanciero y de gestión establecido en el capítulo V del Título...

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