SAP Valencia 711/2019, 31 de Mayo de 2019

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2019:2357
Número de Recurso2231/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución711/2019
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 002231/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 711/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DON GONZALO CARUANA FONT DE MORA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN

En Valencia a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA GONZALO CARUANA FONT DE MORA, el presente rollo de apelación número 002231/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 002389/2017, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA JESUS MARCO CUENCA, y de otra, como apelados a don/ña Ruth y don/ña Maximo representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 19-7-18, contiene el siguiente FALLO: " ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Fraile Mena, en nombre y representación de Dª Ruth y D. Maximo, frente a la entidad f‌inanciera ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, y en consecuencia:

  1. Declaro la nulidad parcial, por abusividad, de los apartados de la Cláusula "QUINTA.- GASTOS", inserta en la Escritura de Préstamo Hipotecario Unilateral de fecha 9 de marzo de 2015, en lo relativo a la imposición al prestatario de los gastos por aranceles notariales y de registro, así como gastos de gestoría y tasación, manteniendo su vigencia en todo lo no afectado por esta declaración.

  2. Condeno a la demandada, ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, a abonar a los actores la cantidad de

    1.048,12 euros, más los intereses legales de esa cantidad desde que se efectuó su pago., y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de esta sentencia.

  3. No procede imposición de costas a ninguna de las partes.

    Una vez f‌irme la sentencia diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la sentencia en el mismo ( artículo 22 de la Ley 22/1998, de 13 de abril, sobre condiciones generales de la contratación) "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ING BANK NV, SUCURSAL EN ESPAÑA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Ruth y Maximo presentaron demanda contra ING Bank N.V Sucursal en España ejercitando la acción de nulidad de condiciones generales de la contratación habida en su préstamo hipotecario de fecha 9/3/2015 en concreto del pacto de asunción de gastos y como consecuencia la condena de la entidad demandada a reintegrar al actor, 2418 euros por Impuesto de Actos Jurídicos Documentados; 741,74 euros por notaria; 319,92 euros por registro; 403,71 euros por gestoría y 310,97 euros por tasación.

La entidad demandada contestó a la demanda y a ella se opuso.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia declara nulo por abusivo el mentado pacto y condena a la entidad bancaria a reintegrar a los actores la mitad del importe de gasto de notaria; la mitad del importe de gasto de gestoría y tasación; todo el importe de gasto de registro y excluye el IAJD.

La parte demandante interpone recurso de apelación con los tres motivos que ahora meramente se enuncian; 1º) Validez de la cláusula de asunción de gastos; 2º) Inviabilidad de repercutir la cantidad del gasto de notaria, registro, gestoría y tasación e improcedencia de un deber la entidad demandada reintegrar todo el importe de tales gastos y 3º) Inviabilidad en la aplicación en los interés legales del artículo 1303 del Código Civil .

La parte demandada interesó la desestimación del recurso de apelación.

SEGUNDO

Debe el Tribunal iniciar con el carácter abusivo del pacto de asunción de gastos por el consumidor prestatario y esta Sala no acepta tal tesis de la recurrente y conf‌irma la decisión del Juzgador de nulidad por abusividad del pacto de gastos.

El Tribunal revisada la clase de operación contractual (préstamo con garantía hipotecaria), la condición no discutida de consumidores de los demandantes y la redacción del pacto quinto debe llegar a la misma conclusión que el Juzgador, siguiendo los criterios mantenidos por la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 23/12/2015, pues un pacto como el enjuiciado que impone al prestatario consumidor "todos" los gastos derivados de tal negocio, integra la cláusula "per se" abusiva del artículo 89-3 del TR-LGDCU, en cuanto en dicho pacto no se hace una distribución equitativa de los gastos, (a los que no es ajeno normativamente la entidad prestamista, como perfectamente motivó la sentencia del Tribunal Supremo de 23/12/2015 apoyo igualmente de la sentencia recurrida, pues aun siendo la actual una acción individual de nulidad son perfectamente trasladables los criterios f‌ijados en dicha sentencia, a la vista de la redacción del pacto de gastos y la total inexistencia de su negociación y como así advirtió el Tribunal Supremo en las dos sentencias de 15/3/2018 y reaf‌irmado en las sentencias del Pleno de 23/1/2019 .

En modo alguno consta ni se justif‌ica la af‌irmación de que el pacto haya sido negociado y conforme dispone el artículo 3-2 último párrafo de la Directiva 93/13 y del TR-LGDCU, el profesional que alega ser el pacto negociado con el consumidor es a quien le incumbe acreditar dicha negociación y al caso de manera alguna se justif‌ica.

Repárese además que en el caso actual la dicción del pacto impone, al prestatario "todos" los gastos presentes y futuros que se devengan por la escritura pública, sin imputación alguna para la entidad prestamista, es mas el prestatario debe abonar gastos por documentos que son solo en benef‌icio exclusivo del Banco como es la primera copia de la escritura pública y raya completamente en su carácter abusivo al ser contrario a la reglamentación de la buena fe que documentos que sirven solo y exclusivamente para la entidad predisponente, de los que se va a aprovechar y necesariamente necesita para disponer de titulo ejecutivo y poder acudir a la vía judicial privilegiada tengan que ser costeados por el prestatario .

Que la dicción del pacto sea clara no excluye su carácter abusivo, por estar inmerso en la denominada lista negra de pactos que por ley y "en todo caso" son abusivos.

Procede por tanto rechazar el primer motivo e recurso

TERCERO

En cuanto a la improcedencia de restituir los conceptos y cantidades f‌ijadas en la sentencia del Juzgado Primera Instancia, el Tribunal rechaza el recurso al ampararse la sentencia del Juzgado Primera

Instancia en los criterios determinados por esta Sección en el ejercicio de su competencia funcional desde las sentencias de 21/11/2017 y 14/12/2017 amparados por el Tribunal Supremo .

La Sala va a deslindar cada uno de los gastos...

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