SAP Madrid 412/2019, 30 de Mayo de 2019

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2019:5461
Número de Recurso656/2018
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución412/2019
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37051530

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0390870

Procedimiento Abreviado 656/2018

Delito: Amenazas

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 7221/2015

SENTENCIA Nº 412/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS DE LA SECCION SÉPTIMA

Dª. MARÍA LUISA APARICIO CARRIL (Presidenta)

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA (Ponente)

En Madrid, a treinta de mayo de dos mil diecinueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 656/2019, por un delito de organización criminal y por un delito de amenazas no condicionales, procedente del Juzgado de Instrucción nº 46 de Madrid, seguida por el trámite del procedimiento abreviado, contra Jesús María, nacido en Ecuador, el día NUM000 de 1996, hijo de Marcial y de Azucena, con N.I.E. número NUM001

, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, representado por la Procuradora Dª. Paloma Rabadán Chaves y defendido por el Letrado D. Ricardo Azcarate Amador, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Leticia Riaza Suárez, ha tenido lugar el juicio en el día de hoy, siendo Ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNANDEZ GARCIA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio oral, modif‌icó sus conclusiones provisionales y calif‌icó los hechos de autos como constitutivos de un delito de organización criminal previsto y penado en el artículo

570 bis apartado 1º (comisión de delitos graves y miembro activo) y 570 quater 1 y 2 del Código Penal, y de un delito de amenazas no condicionales previsto y penado en el artículo 169.2 del texto penal citado, estimando como criminalmente responsable en concepto de autor al acusado Jesús María, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, solicitando se le impusiera, por el delito de organización criminal, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de actividades económicas o negocios jurídicos relacionados con la organización por plazo de SIETE AÑOS y la DISOLUCIÓN de la organización banda latina "Ñetas"; y por el delito de amenazas no condicionales, la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Abierta la sesión del juicio oral, la Presidenta del Tribunal preguntó al acusado si se confesaba autor de los delitos que se le imputaban y se mostraba conforme con las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal a lo que contestó af‌irmativamente y como el Letrado defensor no estimara necesaria la continuación del juicio, se declaró el mismo concluso para sentencia.

  1. HECHOS PROBADOS

SE CONSIDERA PROBADO, por conformidad de las partes, que el acusado Jesús María, mayor de edad, nacido en Ecuador, el día NUM000 de 1996, hijo de Marcial y de Inés, con N.I.E. número NUM001, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, pertenece a los "Ñeta" El acusado Jesús María pertenece a los "Ñeta", entidad fundada en el año 1979 en la Penitenciaria de Oso Blanco en Río Piedras por Fermín que persigue la supremacía de la raza latina, empleando la violencia contra sus enemigos y otras bandas rivales

El ingreso en la banda es voluntario. Utilizan como vestimentas características la ropa ancha con colores blanco, azul y rojo. Usan pendientes, collares y rosarios, saludándose entre ellos entrelazando los dedos corazón e índice de la mano derecha y tatuándose pistolas, machetes y letras de tipo gótico.

La organización se divide en ocho secciones territoriales denominadas "Capítulos" y es dirigida por un líder que establece los símbolos y rituales de adhesión a la organización, rigiéndose por un documento denominado "Liderato Máximo", que establece las normas de comportamiento y sanciones.

La jerarquía de la banda es variable. En la organización se pasa por distintas fases: "Observación", "Probatoria", "Norma" y "Ñeta Jurametado."

La f‌inanciación del grupo se hace a través del pago de cuotas por parte de sus miembros, cuyo impago es castigado. Los miembros cometen delitos para atender a esos pagos.

Los "Ñeta" portan armas blancas, empleando violencia contra los integrantes de bandas rivales, como los "Trinitarios", con los que disputan territorios y contra otras personas, agrediéndoles con la intención de quitarles la vida o de atentar contra su integridad personal, sustrayéndoles objetos con ánimo de obtener benef‌icio injusto o amedrentándoles e imponiéndoles comportamientos no deseados.

La banda "Ñeta" ha sido considerada asociación ilícita/grupo criminal y sus miembros condenados por su pertenencia a la misma, por la comisión de diferentes delitos...

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