STSJ Comunidad de Madrid 110/2019, 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2019
Número de resolución110/2019

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2016/0241055

Procedimiento Recurso de Apelación 170/2019

Materia: Abusos sexuales

Apelante: D./Dña. Benigno

PROCURADOR D./Dña. RAQUEL VILAS PEREZ

Apelado: D./Dña. Matilde

PROCURADOR D./Dña. ANA ISABEL NESOFSKY CERVERA

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 110/2019

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Francisco Goyena Salgado

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Ordinario- Rollo de Apelación Num. 170/2019, procedentes de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, además del Ministerio Fiscal, en calidad de acusación particular Matilde , representada por la Procuradora Dña. Ana Nesofsky Cervera, y, como acusado, Benigno , mayor de edad, natural de Bolivia, vecino de Alcobendas, sin antecedentes penales, y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia Nº 33/2019, condenatoria por delito de abusos sexuales dictada por dicha Sección en fecha 7 de febrero de 2019 , así como contra el Auto complementario de fecha 22 de marzo por parte del condenado, representado por la Procuradora Dña. Dña. Raquel Vilas Pérez y defendido por el Letrado D. Jesús Fernández Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante del Sumario ordinario Nº 3553/2016 instruido por el Juzgado de Instrucción Num. 11 de Madrid en virtud de denuncia interpuesta ante la Comisaría de Policía por Matilde contra Benigno , por delito de agresión sexual, dictándose Sentencia en fecha 7 de febrero de 2019 , que contiene literalmente los siguientes

HECHOS PROBADOS:

Primero.- El acusado, Benigno , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo consumiendo bebidas alcohólicas la tarde del día 5 de diciembre de 2016 junto a sus amigos Estanislao y Ezequias y la amiga de éstos últimos, Matilde en diversos lugares hasta que finalmente fueron al local propiedad del padre de Estanislao , sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Madrid, donde siguieron consumiendo bebidas alcohólicas. De madrugada decidieron descansar, repartiéndose en las dos literas que se encontraban en el citado local, la superior la ocuparon Estanislao y Matilde y la inferior Benigno y Ezequias .

Segundo.- Sobre las 09:00 horas Benigno se despertó y, tras percatarse de que Matilde se encontraba totalmente dormida en la cama superior de la litera, subió a ésta y sin despertarla, le quitó la ropa de cintura para abajo sin que ella se enterase, tras lo cual, con ánimo de satisfacer su deseo sexual y sabiendo que Matilde continuaba profundamente dormida, se colocó encima de ella colocando el pene en la vagina, sin hacer uso de preservativo, penetración que no llegó a completar porque Matilde al notar el contacto del pene en la vagina se despertó, momento en que le propinó un empujón, cesando éste en su actitud.

Tercero.- El acusado Benigno ha estado privado de libertad por esta causa desde su detención policial el día 9 de diciembre de 2016 hasta el día siguiente, 10 de diciembre de 2016 , en que fue puesto en libertad por el Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid, imponiéndole la obligación de efectuar comparecencias apud acta el primer día de cada mes, hasta que recaiga resolución firme en el presente procedimiento.

Cuarto.- Por auto de 10 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción núm. 37 de Madrid , se impusieron al acusado Benigno medidas cautelares consistentes en la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la denunciante Berta o a su domicilio o lugar de trabajo, así como en la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, hasta que recaiga resolución firme que ponga fin al procedimiento o hasta que se dejen sin efecto dichas medidas.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado don Benigno de las circunstancias personales referidas, como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual del art. 181.1 y 4 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de afectación por consumo de alcohol, a las penas de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ALEJAMIENTO respecto de Matilde durante un plazo de SIETE AÑOS, a la que no podrá acercarse a menos de 500 metros, como al domicilio ni a su centro de trabajo o cualquier lugar en el que ésta se encuentre y la PROHIBICIÓN DE COMUNICACIÓN, ya sea oral o escrita, por cualquier medio, con la misma durante el mismo plazo de SIETE AÑOS; a que indemnice a Matilde en la cantidad de QUINCE MIL EUROS, cantidad que devengará los intereses del art. 576 LEC ., así como al pago de las costas procesales.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación y de restricción de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.

TERCERO

Por Auto de 19 de febrero de 2019 se procedió a la aclaración de la Sentencia anterior, rectificando el nombre del acusado en cuanto por error se había plasmado como Benigno en lugar de Benigno .

Mediante nuevo Auto de 22 de marzo de 2019 se complementó la Sentencia por la omisión padecida en los antecedentes fácticos en cuanto a la constancia de la petición de la pena de libertad vigilada que habían sostenido las acusaciones, y asimismo de su reflejo en el Fallo, que se ve adicionado con la imposición al acusado de la pena de libertad vigilada durante el plazo de 7 años, cuyo contenido, de conformidad con lo prevenido en el art. 106 CP e determinará en ejecución de Sentencia.

CUARTO

Por la representación procesal de la parte condenada, disconforme con la invocada resolución, se interpuso, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, del que se confirió traslado a las demás partes para alegaciones y cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde una vez recibida la causa el 17 de mayo de 2019, se formó el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

QUINTO

Por Diligencia de ordenación de fecha 20 de mayo se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 28 de mayo, en que se ha llevado a cabo adoptándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal del condenado en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada impugna tal resolución a través de dos escritos sucesivos, que se corresponden con la Sentencia y el Auto de complemento reseñados en los precedentes apartados.

En cuanto a la resolución principal, basa su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos. 1.- En primer lugar, considera vulnerado el derecho constitucional a la presunción de inocencia proclamado en el artículo 24.2 de la Constitución , al entender que la sentencia se pronuncia fundamentando su conclusión en declaraciones contradictorias que resultan insuficientes para desvirtuar la alegada presunción. Destaca como puntos esenciales de contradicción -que además conducirían a la absolución del acusado por aplicación del principio in dubio pro reo- los que resumimos a continuación. 1.1. Las expresiones de cariño de Matilde hacia Benigno . El número de personas que estaban en la litera. 1.2. La existencia o no de penetración vaginal. Este punto se desarrolla sobre diferentes comentarios en torno a las conclusiones del informe médico forense (no hay lesiones, ni hubo dolor) de las que el recurso deduce que no hubo penetración, y si la hubo fue consentida. En los análisis de ADN no se ha constatado presencia de perfil genético de varón. 2.- Subsidiariamente expone a continuación un segundo motivo de impugnación: la indebida aplicación del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del Código penal . Considera el recurrente que lo único que resulta acreditado es que los implicados en estos hechos estuvieron bebiendo y mucho durante toda la noche. Por ello se cumplen los requisitos exigidos por la Jurisprudencia para aplicar la eximente incompleta y no la atenuante simple que reconoce la Sentencia recurrida. Por todo ello concluye suplicando la libre absolución del apelante, o, con carácter subsidiario, la apreciación de la eximente incompleta y la consiguiente condena a un año de prisión.

En un segundo escrito se amplía el recurso de apelación y se dirige contra el Auto de complemento de la Sentencia que añade la pena de libertad vigilada. Se tacha a la resolución de carente de motivación, pues el Auto de 22 de marzo se limita a enunciar el contenido de los artículos reguladores de la mencionada pena. Debe, por ello, dejarse sin efecto.

Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular se oponen a los escritos de impugnación con base en las consideraciones que constan unidas al Rollo de Sala.

SEGUNDO

Sin perjuicio de que en el escrito de recurso no se menciona de manera explícita como motivo ninguna suerte de error en la valoración de la prueba (planteamiento ello no obstante que aflora con evidencia bajo el rótulo formal de otras alegaciones) conviene, como hemos hecho en anteriores ocasiones, recordar algunas consideraciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 358/2023, 10 de Octubre de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
    • October 10, 2023
    ...3º in fine, roj STSJ M 147/2020 -, 242/2019, de 13 de noviembre -FJ 7º.1, roj STSJ M 12865/2019 - y 110/2019, de 28 de mayo - FJ 5º, roj STSJ M 3982/2019 El recurso es desestimado. QUINTO No concurren razones para una especial imposición de las costas del recurso, que se declaran de oficio ......
  • STSJ Comunidad de Madrid 467/2022, 20 de Diciembre de 2022
    • España
    • December 20, 2022
    ...3º in fine, roj STSJ M 147/2020 -, 242/2019, de 13 de noviembre -FJ 7º.1, roj STSJ M 12865/2019 - y 110/2019, de 28 de mayo - FJ 5º, roj STSJ M 3982/2019 . Es verdad que la Magistrada pregunta derechamente si hubo penetración, a lo que contesta Socorro que sí. No obstante, acto seguido, cua......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR