SAP Madrid 313/2019, 24 de Mayo de 2019

PonenteLOURDES CASADO LOPEZ
ECLIES:APM:2019:5946
Número de Recurso521/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución313/2019
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

M

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0242566

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 521/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid

Procedimiento Abreviado 59/2018

Apelante: D./Dña. Aurelio, D./Dña. Benito y D./Dña. Carlos

Procurador D./Dña. JOSE NOGUERA CHAPARRO, Procurador D./Dña. MARIA DOLORES GIRON ARJONILLA y Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN CABEZAS MAYA

Letrado D./Dña. JOSE JORDAN PEREZ y Letrado D./Dña. MERCEDES PACIENCIA GARCIA

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 313/19

Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29ª

DÑA PILAR RASILLO LÓPEZ

DÑA. LOURDES CASADO LÓPEZ (Ponente)

D. JUSTO RODRÍGUEZ CASTRO

En MADRID, a veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado número 59/18, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid, seguido por un delito CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL siendo acusados:

-D. Carlos representado por la Procuradora Dª María del Carmen Cabezas Maya y asistido de la letrada Dª Margarita Carolina Carrasco Martí.

-D. Aurelio representado por el Procurador D. José Noguera Chaparro y asistido del letrado D. José Jordán Pérez.

- D. Benito representado por la Procuradora Dª María Dolores Girón Arjonilla y asistido de la letrada Dª Mercedes Paciencia García.

Venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por cada uno de dichos acusados, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del referido Juzgado, con fecha 27 de diciembre de 2018, habiendo sido parte apelada EL MINISTERIO FISCAL. Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de diciembre de 2018 se dictó sentencia en el Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal núm. 17 de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos como probados:

" Aurelio, Benito Y Carlos, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, cometieron los siguientes hechos:

En la madrugada del 12 de octubre de 2016 Aurelio y Benito conocieron a Elena estando todos de f‌iesta, intercambiando Aurelio y Elena sus números de teléfono móvil.

Durante el mismo día 12 de octubre de 2016 los tres acusados acordaron crear mensajes de contenido erótico y sexual poniendo el número de teléfono de Elena que facilitó Aurelio y que el también acusado Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, publicó en la página de contactos eróticos www.pasion.com. Para ello el acusado, Benito, facilitó sus datos de usuario y contraseña a los otros acusados para poder subir los anuncios a la citada página. Dichos anuncios fueron publicados entre las 15:2 1 y las 15:31 horas del 12 de octubre de 2016 desde la IP NUM000, perteneciente al domicilio del acusado, Carlos .

Elena, recibió un total de unas nueve llamadas de contenido sexual de personas desconocidas para ella y que habían visto los mensajes.

El anuncio con referencia NUM002 decía: Entrenadora de pollas, n° de móvil NUM001 . "Hola Chicas, me acabo de declarar entrenadora pokemon de entrepiernas. Recibo lluvias, tengo vibradores y pollas de plástico. Atiendo a domicilio o visita vuestra casa, chicos. Realizo griego profundo y francés a palo, si me caéis bien os dejo hacerme desayuno turco. Beso negro profundo. Limpieza anal hasta el fondo. Las mejores pajas y mamadas del siglo con mi boca, lengua y manos sensuales. Whatsapp ya y llamadas pero ya. Como pollas dobladas me gusta follar al aire libre y sobre todo que nos miren, edad 25 años.

Con el anuncio de referencia NUM003 . Entrenadora de pokemon de entrepiernas n° de móvil NUM001 . Hola Chicas, me acabo de declarar entrenadora pokemon de entrepiernas. Realizo tocamientos de todos los niveles, bajo con mi lengua y dejo que te corras en mi. Recibo lluvias, tengo vibradores y pollas de plástico. Deseo realizar tus fantasías y que me realicéis las mías con vuestra boc o mano. Atiendo a domicilio y visito vuestra casa, no pido dinero solo satisfacción. Atiendo whatsapp y sobre todo llamadas y de madrugada más aún. A que esperáis. Salúdame como entrenadora chicas sexi. Edad 25 años.

Elena nunca prestó su consentimiento para la publicación de los anuncios, sintiéndose humillada con su recepción por lo que, después de dar de baja los anuncios publicados con su teléfono, denunció los hechos."

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Aurelio, Benito Y Carlos como autores responsables de un delito contra integridad moral, ya def‌inido, concurriendo en Aurelio la circunstancia atenuante de reparación del daño y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad en los otros dos acusados, a la pena, para cada uno de ellos, de seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por cada una de las representaciones procesales de cada uno de los acusados, exponiendo cada uno de ellos los motivos de impugnación que estimaron oportunos en orden a sus intereses.

TERCERO

Admitidos a trámite se dio traslado de los escritos de formalización de los recursos a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación sobre la base de que la sentencia objeto de recurso es plenamente ajustada a derecho, interesando su conf‌irmación.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a esta Sección número 29, siendo registradas al número de Rollo 521/19 RAA, y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de la redacción de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuales se tienen aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Con fecha 27 de diciembre de 2018 se dictó por el Juzgado de lo Penal 17 de Madrid sentencia que condenó a los recurrentes como autores de un delito contra la integridad moral del art. 173.1 CP, apreciando en uno de ellos la atenuante de reparación del daño e imponiendo a cada uno de los acusados la pena de seis meses de prisión, con las correspondientes accesorias legales. Frente a dicha resolución interponen cada uno de los acusados recurso de apelación.

RECURSO DE Carlos

Se fundamenta el recurso en la falta de concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del delito contra la integridad moral previsto y penado en el art. 173.1 CP por el que ha sido condenado.

El artículo 173 CP y establece lo siguiente: " El que inf‌ligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años ."

La cuestión principal radica en establecer qué signif‌ica ese concepto de integridad moral, y consecuentemente también, el de trato degradante. Para ello vamos a citar varias muestras de jurisprudencia:

La STS 13872008, de 18 de febrero enumeró los elementos típicos que componen el delito del 173.1 CP, que son: Un acto de claro e inequívoco contenido vejatorio para el sujeto pasivo; La concurrencia de un padecimiento físico o psíquico; Que el comportamiento sea degradante o humillante con...

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