STS 936/2019, 28 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución936/2019
EmisorTribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
Fecha28 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 936/2019

Fecha de sentencia: 28/06/2019

Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)

Número del procedimiento: 293/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

Transcrito por: CBFDP

Nota:

REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 293/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

Sentencia núm. 936/2019

Excmos. Sres.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez

D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen

D. Eduardo Espin Templado

En Madrid, a 28 de junio de 2019.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo 2/293/2018, promovido por don Aquilino , representado por la procuradora doña Cristina García- Sacedón Pardilla y asistido por el letrado don Juan José López Espinosa, contra la resolución de 25 de abril de 2018 dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en la que se acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada núm. 83/2018 contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 25 de enero de 2018, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa núm. 36/2018. Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2018 ante el Registro General del Tribunal Supremo, la representación procesal de don Aquilino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2018 dictada por la Comisión Permanente del CGPJ .

SEGUNDO

Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2018 se tiene por interpuesto recurso contencioso-administrativo, y se requirió a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de esta Jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio ) y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley .

TERCERO

La procuradora doña Cristina García-Sacedón Pardilla, en nombre y representación de don Aquilino , formalizó demanda suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 25 de abril de 2018.

CUARTO

Efectuado traslado, el Abogado del Estado formuló contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó pertinente, suplica a la Sala dicte sentencia declarando inadmisible, o, en su defecto, desestimando el recurso interpuesto.

QUINTO

Por decreto de 16 de octubre de 2018 se tiene por contestada la demanda, fijándose la cuantía del presente recurso en indeterminada.

SEXTO

Presentados sendos escritos de conclusiones y concluidas las actuaciones, por providencia de 31 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 27 de junio siguiente, fecha en que tuvo lugar.

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de don Aquilino contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de abril de 2018.

Los antecedentes del asunto, por lo que ahora importa, son como sigue. El recurrente presentó una denuncia ante el CGPJ en relación con ciertas actuaciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, lo que dio lugar a la diligencia informativa núm. 36/2018. Con fecha 25 de enero de 2018, el Promotor de la Acción Disciplinaria resolvió archivar la mencionada denuncia. Esta resolución le fue notificada al recurrente el día 5 de febrero de 2018. Disconforme con el archivo, decidió interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ. Dicho recurso de alzada fue presentado el día 6 de marzo de 2018 en una oficina de Correos, según consta en el correspondiente sello, teniendo entrada en el registro del CGPJ el día siguiente. La Comisión Permanente del CGPJ, mediante el acto ahora impugnado, acordó inadmitir el recurso de alzada por entender que había sido interpuesto una vez expirado el plazo de un mes previsto en el art. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común .

SEGUNDO

En la demanda no se cuestionan las fechas relevantes: 5 de febrero de 2018 para la notificación de la resolución decidiendo el archivo de la denuncia, y 6 de marzo de 2018 para la presentación del recurso de alzada. Y tampoco se discute que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes desde la notificación del acto que se pretende recurrir. La argumentación del recurrente, con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva y con cita de varias sentencias relativas a plazos procesales, es que el plazo vence dentro del día hábil siguiente al equivalente en el siguiente mes al día de la notificación del acto que se quiere recurrir; y ello porque, a su juicio, el día de la notificación no entra dentro del cómputo.

TERCERO

La argumentación del recurrente está claramente condenada al fracaso. Aunque bajo la legislación de procedimiento administrativo anterior a la actual hubo algunas dudas iniciales, hace tiempo que es jurisprudencia inequívoca y constante de esta Sala que los plazos administrativos señalados por meses se computan de fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente a la de la notificación y día final el equivalente al de la notificación en el mes siguiente. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 25 de noviembre de 2003 (rec. 5638/2000 ), 8 de marzo de 2006 (rec. 6767/2003 ) y 17 de enero de 2011 (rec. 5569/2006 ).

CUARTO

Con arreglo al art. 139 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas al recurrente. Quedan fijadas en un máximo de 3.000 € por todos los conceptos.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Aquilino contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de abril de 2018, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 3.000 € por todos los conceptos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez

D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez

D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

5 sentencias
  • Sentencia nº 168/2020 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 26 de Noviembre de 2020
    • España
    • 26 Noviembre 2020
    ...en el mes posterior que corresponda. Igual criterio se sigue en posteriores SSTS de 5 de julio de 2017, 11 de junio de 2018 y 28 de junio de 2019, que lo aplican tanto al recurso de alza como al potestativo de reposición: los plazos señalados por meses se computan de fecha a fecha, iniciánd......
  • Sentencia nº 55/2021 de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 24 de Marzo de 2021
    • España
    • 24 Marzo 2021
    ...en el mes posterior que corresponda. Igual criterio se sigue en posteriores SSTS de 5 de julio de 2017, 11 de junio de 2018 y 28 de junio de 2019, que lo aplican tanto al recurso de alza como al potestativo de reposición: "los plazos administrativos señalados por meses se computan de fecha ......
  • STSJ Cataluña , 11 de Junio de 2020
    • España
    • 11 Junio 2020
    ...a cuenta del cómputo de los plazos administrativos señalados por meses, trayendo a colación cuanto razona la STS (Sección 6ª) de fecha 28 de junio de 2019 (rec. 293/2018), a cuyo "(...) TERCERO.- La argumentación del recurrente está claramente condenada al fracaso. Aunque bajo la legislació......
  • STSJ País Vasco 355/2019, 11 de Julio de 2019
    • España
    • 11 Julio 2019
    ...de los plazos por meses, como vino ratif‌icando la jurisprudencia desde tiempo pasado, y así recientemente lo vemos reiterado en la STS de 28 de junio de 2019, casación 293/2018, que en supuesto ordinario de plazo tras notif‌icación de acto, ratif‌ica que los plazos administrativos señalado......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR