STS 936/2019, 28 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 936/2019 |
Emisor | Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo) |
Fecha | 28 Junio 2019 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Sentencia núm. 936/2019
Fecha de sentencia: 28/06/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 293/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 27/06/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por: CBFDP
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 293/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
Sentencia núm. 936/2019
Excmos. Sres.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 28 de junio de 2019.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo 2/293/2018, promovido por don Aquilino , representado por la procuradora doña Cristina García- Sacedón Pardilla y asistido por el letrado don Juan José López Espinosa, contra la resolución de 25 de abril de 2018 dictada por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en la que se acuerda inadmitir por extemporáneo el recurso de alzada núm. 83/2018 contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria, de fecha 25 de enero de 2018, por el que se decretó el archivo de la diligencia informativa núm. 36/2018. Ha sido parte demandada el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez.
Mediante escrito presentado el 2 de julio de 2018 ante el Registro General del Tribunal Supremo, la representación procesal de don Aquilino interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 25 de abril de 2018 dictada por la Comisión Permanente del CGPJ .
Por diligencia de ordenación de 2 de julio de 2018 se tiene por interpuesto recurso contencioso-administrativo, y se requirió a la administración demandada la remisión del expediente administrativo en los términos que establece el artículo 48 de la Ley de esta Jurisdicción (Ley 29/1998, de 13 de julio ) y que practique los emplazamientos previstos en el artículo 49 de dicha Ley .
La procuradora doña Cristina García-Sacedón Pardilla, en nombre y representación de don Aquilino , formalizó demanda suplicando a la Sala dicte sentencia por la que se anule y deje sin efecto la resolución dictada por la Comisión Permanente del CGPJ de fecha 25 de abril de 2018.
Efectuado traslado, el Abogado del Estado formuló contestación a la demanda, en la que tras alegar cuanto estimó pertinente, suplica a la Sala dicte sentencia declarando inadmisible, o, en su defecto, desestimando el recurso interpuesto.
Por decreto de 16 de octubre de 2018 se tiene por contestada la demanda, fijándose la cuantía del presente recurso en indeterminada.
Presentados sendos escritos de conclusiones y concluidas las actuaciones, por providencia de 31 de mayo de 2019 se señaló para votación y fallo el día 27 de junio siguiente, fecha en que tuvo lugar.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente recurso contencioso-administrativo es interpuesto por la representación procesal de don Aquilino contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de abril de 2018.
Los antecedentes del asunto, por lo que ahora importa, son como sigue. El recurrente presentó una denuncia ante el CGPJ en relación con ciertas actuaciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, lo que dio lugar a la diligencia informativa núm. 36/2018. Con fecha 25 de enero de 2018, el Promotor de la Acción Disciplinaria resolvió archivar la mencionada denuncia. Esta resolución le fue notificada al recurrente el día 5 de febrero de 2018. Disconforme con el archivo, decidió interponer recurso de alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ. Dicho recurso de alzada fue presentado el día 6 de marzo de 2018 en una oficina de Correos, según consta en el correspondiente sello, teniendo entrada en el registro del CGPJ el día siguiente. La Comisión Permanente del CGPJ, mediante el acto ahora impugnado, acordó inadmitir el recurso de alzada por entender que había sido interpuesto una vez expirado el plazo de un mes previsto en el art. 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común .
En la demanda no se cuestionan las fechas relevantes: 5 de febrero de 2018 para la notificación de la resolución decidiendo el archivo de la denuncia, y 6 de marzo de 2018 para la presentación del recurso de alzada. Y tampoco se discute que el plazo para la interposición del recurso de alzada es de un mes desde la notificación del acto que se pretende recurrir. La argumentación del recurrente, con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva y con cita de varias sentencias relativas a plazos procesales, es que el plazo vence dentro del día hábil siguiente al equivalente en el siguiente mes al día de la notificación del acto que se quiere recurrir; y ello porque, a su juicio, el día de la notificación no entra dentro del cómputo.
La argumentación del recurrente está claramente condenada al fracaso. Aunque bajo la legislación de procedimiento administrativo anterior a la actual hubo algunas dudas iniciales, hace tiempo que es jurisprudencia inequívoca y constante de esta Sala que los plazos administrativos señalados por meses se computan de fecha a fecha, siendo día inicial el siguiente a la de la notificación y día final el equivalente al de la notificación en el mes siguiente. Véanse en este sentido, entre otras muchas, nuestras sentencias de 25 de noviembre de 2003 (rec. 5638/2000 ), 8 de marzo de 2006 (rec. 6767/2003 ) y 17 de enero de 2011 (rec. 5569/2006 ).
Con arreglo al art. 139 de la Ley Jurisdiccional , procede imponer las costas al recurrente. Quedan fijadas en un máximo de 3.000 € por todos los conceptos.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Aquilino contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 25 de abril de 2018, con imposición de las costas al recurrente hasta un máximo de 3.000 € por todos los conceptos.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez
D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen D. Eduardo Espin Templado
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
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