STS 362/2019, 26 de Junio de 2019
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:TS:2019:2119 |
Número de Recurso | 39/2018 |
Procedimiento | Demanda de revisión |
Número de Resolución | 362/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2019 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 362/2019
Fecha de sentencia: 26/06/2019
Tipo de procedimiento: REVISIONES
Número del procedimiento: 39/2018
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 5
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
Transcrito por: MAJ
Nota:
REVISIONES núm.: 39/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
Sentencia núm. 362/2019
Excmos. Sres.
D. Ignacio Sancho Gargallo
D. Francisco Javier Orduña Moreno
D. Rafael Saraza Jimena
D. Pedro Jose Vela Torres
En Madrid, a 26 de junio de 2019.
Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por Liberty Seguros S. A., representada por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero, bajo la dirección letrada de D. Gerardo Cendán Álvarez, de la sentencia firme de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 5.ª, en el recurso de apelación n.º 530/2017 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 482/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés. Ha sido parte demandada Tartiere Auto S.L. (sociedad absorbente de Asturwagen S.A.U.), representada por la procuradora Dª Ana Tartiere Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Antuña Maese.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.
La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la compañía Liberty Seguros S.A., interpuso demanda de revisión de la sentencia firme dictada en fecha 15 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5 .ª) , en la que solicitaba sea dictara sentencia:
"[...] estimando la revisión solicitada y rescindiendo la Sentencia impugnada, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deje a las partes en libertad de ejercer los derechos que mejor les conviniera una vez notificada la Sentencia"
Por auto de 27 de noviembre de 2018, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.
La procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo se personó en nombre y representación de Tartiere Auto S.L., (sociedad absorbente de Asturwagen S.A.U.), en calidad de demandada, contestando a la demanda y oponiéndose a su estimación por no concurrir los requisitos precisos para ello.
Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2019, se dio traslado a las partes sobre la necesidad de celebrar o no la vista.
Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste dictaminó que la demanda debía ser estimada, por las razones obrantes en su informe.
Por providencia de 5 de abril de 2019, se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver la presente demanda de revisión con celebración de vista, señalándose a tal efecto el día 9 de mayo de 2019. La representación de Liberty seguros solicitó la suspensión de la misma por la imposibilidad de asistencia de su letrado.
Por providencia de 21 de mayo de 2019, y habiéndose apartado de la solicitud de vista la parte demandante, se acordó resolver la demanda de revisión sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2019, en que ha tenido lugar.
Pretensión del demandante de revisión
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- Liberty Seguros S.A., parte demandante en este proceso de revisión de sentencia firme, fundamenta su pretensión revisora en las siguientes y resumidas alegaciones:
(i) Se pretende la revisión de la sentencia firme, de 15 de enero de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación nº 530/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 482/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avilés, seguido a instancia de Liberty Seguros contra Astur Wagen S.A.
(ii) El objeto del procedimiento era la reclamación de una indemnización por el incendio en un vehículo Audi A-4 vendido por la demandada y asegurado a todo riesgo con Liberty. La Audiencia Provincial desestimó la demanda, al considerar que no se había podido probar la causa del incendio.
(iii) El 16 de marzo de 2018, el servicio post-venta de Astur Wagen S.A. remitió un correo electrónico al propietario del vehículo asegurado con Liberty, en el que le comunicaba que se había detectado que en la fabricación de vehículos como el suyo había un problema en el calefactor que podría dar lugar a un incendio y le indicaba que debía llevar el coche a revisión para la solución de dicho problema.
Oposición de la parte demandada de revisión
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- La parte demandada de revisión, Tartiere Auto S.L. (anteriormente, Astur Wagen S.A.U.) se opuso a la demanda, por las siguientes y abreviadas alegaciones:
(i) El documento en que se basa la pretensión de revisión no es decisivo, porque no se refiere a la avería concreta que sufrió el vehículo objeto de litigio.
(ii) El documento no es preexistente, como exige el art. 510 LEC , sino de fecha posterior a la sentencia.
Informe del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal consideró en su informe que, aunque el documento era de fecha posterior, los datos a que se refería eran de fecha anterior a la sentencia, por lo que podría considerarse como documento posterior y decisivo, retenido por la parte demandada, a efectos de dar lugar a la demanda de revisión.
Estimación de la demanda
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- Como recuerda la sentencia 157/2018, de 21 de marzo , la jurisprudencia, al interpretar el art. 510.1º LEC , exige para la apreciación de este motivo de revisión la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para su aportación al proceso, aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme; b) que se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta; y c) que los documentos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende.
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- En este caso, se trata de una comunicación dirigida al asegurado de la demandante por quien fue parte demandada en el proceso principal, que revelaría que dicha parte demandada conocía un hecho que ocultó durante el procedimiento, consistente en que vehículos como el que fue objeto de litigio habían tenido un problema de fabricación y podían incendiarse, como de hecho le sucedió al mencionado vehículo.
Desde esa perspectiva, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se trataría de un documento retenido indebidamente por la parte demandada, pues contenía una información que ocultó en el procedimiento y esperó a que fuera firme la sentencia para darla a conocer.
A su vez, al referirse dicha información a la posible causa del siniestro que era objeto de litigio, podría resultar decisiva para la resolución del pleito.
En atención a lo expuesto, debe considerarse que concurren los requisitos previstos en el art. 510.1º LEC , por lo que la demanda de revisión ha de ser estimada, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.1 LEC . Es decir, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
Al resultar estimada la demanda de revisión, procede, integrando el apdo.1 del art. 516 LEC con el apdo . 1 del art. 394 de la misma Ley , en relación con lo que para el caso de desestimación prevé el apdo. 2 de dicho art. 516, imponer las costas del presente proceso a la parte demandada de revisión ( sentencias de esta sala 585/2014, de 23 de octubre ; 287/2017, de 12 de mayo ; y 451/2017, de 13 de julio ; entre otras). Con devolución a la parte demandante del depósito constituido.
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
:
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- Estimar la demanda de revisión formulada por Liberty Seguros S.A., respecto de la sentencia firme de 15 de enero de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación nº 530/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 482/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avilés, seguido a instancia de Liberty Seguros contra Astur Wagen S.A. La cual queda rescindida y sin efecto alguno.
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- Expídase certificación del fallo y devuélvanse las actuaciones al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.
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- Condenar a Astur Wagen S.A. (actualmente, Tartiere Auto S.L.) al pago de las costas de este proceso de revisión. Y ordenar la devolución a la parte demandante del depósito constituido.
Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.
Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
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ATS, 10 de Febrero de 2022
...al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende ( STS 362/2019, de 26 de junio; ATS de 13 de noviembre de 2019 rec. 31/2019) y que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la corre......
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ATS, 11 de Enero de 2024
...al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende ( STS 362/2019, de 26 de junio; ATS de 13 de noviembre de 2019 rec. 31/2019) y que los requisitos expresados se prueben por la parte demandante, a quien incumbe la corre......