STS 362/2019, 26 de Junio de 2019

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2019:2119
Número de Recurso39/2018
ProcedimientoDemanda de revisión
Número de Resolución362/2019
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 362/2019

Fecha de sentencia: 26/06/2019

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 39/2018

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 13/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Procedencia: AUD.PROVINCIAL DE OVIEDO SECCION N. 5

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

Transcrito por: MAJ

Nota:

REVISIONES núm.: 39/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Angeles Bartolomé Pardo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 362/2019

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Francisco Javier Orduña Moreno

D. Rafael Saraza Jimena

D. Pedro Jose Vela Torres

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

Esta sala ha visto la demanda de revisión interpuesta por Liberty Seguros S. A., representada por la procuradora D.ª Adela Cano Lantero, bajo la dirección letrada de D. Gerardo Cendán Álvarez, de la sentencia firme de fecha 15 de enero de 2018, dictada por la Audiencia Provincial de Oviedo, sección 5.ª, en el recurso de apelación n.º 530/2017 , dimanante del procedimiento ordinario n.º 482/2016 del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Avilés. Ha sido parte demandada Tartiere Auto S.L. (sociedad absorbente de Asturwagen S.A.U.), representada por la procuradora Dª Ana Tartiere Lorenzo y bajo la dirección letrada de D. Ignacio Antuña Maese.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Vela Torres.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La procuradora D.ª Adela Cano Lantero, en nombre y representación de la compañía Liberty Seguros S.A., interpuso demanda de revisión de la sentencia firme dictada en fecha 15 de enero de 2018, por la Audiencia Provincial de Oviedo (sección 5 .ª) , en la que solicitaba sea dictara sentencia:

"[...] estimando la revisión solicitada y rescindiendo la Sentencia impugnada, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 516 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , deje a las partes en libertad de ejercer los derechos que mejor les conviniera una vez notificada la Sentencia"

SEGUNDO

Por auto de 27 de noviembre de 2018, tras informe favorable del Ministerio Fiscal, se acordó admitir a trámite dicha demanda de revisión, reclamar todos los antecedentes del pleito y emplazar a cuantos en él hubieran litigado por término de veinte días.

TERCERO

La procuradora D.ª Ana Tartiere Lorenzo se personó en nombre y representación de Tartiere Auto S.L., (sociedad absorbente de Asturwagen S.A.U.), en calidad de demandada, contestando a la demanda y oponiéndose a su estimación por no concurrir los requisitos precisos para ello.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 14 de febrero de 2019, se dio traslado a las partes sobre la necesidad de celebrar o no la vista.

Dado traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, éste dictaminó que la demanda debía ser estimada, por las razones obrantes en su informe.

QUINTO

Por providencia de 5 de abril de 2019, se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver la presente demanda de revisión con celebración de vista, señalándose a tal efecto el día 9 de mayo de 2019. La representación de Liberty seguros solicitó la suspensión de la misma por la imposibilidad de asistencia de su letrado.

SEXTO

Por providencia de 21 de mayo de 2019, y habiéndose apartado de la solicitud de vista la parte demandante, se acordó resolver la demanda de revisión sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el día 13 de junio de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Pretensión del demandante de revisión

  1. - Liberty Seguros S.A., parte demandante en este proceso de revisión de sentencia firme, fundamenta su pretensión revisora en las siguientes y resumidas alegaciones:

(i) Se pretende la revisión de la sentencia firme, de 15 de enero de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación nº 530/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 482/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avilés, seguido a instancia de Liberty Seguros contra Astur Wagen S.A.

(ii) El objeto del procedimiento era la reclamación de una indemnización por el incendio en un vehículo Audi A-4 vendido por la demandada y asegurado a todo riesgo con Liberty. La Audiencia Provincial desestimó la demanda, al considerar que no se había podido probar la causa del incendio.

(iii) El 16 de marzo de 2018, el servicio post-venta de Astur Wagen S.A. remitió un correo electrónico al propietario del vehículo asegurado con Liberty, en el que le comunicaba que se había detectado que en la fabricación de vehículos como el suyo había un problema en el calefactor que podría dar lugar a un incendio y le indicaba que debía llevar el coche a revisión para la solución de dicho problema.

SEGUNDO

Oposición de la parte demandada de revisión

  1. - La parte demandada de revisión, Tartiere Auto S.L. (anteriormente, Astur Wagen S.A.U.) se opuso a la demanda, por las siguientes y abreviadas alegaciones:

(i) El documento en que se basa la pretensión de revisión no es decisivo, porque no se refiere a la avería concreta que sufrió el vehículo objeto de litigio.

(ii) El documento no es preexistente, como exige el art. 510 LEC , sino de fecha posterior a la sentencia.

TERCERO

Informe del Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal consideró en su informe que, aunque el documento era de fecha posterior, los datos a que se refería eran de fecha anterior a la sentencia, por lo que podría considerarse como documento posterior y decisivo, retenido por la parte demandada, a efectos de dar lugar a la demanda de revisión.

CUARTO

Estimación de la demanda

  1. - Como recuerda la sentencia 157/2018, de 21 de marzo , la jurisprudencia, al interpretar el art. 510.1º LEC , exige para la apreciación de este motivo de revisión la concurrencia de los siguientes requisitos: a) que los documentos se recuperen u obtengan con posterioridad al momento preclusivo para su aportación al proceso, aunque no necesariamente en momento posterior al dictado de la sentencia firme; b) que se trate de documentos decisivos, esto es, con valor y eficacia bastante para que el fallo de la sentencia hubiese sido distinto en caso de haber podido ser tenidos en cuenta; y c) que los documentos no hayan podido aportarse al proceso en momento hábil por fuerza mayor o por obra de la parte favorecida por la sentencia cuya revisión se pretende.

  2. - En este caso, se trata de una comunicación dirigida al asegurado de la demandante por quien fue parte demandada en el proceso principal, que revelaría que dicha parte demandada conocía un hecho que ocultó durante el procedimiento, consistente en que vehículos como el que fue objeto de litigio habían tenido un problema de fabricación y podían incendiarse, como de hecho le sucedió al mencionado vehículo.

Desde esa perspectiva, de acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, se trataría de un documento retenido indebidamente por la parte demandada, pues contenía una información que ocultó en el procedimiento y esperó a que fuera firme la sentencia para darla a conocer.

A su vez, al referirse dicha información a la posible causa del siniestro que era objeto de litigio, podría resultar decisiva para la resolución del pleito.

QUINTO

En atención a lo expuesto, debe considerarse que concurren los requisitos previstos en el art. 510.1º LEC , por lo que la demanda de revisión ha de ser estimada, con las consecuencias legales a ello inherentes, previstas en el art. 516.1 LEC . Es decir, se rescinde la sentencia impugnada y se ordena expedir certificación del fallo, y devolver los autos al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

SEXTO

Al resultar estimada la demanda de revisión, procede, integrando el apdo.1 del art. 516 LEC con el apdo . 1 del art. 394 de la misma Ley , en relación con lo que para el caso de desestimación prevé el apdo. 2 de dicho art. 516, imponer las costas del presente proceso a la parte demandada de revisión ( sentencias de esta sala 585/2014, de 23 de octubre ; 287/2017, de 12 de mayo ; y 451/2017, de 13 de julio ; entre otras). Con devolución a la parte demandante del depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

:

  1. - Estimar la demanda de revisión formulada por Liberty Seguros S.A., respecto de la sentencia firme de 15 de enero de 2018, dictada por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Oviedo, en el recurso de apelación nº 530/2017 , dimanante del juicio ordinario nº 482/2016, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Avilés, seguido a instancia de Liberty Seguros contra Astur Wagen S.A. La cual queda rescindida y sin efecto alguno.

  2. - Expídase certificación del fallo y devuélvanse las actuaciones al tribunal del que proceden, para que las partes usen de su derecho, según les convenga, en el juicio correspondiente.

  3. - Condenar a Astur Wagen S.A. (actualmente, Tartiere Auto S.L.) al pago de las costas de este proceso de revisión. Y ordenar la devolución a la parte demandante del depósito constituido.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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