ATS 651/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2019:7212A
Número de Recurso156/2019
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución651/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. 651/2019

Fecha del auto: 20/06/2019

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 156/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Procedencia: Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Sala de lo Civil y Penal.

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

Transcrito por: MTCJ/MGG

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 156/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Josefa Lobón del Río

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. 651/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

  1. Manuel Marchena Gomez, presidente

  2. Julian Sanchez Melgar

Dª. Carmen Lamela Diaz

En Madrid, a 20 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Castellón se dictó sentencia, con fecha seis de julio de 2018, en autos con referencia de Rollo de Sala nº 2/2018 , tramitado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Castellón, como Procedimiento Abreviado nº 453/2016, en la que se condenaba a Gustavo , como autor de los delitos de detención ilegal, de amenazas y de violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco, a las penas siguientes:

1) Por el delito de detención ilegal, la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la prohibición de acercarse a Brigida a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo o donde ésta se encontrare, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de ocho años.

2) Por el delito de amenazas, la pena de un año, tres meses y un día de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la prohibición de acercarse a Brigida a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo o donde ésta se encontrare, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de cuatro años.

3) Por el delito de violencia de género, a la pena de nueve meses y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y la prohibición de acercarse a Brigida a menos de 500 metros de su domicilio o lugar de trabajo o donde ésta se encontrare, y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de ocho años, y prohibición de tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Gustavo , ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que, con fecha veintitrés de noviembre de 2018, dictó sentencia por la que se desestimó el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO

Contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, se interpone recurso de casación, por el Procurador de los Tribunales Don Alejandro Escudero Delgado, actuando en nombre y representación de Gustavo , alegando como motivos:

1) Infracción de precepto constitucional, al amparo del artículo 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 852 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en relación con el derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución , y con la garantía de interdicción de toda decisión arbitraria del artículo 9.3 de la Constitución .

2) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por indebida aplicación de los artículos 163.2 , 169.2 y 153.1.3 del Código Penal .

3) Infracción de ley, al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por error de hecho en la apreciación de la prueba basado en documentos que obran en autos.

CUARTO

Remitidas las actuaciones para informe del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ejercida por el Procurador Don Juan Manuel Caloto Carpintero, en nombre y representación de Brigida , interesaron la inadmisión del recurso.

QUINTO

Conforme a las normas de reparto aprobadas por la Sala de Gobierno de este Tribunal Supremo, es Ponente de la presente resolución el Excmo. Sr. Magistrado D. Julian Sanchez Melgar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Por razones de sistemática, se analizarán conjuntamente, los tres motivos formalizados ya que, verificado su contenido, se constata que coinciden en denunciar vulneración del derecho a la presunción de inocencia por falta de prueba de cargo y disconformidad con los hechos probados por errónea valoración de la prueba.

  1. Sostiene que la sentencia llega a una conclusión condenatoria realizando una interpretación arbitraria de la prueba practicada en el plenario; cuestiona la declaración de la víctima, y señala que no pudo saltar la valla de más de tres metros de altura porque estaba convaleciente de una operación de rodilla.

  2. Como indica la STS 476/2017, de 26 de junio , la reforma de La ley de Enjuiciamiento Criminal operada por la Ley 41/2015, modificó sustancialmente el régimen impugnatorio de las sentencias de la jurisdicción penal, al generalizar la segunda instancia, bien ante la Audiencia Provincial o bien ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia, y se prevé un régimen de casación con un contenido distinto, según los supuestos. Estas profundas modificaciones legales satisfacen una antigua exigencia del orden penal de la jurisdicción, la doble instancia. Ahora, una vez superada la necesidad de atender la revisión de las sentencias condenatorias exigidas por los Tratados Internacionales, la casación ha de ir dirigida a satisfacer las exigencias necesarias de seguridad jurídica y del principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley, a través de la función nomofiláctica, esto es, fijar la interpretación de la ley para asegurar la observancia de ambos principios, propiciando que la ley se aplique por igual a todos los ciudadanos y que la aplicación de la norma penal sea previsible.

    En la fijación del contenido de la nueva modalidad de la casación disponemos, por otro lado, de la experiencia adquirida por el conocimiento del recurso de casación contra sentencias dictadas en los procesos seguidos ante el Tribunal de Jurado respecto al que la ley reguladora prevé que el pronunciamiento del Tribunal del Jurado sea revisado a través de la apelación ante el Tribunal Superior de Justicia y, en su caso, casación ante esta Sala.

    En este marco, la sentencia contra la que se plantea el recurso de casación es la resolutoria del recurso de apelación. Frente a la misma el recurrente deberá plantear su disidencia, sin que -como principio general y, sobre todo, en relación con el ámbito fáctico- pueda consistir en la reiteración simple del contenido de la impugnación desarrollada en la apelación ni en el planteamiento de cuestiones no debatidas en la apelación, pues las mismas ya han tenido respuesta desestimatoria o son cuestiones que han sido consentidas por la parte. En particular, respecto al ámbito del control casacional cuando se invoca la lesión al derecho fundamental a la presunción de inocencia, cumplida la doble instancia, la función revisora de la casación en este ámbito se contrae al examen de la racionalidad de la resolución realizada a partir de la motivación de la sentencia de la apelación, comprensiva de la licitud, regularidad y suficiencia de la prueba. Respecto al error de Derecho, función primordial de la nueva casación, deberá actuarse conforme a la consolidada jurisprudencia de esta Sala en torno a los dos apartados del art. 885 de la ley procesal penal . Los quebrantamientos de forma, una vez que han sido planteados en la apelación y resueltos en forma negativa, pues de lo contrario la nulidad declarada no tiene acceso a la casación, la queja se contrae a la racionalidad y acierto de la resolución recurrida al resolver la cuestión planteada.

    Estos elementos son el fundamento sobre los que debe operar la admisión del recurso de casación y cuya inobservancia puede conllevar la inadmisión del mismo, conforme a los artículos 884 y 885 LECRIM . Por otra parte, como dijimos en la STS 308/2017 es ajena a la función jurisdiccional una interpretación rígida de las causas de inadmisión, pero sería conveniente y deseable (a la vista de los actuales contornos de la casación derivados de la regulación de la Ley 41/2015) que la parte planteara adecuadamente las razones que sustentan la relevancia casacional de su recurso, bien en cuanto a los aspectos que sostienen su fundamento esencial o bien en relación con los aspectos novedosos que plantea su recurso ( números 1 y 2 del artículo 885 LECRIM , sensu contrario). Ello permitiría a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que prima facie podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación.

    Como hemos declarado en STS 106/2018, de dos de marzo , respecto a la valoración de la credibilidad del testimonio de la víctima, el control casacional no puede referirse a la posible existencia de alternativas a comparar con la sentencia que se recurre, sino que lo determinante para el éxito de la pretensión revisora ha de concretarse en la racionalidad de la convicción que el Tribunal de instancia realiza sobre ese testimonio, esto es, comprobar si la valoración es racional.

  3. En el caso, se declara probado, en síntesis, que el acusado, en fecha 5 de diciembre de 2016, mantenía una relación sentimental con Brigida , relación que había tenido numerosos altibajos y alguna ruptura.

    El indicado día, Brigida tenía intención de comunicar al acusado su decisión de cortar la relación definitivamente, para lo cual le mandó un mensaje a fin de que acudiera a un lugar determinado de la Universidad Jaume I (UJI) de Castellón y poder hablarlo. El acusado se desplazó al lugar, llegando con 3/4 de hora de retraso en su vehículo marca Audi, modelo 100, matrícula H-.... , aparcando momentáneamente en una zona de minusválidos. Tras el inicio de la conversación, y mostrando contrariedad el acusado, puesto que no quería dejar la relación, propuso a Brigida ir a un lugar más apartado, creyendo ésta que se refería a otro sitio al que acudían a veces pero dentro del mismo recinto de la UJI, siendo sin embargo que el acusado se dirigió conduciendo rápidamente y enfadado a una zona del exterior de Castellón de huertos de naranjos, situada detrás del hospital de la Magdalena y al lado del paraje conocido como la montaña negra, donde de vez en cuando habían acudido.

    Una vez allí, tras parar el coche, Brigida pidió al acusado que la dejara salir del mismo, estando nerviosa e histérica por el cariz de la situación, respondiendo el acusado que ella no iba ninguna parte, llegándose a colocar encima en el asiento del piloto. Brigida le dijo que la dejara salir o llamaría a la policía o a su tía, instantes en que el acusado le arrebató la batería del móvil. Al seguir ella nerviosa, el acusado la cogió del cuello, inclinándola hacia sí del asiento del piloto y apretando cada vez más, notando Brigida que se quedaba sin respiración, como paralizada, por lo que pegó una patada al cristal de la ventanilla en su intento de zafarse, llegando a romperlo y llenándose todo de cristales, circunstancia que encolerizó más aún al acusado, quien en todo momento cerraba el seguro de la puerta del copiloto a fin de que Brigida no pudiera cumplir su deseo de salir del coche.

    Tras limpiar el coche de los cristales, el acusado indicó a Brigida que tenía que llevarla a su casa para reparar la ventanilla del coche, arrancando el mismo y circulando a gran velocidad, trasladándose a su domicilio sito en la URBANIZACIÓN000 de Vera, en la CALLE000 . Mientras conducía, el acusado decía a Brigida "olvídate de que existes". Brigida no quería ir a casa del acusado, pero entendía que si sus padres estaban allí era la única manera de verse liberada.

    Al llegar a la parcela, estando vacía la vivienda y desesperanzada Brigida , el acusado aparcó el vehículo, diciéndole que no bajara del mismo que ya le abría él la puerta. De esta manera, el acusado agarró del brazo a Brigida diciéndole que no hablara ni gritara, y que tirara para dentro, llevándola hasta el interior de la vivienda. Una vez dentro, el acusado empezó a echar el cerrojo de las puertas, cerrar ventanas e incluso desenchufó las cámaras al advertir que Brigida miraba hacia las mismas. Seguidamente llevó a Brigida al baño, y con un cepillo de dientes y un líquido le frotó las uñas, diciendo que era "para que no hubiera huellas, y no tuvieran pruebas''.

    Acto seguido el acusado condujo a Brigida hasta su habitación y, hallándose ésta encima de la cama, la apuntó con una escopeta, que Brigida creía que estaba cargada y empezó a gritar, diciéndola el acusado que le había engañado y que se iba acabar todo. Posteriormente, el acusado la ató las manos y los pies con una cinta adhesiva, y le dijo que si no se relajaba también le taparía la boca, tirándola al suelo, y estando él un rato sin hablar.

    En esa situación el acusado sacó un fusil CETME, lo puso una mira telescópica y empezó a cargarlo delante de Brigida , así como un chaleco que tenía cartucheras, empezando a apuntar con el arma como para comprobar su funcionamiento.

    Brigida , temiendo por su vida, optó por tratar de tranquilizar al acusado, proponiéndole que no diría nada a nadie, que lo hablaran ya que estaba dispuesta a arreglar la situación para poder continuar, calmándose el acusado en la creencia de lo que Brigida le decía, razón por la que el acusado le retiró la cinta de pies y manos y le dijo que cuando llegaran sus padres se mostraran tranquilos porque de lo contrario les mataría a todos, y que ella admitiera la rotura de la ventanilla.

    Al notar la llegada de los padres del acusado, éste salió solo al exterior de la vivienda a fin de advertirles que Brigida estaba dentro y que había roto la ventanilla del coche, entrando la madre del acusado, Francisca , al interior de la vivienda, mientras su padre en el exterior recriminaba al acusado la presencia de Brigida en casa. Brigida al ver a Francisca entrar la pidió que la sacara de allí que luego la contaría lo sucedido, pero al entrar el acusado y su padre no pudo contar nada más.

    Reunidos los cuatro, abordaron el problema de la pareja, explicando el acusado, y Brigida de forma forzada por la advertencia que aquel le había hecho instantes antes, que iban a acudir a terapia de pareja, a lo que se opuso la madre del acusado explicando que no creía en esa relación y que debían dejarlo, insistiendo el acusado mediante repetidas preguntas dirigidas a Brigida -que contestaba afirmativamente- en mantener la relación.

    Ante la discrepancia de la madre, el acusado estalló de nuevo y se dirigió a su habitación repentinamente, saliendo detrás de él sus padres, creyendo Brigida que iba buscar un arma a fin de cumplir su advertencia, por lo que ella gritó "iros, nos va a matar a todos", más al verse sola aprovechó para huir tras coger un manojo de llaves que estaban en la chaqueta del padre, en la confianza de que pudiera abrir la puerta de la valla exterior de la parcela.

    Ya fuera, Brigida no pudo abrir ninguna puerta del recinto, y tras oír gritos en el exterior y unos pasos, se escondió acurrucada al lado de la puerta de la valla.

    El acusado salió detrás de Brigida , portando un cuchillo de monte, y, creyendo que Brigida había conseguido salir, saltó la valla (de unos dos metros) y procedió a buscarla por el exterior, momento en que Brigida al ver al padre del acusado fuera de la casa, le avisó y rápidamente la montaron en la parte trasera del coche de los padres para evitar que el acusado la viera, y conduciendo la madre del acusado, emprendieron ambas la fuga, presas del pánico.

    Iniciada la huida y ya considerando Brigida y la madre del acusado que estaban fuera de peligro, ésta evitó llevarla a su casa con el argumento del riesgo de que el acusado fuera a buscarla, dirigiéndose a la casa de un tío del acusado (hermano de la madre), a fin de tranquilizar a Brigida y convencerla de que no denunciara los hechos bajo la promesa de que ellos lo arreglarían, controlarían al acusado, llevándoselo a Italia, su país de origen, para ingresar en un centro de cura y sin acceso a redes sociales o teléfonos para evitar que se pusiera en contacto con Brigida .

    En ello confió Brigida , hasta que días después descubrió que el acusado andaba por la red con dispositivo para ello, entrándola miedo e interponiendo denuncia.

    Brigida ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle.

    En las alegaciones del recurso, el recurrente hace una valoración de la prueba personal discordante con la de la sentencia apelada. La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, asumiendo la valoración de la Audiencia, considera que las manifestaciones de la víctima han sido coherentes y persistentes en el tiempo; descartándose móviles espurios, pues ante la promesa de los familiares del acusado de buscar una solución alternativa para evitar la denuncia -asegurandole que el acusado se marcharía al extranjero y que no tendría acceso a las redes sociales, para que no se pudiera comunicar con ella-, la víctima en un primer momento no presentó denuncia, y fue al observar en una red social que el acusado no estaba incomunicado, y ante el temor por su seguridad, cuando la misma presentó la denuncia; y los médicos informaron que la víctima tenía dolor cervical y moratones en las piernas, y el acusado presentaba marcas de uña.

    Además, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia señala que los agentes de la Guardia Civil en la inspección ocular del domicilio apreciaron la existencia de armeros vacíos y materiales y accesorios relacionados con las armas, así como un armario roto a golpes, e igualmente pudieron observar que el cerramiento de la vivienda no era regular, teniendo diferentes alturas en distintos puntos, y junto al lugar donde se escondía la víctima existía una puerta que por su composición de barrotes era fácilmente escalable; asimismo, una amiga de la víctima declaró sobre el diferente estado de ésta antes y después de los hechos.

    También destaca el Tribunal de apelación que viene a reforzar la existencia del episodio violento entre las partes, que el mismo día de los hechos el acusado tuviera que recibir asistencia médica de urgencias por la existencia, según el parte médico, de un incidente grave en el domicilio, en el contexto de una discusión de pareja, señalando la familia que existían dificultades para el control de la impulsividad de base.

    La valoración de la prueba practicada por el Tribunal de apelación se ajusta a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencia, por lo que merecen su refrendo.

    En consecuencia, la cuestión carece de relevancia casacional, en la medida en que no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad, que permitan a esta Sala advertir y apreciar cuáles son las razones que podrían dar lugar a un pronunciamiento que se apartara de las conclusiones obtenidas en las dos instancias previas a la casación. Especialmente teniendo en cuenta que la impugnación de la sentencia de la primera instancia ha recibido por parte del órgano de apelación una respuesta lógica, motivada y razonable y que respeta la reiterada jurisprudencia sobre el particular (que se cita y aplica adecuadamente en tal resolución).

    Procede, pues, inadmitir el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 885.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

    En su consecuencia se ha de dictar la siguiente:

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PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente contra la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de origen en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.

Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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