STSJ Galicia , 7 de Junio de 2019
Ponente | ANTONIO JOSE GARCIA AMOR |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3439 |
Número de Recurso | 1011/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2018 0002251
Equipo/usuario: MC
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001011 /2019 -MJC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000555 /2018
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Luis Enrique
ABOGADO/A: IVAN ALVARADO HERMILLA
RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON
ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a siete de junio de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 1011/2019, formalizado por el abogado D. Iván Alvarado Hermilla, en nombre y representación de D. Luis Enrique, contra la sentencia número 566/2018 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 555/2018, seguidos a instancia de D. Luis Enrique frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª ANTONIO J. GARCIA AMOR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Luis Enrique presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 566/2018, de fecha veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor, nacido el NUM000 1955, figura afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001 habiendo desarrollado su actividad profesional como albañil. SEGUNDO.- Iniciado expediente de incapacidad permanente, se dictó resolución por la dirección provincial del INSS de 10 junio 2014, que reconoció al actor en situación de incapacidad permanente total, con una base reguladora de 1103,63 euros, con base en dictamen propuesta del EVI que estableció como cuadro clínico residual "cervicoartrosis con protrusión discal C6-C7. Lumboartrosis con protrusiones discales y discreta estenosis de canal lumbar a nivel L3-L4 y L4-L5. Omalgia derecha a estudio". Instada revisión por el actor, fue desestimada por resolución de 8 mayo 2018 que consideró "que no se ha producido variación en el estado de sus lesiones que determinen la modificación del grado de incapacidad que tiene reconocido". Interpuesta reclamación previa el 29 mayo 2018, fue desestimada por resolución de fecha de salida 12 junio 2018, que confirma la impugnada. TERCERO.-El actor presenta, objetivadas, las siguientes lesiones: Espondiloartrosis (cambios degenerativos en columna cervical, dorsal y lumbar). Cervicoartrosis con protrusión discal C6-C7. Lumboartrosis con protrusiones discales y discreta estenosis de canal lumbar a nivel L3-L4 y L4-L5. Hernia discal L5-S1. Rotura del labrum e hipertrofia de articulación acromio-clavicular de hombro izquierdo (folios 20, 21, 46, 47, 49, 50, 56 a 59)
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar la demanda presentada por D. Luis Enrique y en virtud de ello debo absolver y absuelvo al INSS y TGSS de las peticiones deducidas en su contra.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Luis Enrique formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 13/03/2019.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 07 de junio de 2019 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
I. La sentencia de instancia desestimó la incapacidad permanente absoluta (IPA) para toda profesión u oficio del demandante, al no apreciar agravación de la incapacidad permanente total (IPT) para su profesión habitual de albañil afiliado al Régimen General de la que es titular desde 2014.
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El actor interpone suplicación contra dicho pronunciamiento: Con cita del artículo 193.b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita revisar el hecho probado 3º, que consigna sus dolencias actuales, y el derecho que aplicó, por entender que vulnera el artículo 194.5 -hoy, art. 194.1.c)- de la Ley General de Seguridad Social (LGSS ), relativo al grado invalidante discutido.
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El Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de...
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