STSJ Castilla y León , 6 de Junio de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:2628
Número de Recurso392/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01088/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 24089 44 4 2017 0002320

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000392 /2019 G

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000765 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Eladio

ABOGADO/A: NATALIA ESCANCIANO BAYON

PROCURADOR: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSS, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL DE LEÓN TESORERIA GENERAL DE LA SEGURI

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

D. Jesús Carlos Galán Parada/

En Valladolid a 6 de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 392/2019, interpuesto por D. Eladio contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Uno de León, de fecha 18 de octubre de 2.018, (Autos núm. 765/2017), dictada a virtud de demanda promovida por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra D. Eladio sobre OTROS DERECHOS SEGURIDAD SOCIAL.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2.017 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de León demanda formulada por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- Por resolución de 16 de enero de 2017, la Dirección Provincial del INSS de León declaró a Eladio afecto de una incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, para su profesión habitual de autónomo panadero en el RETA, con derecho a pensión en cuantía del 55% de la base reguladora de 1539,77 euros mensuales y efectos económicos desde 16/01/2017. En la solicitud de incapacidad permanente presentada por el interesado el 04/08/2016 manifestaba que en el año anterior al de la baja había desempeñado en la "Conf‌itería Montañés SL "tareas de administración, representación y tareas de conductor repartidor".

SEGUNDO

El cuadro clínico residual que determinó dicha declaración fue el siguiente: "Omalgia dcha. Rotura parcial de supra e infraespinoso y tendinosis de subescapular. Gonalgia izda postraumática. rotura de LCA y MI intervenida "; y, las limitaciones orgánicas y funcionales las siguientes: "Limitación leve-moderada de funcionalidad hombro derecho pendiente valoración unidad del hombro. Limitación leve-moderada de rodilla izda con dolor residual tras cirugía e inf‌iltración" .

TERCERO

El 31 de enero de 2017 el ahora demandado presenta solicitud de incremento del 20% en la pensión de IPT del RETA, que es reconocido por Resolución de 17 de febrero de 2017. Asimismo, presenta escritura notarial de cese de administrador único, modif‌icación de estatutos, modif‌icación del sistema de administración y nombramiento de administradores de la mercantil "Conf‌iterías Montañés SL" de fecha 25.01.2017. Según consta en dicha escritura, la mercantil era regida y administrada por Eladio como administrador único desde su constitución, siendo ésta actividad la que motivó el alta en el RETA, según consta en el f‌ichero general de af‌iliación de la TGSS.

CUARTO

Por este motivo, por el INSS se inicia un expediente de revisión de la incapacidad en orden a determinar si la profesión de panadero autónomo para la que ha sido declarado incapacitado, tiene el carácter de profesión habitual o por el contrario, pudiera haberse producido un error en la calif‌icación del grado de total reconocido por Resolución de fecha 16 de enero de 2017 siendo la correcta la de administrador de "Conf‌itería Montañés". Como consecuencia de lo anterior el Equipo de Valoración de Incapacidades emite DictamenPropuesta de 21/04/2017 por el que a la vista de que su profesión habitual es la de administrador de la mercantil se le considera no incapacitado para ejercerla, anulando así la emitida en fecha 29/12/2016.

QUINTO

Dado traslado al interesado de todo lo anterior se presenta escrito en fecha 7 de junio de 2017 en el que alega que ciertamente ostenta el cargo de administrador único en la citada empresa desde el

día de su constitución, habiendo cesado en el mismo el 25 de enero de 2017, si bien ref‌iere que el cargo en sí no constituye ninguna profesión habitual, ya que sus funciones dentro de la empresa han sido las de repartidor y comercial, no pudiendo ejercerlas debido a que las limitaciones orgánicas y funcionales que presenta le impiden conducir y solicita en consecuencia se le reconozca afecto de una IPT cualif‌icada para dichas profesiones.

QUINTO

Ante dichas alegaciones el EVI en sesión de 16/06/2017 insiste en considerar al trabajador no afecto de IP para las profesiones de repartidor de productos de conf‌itería y administrador, anulando dicha propuesta a las emitidas en fecha 29/12/2016 y 21/04/2017. De lo anterior se da traslado al interesado indicándole que la revisión de actos declarativos de derechos seguirá adelante, mediante la interposición de la oportuna demanda, solicitando en consecuencia la modif‌icación del acto administrativo de reconocimiento de la pensión IPT de fecha 16.01.2017 por error de calif‌icación así como la devolución de las cantidades indebidamente percibidas desde el 16/01/2017 de acuerdo al desglose que consta en el hecho quinto de la demanda, que damos por reproducido.

SEXTO

La Administración ha interpuesto la demanda rectora del presente proceso el día 25 de septiembre de 2017.

SÉPTIMO

La Administración demandante, en el acto del juicio concretó lo adeudado por el demandado desde el 16 de enero de 2017 al 31 de octubre de 2018, en el importe total de 28.294,43 euros (vid ramo de prueba de la actora)."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por D. Eladio que no fue impugnado por la parte contraria y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de...

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