SAP Orense 217/2019, 5 de Junio de 2019

PonenteMARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
ECLIES:APOU:2019:366
Número de Recurso554/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución217/2019
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00217/2019

N10250

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

Tfno.: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

ML

N.I.G. 32054 42 1 2017 0002079

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000554 /2018

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de OURENSE

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000330 /2017

Recurrente: UNION DE CREDITOS INMOBILIARIOS SA ESTABLECIMIENTO FINANCIERO DE CREDITO

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES SOUSA RIAL

Abogado: ELENA VALERO GALAZ

Recurrido: Eladio

Procurador: BELEN LOPEZ AREAL

Abogado: JOSE MIGUEL CARIDE DOMINGUEZ

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Ángela Domínguez Viguera Fernández, Presidente, Dña. Josefa Otero Seivane y Dña. María José González Movilla, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 217/2019

En la ciudad de Ourense a cinco de junio de dos mil diecinueve.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario 330/2017 procedentes del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, Rollo de Apelación núm. 554/2018, entre partes, como apelante, la entidad mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios SA Establecimiento Financiero de Crédito, representado por la procuradora Dña. María de los Ángeles Sousa Rial, bajo la dirección de la letrada Dña. Elena Valero Galaz, y, como apelado, D. Eladio, representado por la procuradora Dña. Belén López Areal, bajo la dirección del abogado D. José Miguel Caride Domínguez.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José González Movilla.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 30 de julio de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR EN FORMA PARCIAL LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. López Areal actuando en nombre y representación de Don Eladio, frente a Unión de Créditos Inmobiliarios, SA Establecimiento Financiero de Crédito, y en dicha razón,

  1. ) Se declara, la nulidad de pleno derecho por su condición de abusivas, de las siguientes cláusulas de la Escritura de Préstamo Hipotecario suscrita por el actor con la entidad demandada, (manteniendo vigente el contrato respecto de las demás cláusulas):

    a)-Cláusula condiciones temporales, cláusula f‌inanciera Segunda en lo relativo a las de amortización del préstamo en cuatro fracciones manteniendo vigente el contenido demás de la cláusula.

    1. -Cláusula f‌inanciera TERCERA BIS (IRPH) y en su lugar, sobre intereses se ha de entender la fórmula de Euribor a 12 meses más 0'75%.

    c)-Cláusula f‌inanciera Cuarta, sub-apartados a) y e) en cuanto se imponen al prestatario, respectivamente, una comisión de apertura por importe de 1.324,00 €, y una comisión por reclamación de posiciones deudoras cuyo importe sea el que se encuentre comunicado al Banco de España.

    e)-Cláusula f‌inanciera Sexta, en cuanto se impone un tipo de interés de demora del 18% nominal anual, y se f‌ije en base a la facultad moderadora del tribunal y conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico Cuarto, en el tipo de interés ordinario que proceda.

    f)- Cláusula f‌inanciera Sexta, apartado B), en lo referido a causa de vencimiento anticipado.

  2. ) Se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y a eliminar del contrato las cláusulas indicadas y, como consecuencia de la declaración de nulidad de las mismas, a,

    a)-Recalcular las cuotas de amortización e intereses del préstamo hipotecario vencidas desde el inicio del contrato, del modo ya explicado en la presente resolución,

    b)-A reintegrar al actor, todas las cantidades abonadas en exceso a la entidad f‌inanciera demandada desde el inicio del contrato,

    c)-A abonar al mismo demandante, la suma de 1.324 € en concepto de comisión de apertura indebidamente cargada por la demandada.

    En cuanto a las costas, estese a lo dispuesto en el apartado correspondiente".

    En fecha 27 de septiembre de 2018 el aludido Juzgado de instancia dictó Auto de aclaración de la mencionada resolución cuya parte dispositiva dice así: "Que se estima la solicitud de aclaración/subsanación/ complemento de la sentencia de este juzgado de fecha 30 de julio de 2018 recaída en el procedimiento 330/2017 y a tal razón, en el Fallo de la citada resolución en el apartado c) en vez de decir, c)-Cláusula f‌inanciera Cuarta, sub-apartados a) y e) en cuanto se imponen al prestatario, respectivamente, una comisión de apertura por importe de 1.324,00 €, y una comisión por reclamación de posiciones deudoras cuyo importe sea el que se encuentre comunicado al Banco de España, ha de seguir diciendo, .además de la cláusula Quinta en lo referido a los Gastos de Registro y el 50% de los Gastos de notaría.

    e)-Cláusula f‌inanciera Sexta, en cuanto se impone un tipo de interés de demora del 18% nominal anual, y se f‌ije en base a la facultad moderadora del tribunal y conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico Cuarto, en el tipo de interés ordinario que proceda.

    f)- Cláusula f‌inanciera Sexta, apartado B), en lo referido a causa de vencimiento anticipado. Y asimismo, en el apartado, 2° en vez de decir,

  3. ) Se condene a la demandada a estar y pasar por tales declaraciones, y a eliminar del contrato las cláusulas indicadas y, como consecuencia de la declaración de nulidad de las mismas, a,

    a)-Recalcular las cuotas de amortización e intereses del préstamo hipotecario vencidas desde el inicio del contrato, del modo ya explicado en la presente resolución.

    b)-A reintegrar al actor, todas las cantidades abonadas en exceso a la entidad f‌inanciera demandada desde el inicio del contrato.

    c)-A abonar al mismo demandante, la suma de 1.324 € en concepto de comisión de apertura indebidamente cargada por la demandada, ha de seguir diciendo, así como, 747,03 € por gastos de registro y el 50% de notaría".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de la entidad mercantil Unión de Créditos Inmobiliarios SA Establecimiento Financiero de Crédito recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de D. Eladio

, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada en primera instancia se declaró la nulidad de una serie de cláusulas contenidas en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito el día 19 de septiembre de 2003 por el actor D. Eladio con la entidad Unión de Créditos Inmobiliarios SA, Establecimiento Financiero de Crédito, referidas a condiciones de amortización (cláusula segunda), índice de referencia IRPH (cláusula tercera bis), comisión de apertura y comisión por reclamación de posiciones deudoras [cláusula cuarta, apartados a) y

e)], imposición al prestatario de gastos de formalización de la hipoteca [cláusula quinta, apartados b), e) y f)], tipo de interés de demora (cláusula sexta); y vencimiento anticipado (cláusula sexta); condenando a la entidad demandada a recalcular las cuotas de amortización según especif‌icaba, a reintegrar al actor las cantidades cobradas en exceso así como la suma de 1.324 € percibida en concepto de comisión de apertura, 747,03 € por gastos de Notaría y Registro de la Propiedad.

Frente a dicha resolución se interpone por la entidad demandada el presente recurso de apelación discrepando de los siguientes pronunciamientos:

  1. Declaración de abusividad de la cláusula que establece el sistema de amortización, alegando que se pactó por las partes, no es abusiva y es ajustada a derecho.

  2. Declaración de abusividad de la f‌ijación del tipo de interés IRPH, considerando que no es abusiva y su contenido queda excluido del control de abusividad, no siendo perjudicial para el prestatario.

  3. Declaración de nulidad de la cláusula que establece la comisión de apertura y la comisión por reclamación de posiciones deudoras.

  4. Declaración de nulidad de la cláusula de gastos condenándola a devolver 747,03 € por gastos de Registro y la mitad de los gastos notariales.

  5. En relación a la declaración de nulidad de la estipulación sexta b) sobre vencimiento anticipado, eliminándola del contrato, no se incluye la previsión recogida en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

La parte actora se opuso al recurso solicitando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

Segundo

Se impugna en primer lugar por la parte apelante el pronunciamiento de la sentencia por el que se declara la nulidad de la cláusula segunda en la que se establece el sistema de amortización del préstamo.

En la cláusula se prevé la devolución del capital prestado 66.200 €, mediante 360 cuotas mensuales, en 4 fracciones temporales: las tres primeras, comprenderán cada una de ellas doce cuotas mensuales, cuyo importe y fechas f‌iguran en un Anexo. En relación a la primera fracción temporal, apartado a), se añade: "La primera cuota mensual producirá una amortización suplementaria del capital del préstamo, como consecuencia de la fecha de f‌irma de la presente escritura y de lo establecido en el Apartado 3º "Devengo cálculo y liquidación de intereses" de la Estipulación Tercera: Intereses Ordinarios. Los intereses devengados y no satisfechos que pudieran generarse en función del tipo de interés aplicable, según lo establecido en la Estipulación Tercera "Intereses Ordinarios" y del importe de la cuota a pagar durante la primera fracción temporal se acumularán al capital pendiente de amortización, entendiéndose capitalizados por pacto de...

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