SAP Cáceres 369/2019, 4 de Junio de 2019

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2019:489
Número de Recurso611/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución369/2019
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00369/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES. SECCION PRIMERA.

Modelo: N10250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 927620309 Fax: 927620315

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MTG

N.I.G. 10148 41 1 2016 0003878

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000611 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de PLASENCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000916 /2016

Recurrente: CAJA RURAL DE EXTREMADURA

Procurador: MARIA DEL CARMEN CARTAGENA DELGADO

Abogado: JUAN ANTONIO MENAYA NIETO ALISEDA

Recurrido: Carmen

Procurador: INMACULADA FERNANDEZ CHAVEZ

Abogado: MARCELINO PLATA GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 369/2019

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA LUZ CHARCO GÓMEZ =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 611/2018 =

Autos núm.- 916/2016 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia =

==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Junio de dos mil diecinueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm.- 916/2016, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado CAJA RURAL DE EXTREMADURA, representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y defendido por el Letrado Sr. Menaya Nieto Aliseda, y como parte apelada, la demandante, DOÑA Carmen, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Fernández Chávez, y defendida por el Letrado Sr. Plata García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.- 3 de Plasencia, en los Autos núm.- 916/2016, con fecha 24 de Abril de 2018, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: ESTIMO la demanda presentada a instancia de Dª Carmen representada por la procuradora Dª Inmaculada Fernández Chávez frente a CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA representada por la Procuradora Dª Carmen Cartagena Delgado y, en consecuencia:

DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en el préstamo hipotecario concertado a interés variable por la actora con la entidad demandada CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA que establece un Tipo Mínimo de Interés del 3,50% es decir, una cláusula limitativa del tipo de interés, esto es, la conocida como "cláusula suelo" y también la nulidad de la cláusula sexta en que se pactan unos intereses de demora en un 23% y en su consecuencia:

CONDENO a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo la cláusula suelo que regirá en lo sucesivo.

DECLARO la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las referidas cláusulas condenando a la demandada a la devolución de aquellas cantidades abonadas indebidamente por los prestatarios durante la aplicación de dichas cláusulas.

CONDENO a la entidad demandada a abonar el Interés legal sin perjuicio del art. 576 de la LEC aplicando las cantidades dinerarias que son objeto de condena..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación de la parte demandada, se interpuso en tiempo en forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y de, conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandante presentó escrito de oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario. Seguidamente se remitieron los Autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de diez días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 30 de Mayo de 2019, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍAGONZÁLEZ FLORIANO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 24 de Abril de 2018, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de los de Plasencia en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 916/2.016, conforme a la cual se acuerda -y es cita literal- lo siguiente: "ESTIMO la demanda presentada a instancia de Dª Carmen representada por la procuradora Dª Inmaculada Fernández Chávez frente a CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA representada por la Procuradora Dª Carmen Cartagena Delgado y, en consecuencia:

DECLARO la nulidad por abusiva de la cláusula contenida en el préstamo hipotecario concertado a interés variable por la actora con la entidad demandada CAJA RURAL DE EXTREMADURA SOCIEDAD COOPERATIVA DE CREDITO LIMITADA que establece un Tipo Mínimo de Interés del 3,50% es decir, una cláusula limitativa del tipo de interés, esto es, la conocida como "cláusula suelo" y también la nulidad de la cláusula sexta en que se pactan unos intereses de demora en un 23% y en su consecuencia:

CONDENO a la entidad demandada a recalcular y rehacer el cuadro de amortización excluyendo la cláusula suelo que regirá en lo sucesivo.

DECLARO la retroactividad de los efectos de la declaración de nulidad de las referidas cláusulas condenando a la demandada a la devolución de aquellas cantidades abonadas indebidamente por los prestatarios durante la aplicación de dichas cláusulas.

CONDENO a la entidad demandada a abonar el Interés legal sin perjuicio del art. 576 de la LEC aplicando las cantidades dinerarias que son objeto de condena ", se alza la parte apelante -demandada, Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito- alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, los siguientes: en primer término, error en la valoración de la prueba en cuanto al contrato de novación f‌irmado en el año 2.005, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por inaplicación del apartado 2 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en cuando al pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen a la parte demandada las costas del Proceso. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Dª. Carmen - se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando su desestimación y la conf‌irmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso de Apelación en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la valoración de la prueba en relación con la validez del Acuerdo Privado de Novación del Préstamo Hipotecario, de fecha 13 de Agosto de 2.015, postulando la parte demandada apelante, en este sentido y en términos resumidos, la validez del indicado acuerdo de Novación, que determinaría la estimación parcial de la Demanda y la no imposición de las costas a ninguna de las partes al amparo del artículo 394.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; motivo que -ya puede adelantarse- ha de ser, ciertamente, estimado y acogido. El motivo plantea una única problemática relativa a la vinculación respecto de las partes y a la ef‌icacia que hubiera de irradiar el referido documento privado de fecha 13 de Agosto de 2.015 (documento señalado con el número 1 de los presentados con el Escrito de Contestación a la Demanda). Esta problemática se concreta en determinar la naturaleza jurídica del pacto que se alcanza en dicho documento, que ya puede adelantarse es novatorio, al que se anuda una estipulación de compromiso que asume la parte prestataria ante Caja Rural de Extremadura, Sociedad Cooperativa de Crédito (Estipulación Tercera), de renuncia expresa y mutua a ejercitar cualquier acción frente a la otra parte que traiga causa de su formalización y clausulado.

Conviene signif‌icar que la problemática jurídica que plantea el Recurso de Apelación (aun cuando dif‌iera en algún matiz no trascendente) ya ha sido abordada por este Tribunal en la Sentencia 184/2.017, de 31 de Marzo, dictada en el Rollo de Apelación número 218/2.017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario que se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Cáceres con el número 548/2.016. El criterio que mantuvimos en dicha Resolución se ha reiterado y ratif‌icado en otras Resoluciones posteriores donde se planteaba idéntica problemática en relación con Novaciones Privadas de los primitivos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, criterio que mantendremos en la presente Sentencia, al no haberse alegado ningún argumento nuevo o distinto que no hubiera sido ya considerado por este Tribunal y que demandara una decisión diferente.

TERCERO

La naturaleza del acuerdo es, sin género de duda alguno, el de una Novación, aun cuando pudiera discutirse si tiene naturaleza...

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