STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2019
Ponente | CARLOS VILLARINO MOURE |
ECLI | ES:TSJGAL:2019:3432 |
Número de Recurso | 908/2019 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 15036 44 4 2017 0001510
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0000908 /2019-CON
Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000748 /2017
Sobre: CONFLICTO COLECTIVO
RECURRENTE/S D/ña NAVANTIA SA
ABOGADO/A: FRANCISCO DE BORJA RIOS GONZALEZ
PROCURADOR: MARIA SUSANA DIAZ GALLEGO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Alonso, Amador, Ángel, Antonio
ABOGADO/A: XOSE MIGUEL GRANDAL CASAL
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRA Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR.D. CARLOS VILLARINO MOURE
En A CORUÑA, a treinta y uno de mayo de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000908 /2019, formalizado por el/la D/Dª Letrada Dª Susana Díaz Gallego, en nombre y representación de NAVANTIA SA, contra la sentencia número 121/2018 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000748/2017, seguidos a instancia de NAVANTIA SA frente a CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Alonso, Amador, Ángel, Antonio
, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE .
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª NAVANTIA SA presentó demanda contra CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, Alonso
, Amador, Ángel, Antonio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 121/2018, de fecha once de abril de dos mil dieciocho .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El día 26/09/17 se presenta convocatoria de huelga indefinida en las empresas auxiliares, que prestan servicios en Navantia Fene - Ferrol, con efectos del día 05/10/17 y cuyo motivo se explica "ante os incumplimientos das condicións sociolaborais (xornada, salarios) existentes no estaleiros de Navantia Fene - Ferrol en nomeadamente ACORDO PARA A REGULACIÓN DA SUBCONTRATACIÓN DAS EMPRESAS AUXILIARES QUE PRESTAN OS SEUS SERVIZOS EN NAVANTIA FENE - FERROL". Dicha convocatoria fue notificada a la Consellería de Economía, Empresa e Emprego, a las empresas de la Industria Auxiliar con actividad en los astilleros de Navantia Fene - Ferrol y a la empresa demandante, mediante correo electrónico el día 27/09/17 [hecho no controvertido y doc. núm. 1 - 3 del ramo de prueba de los demandados, ff. 77-81]. /
El comité de huelga está compuesto por don Alonso, don Amador, don Ángel y don Antonio [hecho no controvertido y doc. núm. 1 del ramo de prueba de los demandados, ff. 77- 81]./ TERCERO .- La huelga se desarrolló los días 5, 6, 7, 8 y 9 de octubre de 2017, y fue formalmente suspendida de manera temporal el 26/10/17, con efectos del día siguiente [hecho no controvertido y doc. núm. 9,13 - 15 y 17- 18 del ramo de prueba de la actora y 3.d) y 4 del de los demandados]./ CUARTO.- Durante el desarrollo de las jornadas de huelga, se produjeron dificultades e impedimentos sin violencia por parte de piquetes de trabajadores en el acceso a las instalaciones del astillero de Navantia [hecho notorio, informaciones periodísticas y doc. núm. 13 - 15 y 17- 18 del ramo de prueba de la actora]. / QUINTO.- El día 18/10/17 la empresa Navantia, SA presentó una demanda de conflicto colectivo idéntica a la presente, que fue turnada al Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Ferrol, admitida a trámite y con acto de juicio señalado para el día 31/10/17, que fue desistida [ff. 42 - 57./ SEXTO.- Presentada la papeleta de conciliación el 19/10/17, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 31/10/17 [doc. que acompaña la demanda y ff. 42 y ss.].
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa NAVANTIA, SA contra el COMITÉ DE HUELGA de las Empresas Auxiliares de la Industria Auxiliar de Navantia Fene - Ferrol (don Alonso, don Amador, don Ángel y don Antonio ) y el Sindicato CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), debo absolver y absuelvo a las partes demandadas de todos los pedimentos de la misma.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:
Aproximación general al objeto del recurso
La sentencia de instancia desestimó la demanda presentada, en la que se pretendía la declaración de ilegalidad, o subsidiariamente abusiva, de una huelga encubierta en la empresa Navantia SA SME.
La parte demandante recurrió en suplicación al amparo del art. 193 a ), b ) y c) LRJS, solicitando que, estimando el recurso, se declare la nulidad de la sentencia, con reposición de los autos al momento anterior a dictarse la misma. Subsidiariamente, que se revoque la sentencia de instancia, estimando la demanda.
Por la parte la parte demandada, se impugnó el recurso, solicitando su desestimación.
Motivo de recurso al amparo del art. 193 a) LRJS
La parte demandante articula un motivo en su escrito de recurso al amparo del art. 193 a) LRJS -" Reponer los autos al estado en el que se encontraban en el momento de cometerse una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya producido indefensión "-.
Se señala, en tal sentido, que se han infringido normas y garantías del procedimiento que han ocasionado indefensión, en tanto que se ha vulnerado el art. 24.1 CE, en relación con los arts. 17.1 LRJS y con el art. 218 LEC, y con el art. 1.7 Cc, infringiéndose el deber de resolver sobre las cuestiones sometidas al órgano judicial, una vez que fueron apreciadas indebidamente las excepciones de falta de legitimación activa y falta de acción de la parte demandante, así como la falta de legitimación pasiva e inadecuación de procedimiento. Se argumenta, en apretada síntesis, que la parte sí tiene legitimación activa y acción, por cuanto la misma ha sido afectada por la huelga, en tanto se ha extendido la misma más allá del ámbito de las empresas señaladas por la parte convocante, por lo que sería una huelga encubierta en Navantia SA SME, existiendo un interés legítimo jurídicamente protegible en relación con la pretensión esgrimida. Además se señala que el procedimiento de conflicto colectivo es el cauce adecuado para la sustanciación de las pretensiones de ilegalidad de huelga, con las SSTS 11-10-2011, 17-12-1999 o 22-11-2000 . Asimismo, se señala que el comité de huelga sí tiene legitimación pasiva, como responsable de la huelga.
La parte impugnante se opone a la estimación del citado motivo de recurso, señalando que la sentencia de instancia resolvió correctamente al estimar las citadas excepciones.
Se desestima el citado motivo recurso, y ello con arreglo a las siguientes argumentaciones:
(1) La sentencia de instancia estima la excepción de falta de legitimación activa de la empresa accionante, en relación con lo que refiere su falta de acción. Señala la juzgadora de instancia que la empresa demandante " carece de acción para la declaración de una huelga que no se ha desarrollado por sus trabajadores y que, además, no ha sido impugnada por los empleadores en cuyas empresas fue convocada aquella ". Fruto de ello señala que, en su caso, la empresa demandante podría haber ejercitado otras acciones, como una indemnización de daños y perjuicios ante el órgano competente. Pero, además, la sentencia entra y analiza el fondo de la cuestión suscitada en la demanda para concluir que: " no hay constancia de que los fines buscados por la huelga convocada por la CIG fuesen obligar a Navantia a negociar... y el hecho de que se produjesen alteraciones, dificultades e impedimentos sin violencia por parte de piquetes de trabajadores en el acceso a las instalaciones del astillero de Navantia, no implica ni conferir la calificación de ilegalidad a la huelga regularmente convocada ni, desde luego atribuir una legitimación a la actora de la que carece; sino la posibilidad -en su caso- de acudir a una reclamación de daños y perjuicios... "
La empresa demandante sostiene en la demanda que ha existido una huelga encubierta contra la misma, que sería ilegal o subsidiariamente abusiva, pues no se habría convocado formalmente contra ella, extendiéndose sin embargo los efectos de esa huelga más allá del ámbito declarado para la misma.
La parte actora y ahora recurrente, por tanto, tendrá legitimación activa si es titular de un derecho subjetivo o un interés legítimo ( art. 17.1 LRJS ) en relación con la huelga que consta en los hechos probados. Pero tal derecho o interés legítimo no concurre, pues la sentencia constata, abordando el fondo de la litis, que no existió la huelga encubierta señalada, sino sólo una huelga convocada en el ámbito de determinadas empresas auxiliares de la empresa actora, y por tanto no dirigida frente a la misma. Pero es que, además de que la sentencia constate que no existe huelga encubierta contra la demandante, asimismo entiende que tampoco las alteraciones producidas -en los términos que constan en los hechos probados- conllevan la ilegalidad de la huelga convocada.
Por tanto,...
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