SAP Alicante 244/2019, 16 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución244/2019
Fecha16 Mayo 2019

A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 550/2018

SENTENCIA NÚM. 244

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. María Teresa Serra Abarca

Magistrada: Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ

En la ciudad de Alicante, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte codemandada MAPFRE FAMILIAR, CÍA. DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por la Procuradora Dª. Alicia Carratalá Baeza y dirigida por el Letrado D. Diego Monllor Carbonell; como apelada la parte demandante HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera con la dirección del Letrado D. Claudio José Pita García, y como apelada no personada la parte codemandada CALIUNIC INVERSIONES EUROPEAS, S.L., representada en la primera instancia por el Procurador D. Manuel Francisco Calvo Sebastiá con la dirección del Letrado D. Joaquín Cabanilles Cabanilles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Alicante, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1465/2015, se dictó sentencia con fecha 29 de mayo de 2018, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que DEBO DE ESTIMAR y ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE MIRALLES MORERA, contra la entidad aseguradora MAPFRE S.A, y en lógica consecuencia, DEBO DE CONDENAR y CONDENO a la referida demandada a que f‌irme que sea la presente resolución, abone a la parte actora o persona que legítimamente la represente la cantidad de TREINTA MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS (30.817,50 euros) con los intereses pertinentes conforme al fundamento jurídico correspondiente de esta resolución. Todo ello con imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada.

Así como, que DEBO DESESTIMAR y DESTIMO la demanda interpuesta por la entidad aseguradora HELVETIA COMPAÑÍA SUIZA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representada por el Procurador de los Tribunales D. VICENTE MIRALLES MORERA, contra la mercantil CALIUNIC INVERSIONES EUROPEAS S.L, y en lógica consecuencia, DEBO

DE ABSOLVER y ABSUELVO a la referida demandada de los pedimentos contra ella deducidos. Todo ello con imposición de la costas causadas en el expediente a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte codemandada Mapfre Familiar, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 550/2018, señalándose para votación y fallo el pasado día 15 de mayo de 2019, en que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. SUSANA PILAR MARTINEZ GONZALEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia recaída en primera instancia, que estimó la demanda que ejercitaba la acción de repetición frente a la aseguradora del vehículo cabeza tractora, en reclamación de la cantidad en que la aseguradora demandante ha indemnizado por los daños causados en el semirremolque propiedad de su asegurado y desestimaba la interpuesta frente a Caliunic Inversiones Europeas S.L., se alza la demandada, Mapfre España S.A., alegando que concurre error en la valoración de la prueba respecto a la culpa o negligencia del conductor del vehículo por ella asegurado, así como la condición de tercero del vehículo semirremolque, oponiéndose asimismo a la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

El apelado alega la inadmisibilidad del recurso y se opone al mismo.

SEGUNDO

Sobre la inadmisibilidad del recurso por considerar insuf‌iciente la cantidad consignada, la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de noviembre de 2014 declara respecto de la consignación prevista en el art. 449.3 LEC que " Dicha exigencia -que, como obstáculo procesal, es de interpretación restrictivaha de quedar reservada para los supuestos en que la acción de reclamación se ref‌iere a la indemnización de los daños y perjuicios causados y es ejercida por quien los sufrió, sin que pueda extenderse a supuestos como el presente en que tal acción es distinta pues en este caso, una vez satisfecho el perjudicado, la que ejercita el Consorcio de Compensación de Seguros -que satisf‌izo la indemnización correspondiente en virtud de una obligación legal- no es propiamente de indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación sino de repetición frente al responsable del accidente, sin que el Consorcio pueda ser considerado directamente perjudicado por el accidente". Este mismo razonamiento se ha de aplicar al presente caso, de ejercicio de acción de repetición de una aseguradora, que ha pagado a su asegurado, frente a la aseguradora de aquel a quien se atribuye la causación de los daños.

TERCERO

En cuanto al fondo de la apelación interpuesta, como recuerda la STS de 30 de julio de 2008 : "La doctrina jurisprudencial admite la fundamentación por remisión; así, si la resolución de primer grado es acertada, la que conf‌irma en apelación no tiene porque repetir o reproducir los argumentos, y sólo, en aras de la economía procesal, debe corregir aquéllos que resulten necesarios ( STS de 16 de octubre de 1992 ); una fundamentación por remisión no deja de ser motivación, ni de satisfacer la exigencia constitucional de tutela judicial efectiva, lo que sucede cuando el Juez "ad quem" se limita a asumir en su integridad los argumentos utilizados en la sentencia apelada, sin incorporar razones jurídicas nuevas a las ya empleadas por aquélla".

En primer lugar, sobre la culpa o negligencia del conductor de la cabeza tractora, la misma se desprende claramente del informe de la policía italiana, sin que sea óbice para ello el contenido del informe f‌iscal, por cuanto lo único que descarta es la responsabilidad penal, remitiéndose a la vía civil. Por otra parte, no consta dato alguno sobre mal funcionamiento del semirremolque que pudiera haber interferido en la producción del accidente, por lo que se ha de desestimar la apelación en este punto.

Sobre la consideración de tercero del propietario del semirremolque, el artículo 5.2 Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor establece que "La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, el asegurado, el propietario o el conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o af‌inidad de los anteriores".

La gran mayoría de las sentencias de las Audiencias Provinciales, a la que nos sumamos, entiende que no se le puede considerar como "cosa transportada", a los efectos de la exclusión de la cobertura del seguro obligatorio, puesto que no se trata de una cosa transportada en el vehículo asegurado, sino por él, lo que concuerda además con su carácter autónomo y la necesidad de su aseguramiento por separado, por lo que su

propietario se constituye en perjudicado respecto de los daños y perjuicios causados por la culpa o negligencia del conductor de la cabeza tractora. Y todo ello sin perjuicio de que se pueda considerar a ambos, tanto cabeza tractora, como semirremolque, como unidad funcional a efectos de la indemnización con carácter solidario a terceros perjudicados.

Así, a titulo de ejemplo, además de las citadas por el Juzgador de Instancia,...

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