ATS, 30 de Mayo de 2019

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TS:2019:6965A
Número de Recurso3405/2018
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 30/05/2019

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 3405/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Procedencia: T.S.J. CANARIAS SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: MTC/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 3405/2018

Ponente: Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excmo. Sr. y Excmas. Sras.

Dª. Rosa Maria Viroles Piñol

D. Angel Blasco Pellicer

Dª. Maria Luz Garcia Paredes

En Madrid, a 30 de mayo de 2019.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Rosa Maria Viroles Piñol.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria se dictó sentencia en fecha 15 de marzo de 2017 , en el procedimiento n.º 834/2012 seguido a instancia de D. Ignacio contra Moncobra S.A., Cobra Instalaciones y Servicios S.A., Moncobra Canarias Instalaciones S.A. y Fondo de Garantía Salarial (Fogasa), sobre despido, que estimaba en parte la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas, en fecha 21 de febrero de 2018 , que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de abril de 2018 se formalizó por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas en nombre y representación de Moncobra S.A., Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Moncobra Canarias Instalaciones S.A., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 5 de abril de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contradicción. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Recurre la empresa la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas que confirmó la sentencia de instancia sobre improcedencia del despido. El trabajador, con categoría de Delegado, fue despedido el 13 de septiembre de 2012 por diversas causas que tienen que ver con sistemas de funcionamiento interno en cuestiones relativas a autorización de gastos y con cuestiones relativas a la contabilidad de la empresa, pero el recurso de suplicación se centra en dos de ellas que tienen que ver con esta última cuestión. Una es no haber provisionado una cantidad incumpliendo una orden empresarial de octubre de 2011, que se encuentra prescrita y otra consiste en haber incluido en la contabilidad ingresos correspondientes a una obra realizada de la que faltaba la facturación por importes de 588.813,00 y 697.095,51 euros, lo que motivó que hubiera de ser regularizada en la contabilidad durante los meses de junio y julio de 2012. Y respecto de ella la sala entiende que de los hechos deriva que ha quedado acreditado que en tales fechas se seguía reclamando a las Administraciones la facturación de lo provisionado, para lograr una contabilización adecuada de dicha obra ejecutada. Y añade que la provisión debe decidirse por el Director de Zona, a quien el actor de dirigió con las correcciones de obra necesarias, por lo que su actuación no fue contrarias a las normas establecidas por la empresa. La sala indica que el demandante no tiene facultades para regularizar la situación contable de las obras en cuestión, que ya están ejecutadas y en su mayor parte facturadas, salvo unos importes pendientes de diversas reclamaciones; por lo que no cometió la falta muy grave imputada, pues vino a cumplir de la menor manera posible con las normas de la empresa tratando de acomodar la obra en curso a la realidad de su ejecución, manteniendo las oportunas reclamaciones por el resto pendiente de pago y contando con su superior para efectuar las oportunas correcciones.

En la sentencia de contraste, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de 18 de mayo de 2016, R. 931/16 , confirmó la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido. El trabajador, con categoría de Delegado, alteró la información que se reportaba en la consolidación de los datos contables del grupo de la demandada, influyendo cantidades que no atendían a trabajos realizados, que no eran ingresos facturables, presentando así unos mejores resultados de la Delegación, alterando la obra en curso (trabajos realizados y pendientes de facturación al cliente), distorsionado la realidad contable de la Unidad de gestión. Fruto de estas operaciones el actor hizo figurar un margen neto positivo cuando era negativo en diciembre de 2014; la cuenta de explotación dio como resultado una cantidad negativa que resultó ser mucho mayor en marzo de 2015. El importe de la obra en curso consignado en marzo de 2015 no se correspondía con la realidad e incluía obras cuyo importe se hacía constar con una cifra pendiente de facturar, cuando la obra ni siquiera se había realizado. la sala concluye que el actor manipulaba los datos y cuentas de la delegación y con su actuación impidió el conocimiento real de la situación de la empresa y no hay prueba de que dicha conducta fuera práctica habitual y consentida por parte de la empresa.

SEGUNDO

El artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social exige para la viabilidad del recurso de casación para la unificación de doctrina que exista contradicción entre la sentencia impugnada y otra resolución judicial que ha de ser -a salvo del supuesto contemplado en el número 2 de dicho artículo- una sentencia de una Sala de lo Social de un Tribunal Superior de Justicia o de la Sala IV del Tribunal Supremo. Dicha contradicción requiere que las resoluciones que se comparan contengan pronunciamientos distintos sobre el mismo objeto, es decir, que se produzca una diversidad de respuestas judiciales ante controversias esencialmente iguales y, aunque no se exige una identidad absoluta, sí es preciso, como señala el precepto citado, que respecto a los mismos litigantes u otros en la misma situación, se haya llegado a esa diversidad de las decisiones pese a tratarse de "hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales", [ sentencias, entre otras muchas, de 31 de enero de 2017 (rcud 2147/2015 ), 30 de marzo de 2017 (rcud 3212/2015 ), 31 de mayo de 2017 (rcud 1280/2015 ) y 5 de julio de 2017 (rcud 2734/2015 )]. La contradicción no surge, en consecuencia, de una comparación abstracta de doctrinas al margen de la identidad de las controversias, sino de una oposición de pronunciamientos concretos recaídos en conflictos sustancialmente iguales, [ sentencias de 8 de febrero de 2017 (rcud 614/2015 ), 6 de abril de 2017 (rcud 1869/2016 ) y 4 de mayo de 2017 (rcud 1201/2015 )].

Por otra parte, la sala ha declarado reiteradamente que la calificación de conductas a los efectos de su inclusión en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores , salvo supuestos excepcionales que aquí no concurren, no es materia propia de la unificación de doctrina ante la dificultad de que se produzcan situaciones sustancialmente iguales, ya que en los casos de calificación de los despidos como procedentes o improcedentes la decisión judicial se funda en una valoración individualizada de circunstancias variables, que normalmente no permite la generalización de las decisiones fuera de su ámbito específico [ SSTS 8 de junio de 2006 (R. 5165/2004 ), 18 de diciembre de 2007 (R. 4301/2006 ), 15 de enero de 2009 (R. 2302/2007 ), 15 de febrero de 2010 (R. 2278/2009 ), 19 de julio de 2010 (R. 2643/2009 ), 19 de enero de 2011 (R. 1207/2010 ), 24 de enero de 2011 (R. 2018/2010 ), 24 de mayo de 2011 (R. 1978/2010 ), y 17 de septiembre de 2013 (R. 4021/2010 )].

No puede concluirse, en consideración de cuanto antecede, que estemos ante supuestos contradictorios, pues mientras en la sentencia recurrida consta que el actor incluyó en la contabilidad ingresos correspondientes a obra en curso realizada pendiente de facturar, para lo que, además, contaba con su superior jerárquico, en la de contraste consta que el trabajador incluyó en la contabilidad como ingresos cantidades que no obedecían a la realidad, pues no eran trabajos realizados ni ingresos facturables, sin que contara con autorización alguna al efecto.

TERCERO

No contradicen lo anterior las alegaciones realizadas por la recurrente en el trámite de inadmisión dirigidas a relativizar las diferencias expuestas y que justifican a juicio de esta Sala la falta de contradicción. De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 225.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social se imponen las costas a la parte recurrente y se acuerda la pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Eduardo Fernández de Blas, en nombre y representación de Moncobra S.A., Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Moncobra Canarias Instalaciones S.A contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 21 de febrero de 2018, en el recurso de suplicación número 1288/2017 , interpuesto por Moncobra S.A., Cobra Instalaciones y Servicios S.A. y Moncobra Canarias Instalaciones S.A., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 3 de los de Las Palmas de Gran Canaria de fecha 15 de marzo de 2017 , en el procedimiento n.º 834/2012 seguido a instancia de D. Ignacio contra Moncobra S.A., Cobra Instalaciones y Servicios S.A., Moncobra Canarias Instalaciones S.A. y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido, dándose a la consignación efectuada el destino legal.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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