AAP Girona 151/2019, 20 de Junio de 2019

PonenteCARLES CRUZ MORATONES
ECLIES:APGI:2019:504A
Número de Recurso300/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución151/2019
Fecha de Resolución20 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

Sección nº 01 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.01)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1 - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps1.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1706642120178075329

Recurso de apelación 300/2018 -1

Materia: Apelación civil

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres Procedimiento de origen:Juicio Monitorio 386/2017

Parte recurrente/Solicitante: UNION FINANCIERA ASTURIANA SA

Procurador/a: Irene Gumà Torramilans

Abogado/a: ALICIA MARIA BLANCO ALEGRÍA

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

AUTO Nº 151/2019

Magistrados:

Fernando Ferrero Hidalgo

Carles Cruz Moratones

Nuria Lefort Ruiz de Aguiar

Girona, 20 de junio de 2019

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 16 de marzo de 2018 se han recibido los autos de Juicio Monitorio 386/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Figueres a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procurador Irene Gumà Torramilans, en nombre y representación de UNION FINANCIERA ASTURIANA SA contra el auto de fecha 09/02/2018 .

SEGUNDO

El contenido de la parte dispositiva del auto contra el que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Declarar la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado y la inadmisión a trámite de la petición inicial del procedimiento monitorio.

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 22/05/2019. Cuarto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó ponente al Magistrado Carles Cruz Moratones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

No aceptamos los del Auto contra el que se apela.

Segundo

Se interpuso recurso de apelación por la parte solicitante, UNION FINANCIERA ASTURIANA,SA. contra el auto dictado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Figueres de 9 de febrero del 2.018, en el que se acordó la inadmisión del juicio monitorio por nulidad de la cláusula del vencimiento anticipado.

Tercero

Se impugna la referida resolución por infracción de la LEC (art. 693.2 ) y de la jurisprudencia del TS y del TJUE, como veremos.

Aunque el contrato de préstamo del presente caso no es un contrato con garantía hipotecario sino un préstamo personal debe aplicar el mismo criterio por analogía En el contrato del caso de autos que se celebró en 11.10.16 y por una duración de dos años a razón de cada cuota mensual de 57,55€ para amortizar un capital de 1.000€ y un tipo de interés f‌ijo del 21,56€y TAE del 23,82€, más comisiones de reclamación de posiciones deudoras de 40€ y de devolución de cada cuota por 30€.

En la cláusula quinta del contrato se estipuló que:

" CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. EL PRESTAMO SE CONSIDERARA VENCIDO, Y ESTE CONTRATO RESUELTO, PUDIENDO EL FINANCIADOR EXIGIR EL PAGO DE TODOS LOS PLAZOS PENDIENTES DE ABONO, SIN QUE PUEDA EL PRESTATARIO SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE LOS RECARGOS O INTERESES DE LOS PLAZOS ANTICIPADAMENTE VENCIDOS QUE QUEDARAN EN PODER DEL FINANCIADOR EN CONCEPTO DE CLÁUSULA PENAL POR INCUMPLIMIENTO, EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES SUPUESTOS: a) si el prestatario dejara de pagar a su vencimiento TRES cualesquiera de los plazos pactados para la amortización de la deuda...",

Como se puede apreciar, la condición general declarada abusiva, se limita a aplicar el régimen legal previsto en el artículo 693.2 de la LEC en la versión vigente en la fecha del contrato.

La Sentencia 470/2015 del Tribunal Supremo, en su Fundamento de Derecho Octavo, se pronunció sobre la abusividad de este tipo de cláusulas...

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