SAP Tarragona 235/2019, 19 de Junio de 2019

PonenteSILVIA FALERO SANCHEZ
ECLIES:APT:2019:727
Número de Recurso902/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2019
Fecha de Resolución19 de Junio de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Tarragona. Civil

Avenida Presid. Lluís Companys, 10 - Tarragona - C.P.: 43005

TEL.: 977920101

FAX: 977920111

EMAIL:aps1.tarragona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 4314842120178013385

Recurso de apelación 902/2018 -U

Materia: Juicio ordinario condiciones generales de la contratación Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarragona Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 494/2017 Parte recurrente/Solicitante: Inocencio

Procurador/a: Jose Mª Solé Tomas

Abogado/a: PEDRO MARÍA ALTÉS SANTOS

Parte recurrida: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. Procurador/a: Gerard Pascual Vallés

Abogado/a: MARIA GARCIA MELCHOR

SENTENCIA Nº 235/2019

ILMOS. SRES.

Presidente

D. Manuel Horacio García Rodríguez

Magistrados

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

Dª Silvia Falero Sanchez

En Tarragona, a 19 de junio de 2019.

Visto ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el procurador

D. José Mª Solé Tomás en representación de D. Inocencio, y defendido por el letrado D. Pedro María Altés Santos en el Rollo nº 902/18, contra la sentencia dictada el 28 de mayo de 2018 por el Juzgado de 1ª Instancia

nº1 de Tarragona, en el procedimiento ordinario 494/17, al que se opuso Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA representado por el procurador D. Gerard Pascual Vallés y defendido por el letrado Dª. Maríua García Melchor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Pascual en nombre y representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA contra don Inocencio representado por el procurador Sr. Sole y debo declarar el vencimiento anticipado de la total obligación de pago derivada del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes y en base a ello se condena al demandado a pagar a la actora la cantidad de 150.706,64 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta el completo pago, de conformidad con el artículo 1108 del CC . En caso de incumplimiento del deudor del importe al que ha sido condenado, en ejecución de sentencia, se procederá la venta del inmueble hipotecado con arreglo a lo establecido en los artículo 681 y siguientes de la LEC para hacer con su importe pago del importe debido.

Se condena a la parte demandada al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Inocencio, en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o se opusieran al mismo, por Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA, se formuló oposición.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

Se designó ponente a la Magistrada Dª Silvia Falero Sanchez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

  1. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria entabló demanda de juicio ordinario ejercitando con carácter principal, acción de declaración de vencimiento anticipado y de reclamación de todas las cantidades adeudadas por el demandado en virtud del contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito en fecha 30 de noviembre de 2007, ascendiendo el importe adeudado a la cantidad de 150.706,64 euros, solicitando la realización del derecho de hipoteca, y proceder a la venta del inmueble hipotecado en pública subasta, y con carácter subsidiario, solicitó la resolución del contrato, condenando al demandado al pago de la cantidad adeudada y ordenando del mismo modo la realización del derecho de hipoteca.

  2. Se opuso el demandado alegando: i) falta de legitimación activa, al haber sido cedido el crédito al fondo de titulación de activos FTA2015, II) fraude procesal, al no poder el demandado alegar la existencia de cláusulas abusivas.

  3. La sentencia de instancia estimó la demanda, declarando el vencimiento anticipado del préstamo hipotecario con condena al demandado a abonar la cantidad de 150.706,64 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda, y para el caso de incumplimiento del deudor del pago a que ha sido condenado, la venta del inmueble en...

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