SAP Barcelona 1147/2019, 18 de Junio de 2019
Ponente | LUIS RODRIGUEZ VEGA |
ECLI | ES:APB:2019:7028 |
Número de Recurso | 1579/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio ordinario |
Número de Resolución | 1147/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0830742120178061426
Recurso de apelación 1579/2018 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vilanova i la Geltrú
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 405/2017
Parte recurrente/Solicitante: Íñigo
Procuradora: Laura Arbonés Ojeda
Abogado: Josep Maria Roca Herrera
Parte recurrida: BANCO DE SABADELL, S.A
Procuradora: Monica Garcia Vicente
Abogado: Alejandro Sanvicente Ibiricu
Cuestiones: Condiciones generales de Contratación. Validez de los acuerdo de modificación de la cláusula suelo.
SENTENCIA núm. 1147/2019
Composición del tribunal:
Luis Rodriguez Vega
BERTA PELLICER ORTIZ
NURIA BARCONES AGUSTÍN
Barcelona, a 18 de junio de 2019
Parte apelante: Banco Sabadell SA
Parte apelada: Íñigo
Resolución recurrida: sentencia
- Fecha: 9 de julio 2018
- Parte demandante: Íñigo
- Parte demandada: Banco Sabadell SA
La parte dispositiva de la sentencia apelada estima íntegramente la demanda y declara la nulidad de la cláusula impugnada y del acuerdo transaccional.
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 5 de junio de 2019 pasado.
Ponente: magistrado Luis Rodriguez Vega.
Términos en los que aparece contextualizado el conflicto en esta instancia.
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La parte actora interpuso demanda solicitando la declaración de nulidad de la cláusula suelo del contrato de préstamo hipotecario suscrito con la entidad demandada el 22 de febrero de 2012, interesando que se condenara a la demandada al pago de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de dicha cláusula, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 89 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en relación con los artículos 7 a 9 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación . Como las partes habían suscrito un acuerdo transaccional el 23 de febrero de 2015, por el que acordaban reducir la cláusula suelo al 2,5% y renunciar a cualquier reclamación, la parte demandante también solicitó que se acordara la nulidad de dicho acuerdo.
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La demandada se opuso a la demanda, alegando que el acuerdo transaccional era válido y que, en la medida que contempla la renuncia a cualquier tipo de acción, la pretensión de nulidad de la cláusula suelo debía ser desestimada.
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La sentencia estima íntegramente la demanda. Según el juez a quo, el acuerdo privado es nulo de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, dado que comprende una renuncia a derechos básicos de los consumidores. A partir de ahí, la sentencia declara la nulidad de la cláusula, de un lado, y, de otro, condena a la restitución de la totalidad de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula desde la firma del contrato.
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La sentencia es recurrida en apelación por la entidad demandada, que insiste, con apoyo en la Sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 11 de abril de 2018, que la transacción es válida y despliega todos sus efectos.
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La parte actora se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.
Sobre la validez de la transacción extrajudicial sobre la cláusula suelo y la renuncia al ejercicio de acciones. Doctrina jurisprudencial y aplicación al caso.
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La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 205/2018, de 11 de abril (ECLI ES:TS:2018:1238 ) analiza, efectivamente, la validez del acuerdo transaccional por el que se modifica o elimina la cláusula suelo y en el que el consumidor renuncia al ejercicio de acciones judiciales, llegando a la conclusión de que, aceptada la transacción por el consumidor, no es posible juzgar si la cláusula es nula. Tras destacar que la transacción, en principio, no contraviene la ley, pues nos encontramos ante una materia disponible, así como el claro impulso en el Derecho de la Unión Europea a la solución extrajudicial de conflictos, concretado a través de la reciente Directiva 2013/11/CEE, sobre resolución alternativa de litigios en materia de consumo, la Sentencia dice al respecto lo siguiente:
sentencia...
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