SAP Barcelona 1116/2019, 14 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Junio 2019
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución1116/2019

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120168000808

Recurso de apelación 1045/2018-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 91/2016

Cuestiones.- Acción de responsabilidad de administrador del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital . Responsabilidad del auditor.

SENTENCIA núm.1116/2019

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JUAN FRANCISCO GARNICA MARTÍN

DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO

En Barcelona, a catorce de junio de dos mil diecinueve.

Parte apelante: MEDIA ELECTRONICS S.L., LITOGRAFÍA ROSES S.A. y ANKER NORESTE S.A.

-Letrado: Salvador Martínez de Sas

-Procurador: Ángel Joaniquet Tamburini

Braulio

-Letrado: Marta Utrilla Rodríguez

-Procurador: Jordi Navarro Bujía

Parte apelada/impugnante: BDO AUDITORES S.L. y Carmelo

-Letrado: Ignacio Díaz

-Procurador: Ángel Quemada Cuatrecasas

Celso

-Letrado: Carlos Jiménez Borrás

-Procurador: Estíbaliz Rodríguez Ortiz de Zárate.

Resolución recurrida: Sentencia

-Fecha: 5 de julio de 2017

-Demandante: MEDIA ELECTRONICS S.L., LITOGRAFÍA ROSES S.A. y ANKER NORESTE S.A.

-Demandada: Braulio, BDO AUDITORES S.L., Carmelo y Celso

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

" Que ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por Media Electronics S.L., Litografía Roses S.A. y Anker Noreste S.A. contra BDO Auditores S.L. Don Celso, condeno a los demandados al pago solidario de

10.164,66 euros. Y ESTIMANDO igualmente de forma parcial la demanda dirigida contra Don Braulio debo condenar al mismo al pago de 91.484,96 euros. Todos los anteriores resultan también condenados al pago de los intereses legales en la forma descrita en el fundamento jurídico décimo tercero y sin imposición de costas. Y DESESTIMANDO la demanda contra Don Carmelo debo absolver y absuelvo libremente al demandado sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora y del codemandado Braulio . Dado traslado de los recursos a las partes, las apeladas presentaron escritos de oposición e impugnación de la sentencia.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 7 de marzo de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. Las demandantes, acreedoras de ESTABLIMENTS MIRÓ S.L, acumularon en su demanda distintas acciones de responsabilidad dirigidas contra el administrador de dicha sociedad y frente a sus auditores. Para contextualizar la controversia, partiremos de la siguiente relación de hechos no controvertidos:

    1. ) Las demandantes, proveedoras de ESTABLIMENTS MIRÓ S.L., ostentan frente a dicha entidad los siguientes créditos: MEDIA ELECTRÓNICS S.L., por importe de 163.570,24 euros, LITOGRAFÍA ROSES S.A., por importe de 84.472,36 euros, y ANKER NORESTE S.A. por 6.073,97 euros.

    2. ) ESTABLIMENTS MIRÓ S.L., compañía dedicada a la venta al por menor de todo tipo de electrodomésticos, presentó solicitud de concurso voluntario el 18 de mayo de 2011, que fue declarado por auto del Juzgado de lo Mercantil 1 de Barcelona de 23 de mayo de 2011 (autos 378/2011). El demandado Braulio fue nombrado administrador único de ESTABLIMENTS MIRÓ el 19 de junio de 1992 y desde entonces ha venido ejerciendo el cargo de forma ininterrumpida.

    3. ) El informe de la administración concursal presentado el 29 de julio de 2011 puso de manif‌iesto graves irregularidades contables con incidencia en la situación patrimonial y f‌inanciera de la concursada, que se remontan a varios ejercicios anteriores a la declaración de concurso. Así, respecto de los fondos propios, en el ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008 las cuentas ref‌lejaban un patrimonio neto de 67.012.624,05 euros, a 31 de enero de 2009 de 67.912.968,69 euros, a 31 de enero de 2010 de más de 69.348.976,92 y a de 31 de enero de 2011, de más de 57.000.000. Sin embargo, el informe de la administración concursal señala que en el ejercicio cerrado a 31 de enero de 2008 eran necesarios unos ajustes de -108.206.125,84 de euros, en el ejercicio cerrado a 31 de enero 2009 de -125.058.962,13, en el ejercicio cerrado a 31 de enero de 2010 de -154.953.271,06 y en el ejercicio cerrado a 31 de enero de 2011 de más de - 93.000.000. Como consecuencia de los citados ajustes, los fondos propios en el ejercicio 2007 deberían haber f‌igurado en la cantidad de -41.193.501,79 euros, en el ejercicio 2008 en -57.145.993,44, en el ejercicio 2009 en -85.604.294,14 y en el ejercicio 2010 en -136.110.000.

    4. ) La Sentencia de 11 de marzo de 2014, dictada por el Juzgado Mercantil en la Sección Sexta, calif‌icó el concurso como culpable por la existencia de irregularidades contables relevantes ( artículo 164.2º, apartado primero, de la Ley Concursal ), que afectaron a la situación patrimonial y f‌inanciera de la empresa, "alterando la

      imagen de solvencia que la concursada ofrecía a los operadores económicos". Dicha Sentencia fue conf‌irmada por la Sentencia de esta Sección de 13 de mayo de 2015 .

    5. ) La demandada BDO AUDITORES S.L. (en adelante, BDO), sociedad de auditoría inscrita en el ROAC, auditó las cuentas de ESTABLIMENTS MIRÓ desde su nombramiento en noviembre de 1999 (ejercicios 2000 a 2011). El codemandado Celso fue el socio auditor que emitió opinión y suscribió el informe de auditoría correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de enero de 2010, mientras que el también demandado Florian suscribió el informe de auditoría de los ejercicios cerrados a 31 de enero de 2008 y 31 de enero de 2009. En todos los casos, los auditores emitieron opinión favorable sobre las cuentas anuales, sin expresar ninguna salvedad.

    6. ) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, dependiente del Ministerio de Economía (en adelante, ICAC), impuso a BDO y a su socio auditor Don Celso, mediante resolución de fecha 25 de abril de 2013 (posteriormente conf‌irmada por Resolución del Ministerio de Economía y Competitividad de fecha 12 de febrero de 2014), una multa de 142.928 euros por infracción grave tipif‌icada en el artículo 16.3.b) de la Ley 19/1988 de Auditoría de cuentas, al emitir un informe que carecía de la debida fundamentación y susceptible de tener un efecto signif‌icativo sobre las cuentas anuales cerradas a 31 de enero de 2010. Dicha sanción fue conf‌irmada por el Juzgado Central Contencioso Administrativo en su sentencia de 24/2014, siendo desestimado el recurso interpuesto mediante sentencia de la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional de fecha 7 de julio de 2016 .

  2. La demanda, tras detallar las gravísimas irregularidades contables detectadas en el informe de los administradores concursales, que son valoradas por el perito Torcuato (documento nueve de la demanda), interesa que se declare la responsabilidad de la auditora BDO y de los socios auditores, Celso y Carmelo

    , que f‌irmaron los informes de auditoría, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, a quienes considera directamente responsables del daño causado por el incumplimiento de sus obligaciones como auditores. En la misma demanda también se interesa que se declare la responsabilidad del administrador único de ESTABLIMENTS MIRÓ, Braulio, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 236 y 241 de la Ley de Sociedades de Capital . Según se expone en la demanda, el demandado formuló las cuentas con graves irregularidades, que de ser conocidas por sus acreedores no hubieran contratado con ESTABLIMENTS MIRÓ. En def‌initiva, la parte actora solicitó que se declarara la responsabilidad de los demandados y se les condenara al pago de 254.116,58 euros, esto es, el importe total de los créditos que no se han abonado en el concurso.

SEGUNDO

La sentencia, los recursos y la oposición.

  1. Opuestos los demandados, la sentencia de instancia estima parcialmente la demanda. La sentencia analiza minuciosamente las irregularidades contables reseñadas por los administradores concursales en el concurso de ESTABLIMENTS MIRÓ y en la resolución sancionadora del ICAC, llegando a la conclusión que los auditores incumplieron sus obligaciones legales, que imputa a BDO y al socio auditor Celso, f‌irmante del informe de auditoría cerrado a 31 de enero de 2010. Dado que no se aportaron los papeles de trabajo de las auditorías de los ejercicios anteriores, f‌irmadas por Carmelo, la sentencia le absuelve libremente. Identif‌icado el daño con el impago de los créditos, la sentencia analiza en el fundamento noveno la relación de causalidad entre los incumplimientos de los auditores y el daño, que aprecia, si bien estima que no puede extenderse a la totalidad de la deuda, dado que en el impago de los créditos concurrieron otras causas. En este sentido, teniendo en cuenta el criterio seguido por este Tribunal en otras resoluciones, la sentencia apelada limita el daño al 40% del total reclamado (101.646,62 euros). A partir de ahí, distribuye la responsabilidad entre los auditores (el 10% de dicha suma, 10.164.66 euros) y el administrador demandado (91.484,96 euros).

    La responsabilidad de los auditores se sustenta en el artículo 11 de la Ley de Auditoría de Cuentas y la del administrador en el artículo 236 de la Ley de Sociedades de Capital .

  2. La sentencia es recurrida por las...

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