SAP Murcia 53/2024, 11 de Enero de 2024

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Número de resolución53/2024
Fecha11 Enero 2024

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00053/2024

Modelo: N10250 SENTENCIA

PASEO DE GARAY 5 MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968396820 Fax: 968229278

Correo electrónico: scop.audienciaprovincial.murcia@justicia.es

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2021 0000204

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2023

Juzgado de procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de MURCIA

Procedimiento de origen: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000726 /2022

Ordinario num. 197/21

MERCANTIL Nº 3 DE MURCIA

Recurrente: Sebastián

Procurador: MARIA JOSE VINADER MORENO

Abogado: MARIA ANGULO LOZANO

Recurrido: JUGUETES FALOMIR,S.A

Procurador: ALEJANDRA MARIA ANIA MARTINEZ

Abogado: JOSÉ VICENTE PICO MARCO

S E N T E N C I A NÚM. 53 /24

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Dª BETRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

MAGISTRADOS

En Murcia, a once de enero de dos mil veinticuatro

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 197/2021 que se han tramitado en el Juzgado de Mercantil núm. 3 de Murcia entre las partes, como demandada/s y ahora apelante/a D. Sebastián, representado por el/la Procurador/a Sr./a Vinader Moreno y asistido del/la Letrado/a Sr./a Angulo Lozano y, de otra, como demandante/s y ahora apelada/o/s Juguetes Falomir, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr./a Ania Martínez y asistido del/la Letrado/a Sr./a Picó Marco.

Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Beatriz Ballesteros Palazón, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil núm. 3 dictó sentencia en el seno del Juicio Ordinario 197/2021 en fecha 3 de junio de 2022. El tenor literal del Fallo dispone:

" Que con ESTIMACIÓN ÍNTEGRA de la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales doña Alejandra Ania Martínez, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil Juguetes Falomir, S.A., contra la entidad mercantil Mures 2015, S.L., debo:

  1. DECLARAR Y DECLARO que la entidad mercantil Mures 2015, S.L., adeuda a la entidad mercantil Juguetes Falomir, S.A., la cantidad de 28.656,06 euros de principal, 1.097,00 euros, por los gastos de devolución de pagarés, y 5.923,19 euros, de intereses vencidos hasta el día 1 de marzo de 2021, más los intereses que se devenguen con posterioridad a esta fecha y hasta el completo pago de los importes reclamados.

  2. DECLARAR Y DECLARO que el administrador único de la entidad mercantil Mures 2015, S.L., don Sebastián, ha incurrido en la responsabilidad solidaria del artículo 367 del TRLSC.

  3. DECLARAR Y DECLARO que el administrador único de la entidad mercantil Mures 2015, S.L., don Sebastián, ha incurrido en la responsabilidad del artículo 241 del TRLSC.

  4. CONDENAR Y CONDENO a la entidad mercantil Mures 2015, S.L., y a don Sebastián, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a pagar a la entidad mercantil Juguetes Falomir, S.A., solidariamente, la cantidad de 28.656,06 euros de principal, 1.097,00 euros, por los gastos de devolución de pagarés, y 5.923,19 euros, de intereses vencidos hasta el día 1 de marzo de 2021, más los intereses que se devenguen con posterioridad a esta fecha y hasta el completo pago de los importes reclamados.

Todo esto con expresa imposición de costas procesales a la parte demandada, la entidad mercantil Mures 2015, S.L., y don Sebastián."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia el demandado D. Sebastián interpuso recurso de apelación en tiempo y forma, solicitando que se dicte por la que se estime el presente recurso revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil y acuerde la desestimación integra de la demanda, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La demandada Mures 2015, S.L. no combatió la sentencia y no ha sido parte en la segunda instancia.

Dado traslado la otra parte presentó escrito de oposición del recurso de apelación.

Previo emplazamiento de las partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se turnaron a la Sección Cuarta y se registraron con el número de Rollo 40/2023.

Se señaló el día 10 de enero de 2024 para la votación y fallo.

TERCERO

En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento

  1. - La parte actora presentó demanda ejercitando una acción de reclamación de cantidad contra la mercantil Mures 2015, S.L. (en adelante MURES 2015) y dos acciones de responsabilidad de administradores sociales al amparo de los arts. 367 y 241 LSC contra D. Sebastián, como administrador único de dicha mercantil, solicitando la condena solidaria de ambos a abonar a la actora el importe de 35.676,25 euro, que se compone de 28.656,06 euros de principal, 1.097,00 euros, por los gastos de devolución de pagarés, y 5.923,19 euros por los intereses vencidos hasta el día 1 de marzo de 2021, más los intereses legales desde aquella fecha.

    El fundamento de su acción de reclamación de cantidad radicaba en la venta de juegos por la actora a MURES 2015 en el año 2017, en marzo y julio de dicho ejercicio, en cuantía total de 37.099,66 euros y su posterior impago por importe de 28.656,06 euros. Añade los gastos generados por la devolución de los pagarés presentados por la sociedad demandada en importe de 1.097,00 euros y los intereses generados de acuerdo con la Ley 3/2014 respecto los intereses vencidos hasta la fecha del informe del auditor, el día 1 de marzo de 2021, que ascienden a 5.923,19 euros, y sin perjuicio de posterior liquidación.

    La parte demandada se allanó al importe reclamado en concepto de principal por 28.656,06 euros, pero se opone a la aplicación de la Ley 3/2014 y a los gastos de devolución de los pagarés.

    Por su parte, la administradora es responsable por haber incumplido la obligación de convocar en plazo la junta general para adoptar, en su caso, el acuerdo de disolución, o, si procediere, el concurso de la sociedad, de acuerdo con el art, 367 LSC, y por el daño causado a JUGUETES FALOMIR, S.A. por el impago de su crédito concurriendo acción u omisión de la administradora como establece el art. 241 LSC.

  2. - La sentencia estima íntegramente la demanda con expresa condena en costas a la parte demandada.

    Enumera los datos de las sociedades, sus relaciones comerciales, las acciones que se ejercitan y las posturas de cada una de las partes, de forma extensa y compleja.

    A partir del inicio de la página 4 parece que comienza a resolver los hechos controvertidos, rechazando las distintas alegaciones expuestas en la contestación a la demanda respecto la acción de reclamación de cantidad (con base en el art. 58 de la Ley Cambiaria y del Cheque considera que se puede reclamar mediante la acción cambiaria los gastos de devolución de estos medios de pago lo que refuerza el art. 1107 CC porque la sociedad libró los pagarés con dolo a sabiendas que no podría hacer frente y que es aplicable la Ley 3/2014 conforme su art. 3.1 porque se trata de relaciones comerciales entre sociedades llevadas cabo en el tráfico económico) y estima íntegramente esta acción porque considera que se adeudan los conceptos reclamados accesorios al importe principal allanado.

    En el apartado b) de la página 4 parece que empieza a analizar las acciones de responsabilidad objetiva o por deudas ex art. 367 LSC por concurrir la causa prevista en el art. 363.e) sobre la existencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social y de responsabilidad subjetiva o por daños ex art. 241 LSC por la concurrencia de dos conductas antijurídicas " incumplimiento doloso de la obligación de pago por quien compra sin intención de pagar. Se trata de un dolo anterior al cumplimiento y no de una imposibilidad de pago sobrevenida, pues MURES 2015 ya era insolvente mucho antes de realizar la compra a FALOMIR. Se beneficia de los ingresos que le haya generado la reventa de los productos comprados sin coste alguno, con enriquecimiento ilícito" y " el incumplimiento de la obligación de presentar concurso por su insolvencia actual, existente ya en los años 2015 y 2016", si bien sólo las expone.

    También refiere que la cuenta bancaria contra la que se libraron los pagarés entregados a la actora sería vaciada por el administrador, o incluso nunca dispuso de fondos, con el fin de impedir el cobro de los pagarés, ante las ejecuciones en curso de los Juzgados de lo Social y puede que otras ejecuciones, seguramente de la Seguridad Social, lo que constituye una actuación dolosa.

    Igual conclusión se alcanzaría respecto el cierre de facto de MURES 2015, con la finalidad de no hacer frente a sus obligaciones de pago o imposibilitar las acciones que pudieran dirigirse contra ella por los acreedores. De esta forma, si bien la sociedad demandada abandonó el local del centro comercial de Lorca (Murcia), donde ejercía su actividad, continúa actuando en el tráfico a través de otras entidades mercantiles controladas por el administrador demandado, pero en Granada (Granada), y mediante venta online, de forma semiclandestina.

    En el Fundamento Jurídico Segundo resuelve la estimación de ambas acciones en dos apartados distintos, comenzando por la acción de responsabilidad objetiva, que define como " una responsabilidad "ex lege" por incumplimiento de la obligación de convocar la Junta General, cuando la sociedad se encuentra en situación legal de disolución y no proceden los administradores a su disolución".

    En cuanto al nacimiento de la deuda, de acuerdo con los presupuestos de la acción definidos en la jurisprudencia que detalla, hay que estar al momento en que se contrae la obligación social, lo que ocurre con la realización de los pedidos, que, siendo las facturas de...

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