STSJ Galicia 153/2019, 5 de Junio de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 05 Junio 2019 |
Número de resolución | 153/2019 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00153/2019
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7040/2019
APELANTE : MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA S.A.
Procurador: D. FRANCISCO JAVIER AMADOR PARDO
Letrado: D. LUIS PEÑA PLAZA
APELADA: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Procurador:
Letrado: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Juan Bautista Quintas Rodriguez
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 5 de junio de 2019 .
Vistos los autos de recurso de apelación seguidos ante esta Sala con el número 7040/2019, interpuesto por "MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA" contra la sentencia de 18 de febrero de 2019 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo Nº 3 de La Coruña en el procedimiento ordinario 270/2018; siendo parte apelada la Tesorería General de la Seguridad Social.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 3 de La Coruña dictó sentencia de 18 de febrero de 2019 en el procedimiento ordinario 270/2018 con el fallo que sigue: "Desestimo el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por el representante procesal de la sociedad mercantil "MAKRO Autoservicio Mayorista, SA" contra la resolución de la jefa de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña de 19.10.17, que confirmó la de la directora de la Administración 15/02 de 26.06.17, en la que denegó su solicitud de rectificación de su encuadramiento a efectos
de la cotización por las contingencias profesionales, que también confirmo. Le impongo a la parte actora el pago de las costas causadas a la adversa, hasta un máximo de 700,00 euros" .
"MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA" interpuso recurso de apelación mediante escrito razonado conteniendo las alegaciones en que se fundamentaba el recurso y suplicando que "se estime íntegramente el recurso de apelación interpuesto" .
El Juzgado dictó resolución admitiendo el recurso y dio traslado del mismo a las demás partes. La Tesorería General de la Seguridad Social presentó escrito de oposición al recurso de apelación solicitando la "confirmación expresa de la sentencia recaída en la instancia, e imposición a la apelante de las costas causadas" .
Recibidos los autos, la Sala, por providencia de 22 de mayo de 2019, señaló el día 31 del mismo mes y año para la votación y fallo.
En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Aceptamos los fundamentos jurídicos de la sentencia en cuanto no contradigan los de esta.
La apelante argumenta en primer lugar que la falta de resolución expresa en el plazo previsto tenía como efecto la estimación de su solicitud por silencio administrativo. En segundo lugar, argumenta que, de conformidad con las notas explicativas del INE, el predominio o superación del 50% de ventas es lo importante y no el reparto entre las clases concretas de productos; que, con independencia de la amplitud del objeto social, se acreditó que ni la TGSS ni la Inspección de Trabajo desvirtuaron que se realizan exclusivamente las funciones propias del CNAE 46.39; y que en el poder aportado ya se dice "actividades propias de distribución de productos, alimentación y no alimentación".
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