ATS, 4 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 04/06/2019

Tipo de procedimiento: COMPETENCIAS

Número del procedimiento: 105/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.3 DE ALCOBENDAS

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: APH/I

Nota:

COMPETENCIAS núm.: 105/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

En Madrid, a 4 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Eduardo Baena Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

- Con fecha de 18 de diciembre de 2018, por la representación procesal de la mercantil Línea Directa Aseguradora, se presentó ante el decanato de los juzgados de Sevilla demanda de juicio verbal de reclamación de cantidad por importe de 231,57 euros, contra doña Salome y don Olegario y Qualitas auto, ésta última con domicilio en la ciudad de Sevilla, en virtud de acción de repetición de la asegurada por las cantidades abonadas a su asegurado por los daños causados a consecuencia de accidente tráfico.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla, que lo registró con el n.º 864/2018, se dictó auto de fecha 28 de septiembre de 2018 por el que el juzgado se declaró incompetente y se acordó la inhibición a los juzgados del partido judicial de San Sebastián de los Reyes, al tener la mercantil demandada su domicilio social en esa ciudad.

TERCERO

- Remitidos los autos a Alcobendas y turnadas al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 que los registró con el n.º 51/2019, por auto de 11 de febrero de 2019, se declaró incompetente y remitió los autos a este Tribunal.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el n.º 105/2019 y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla, por resultar de aplicación las reglas generales de competencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 19 de Sevilla y el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Alcobendas (Madrid), en relación a un juicio verbal de reclamación de cantidad, en que se ejercita acción de repetición de la asegurada por las cantidades abonadas por los daños causados a consecuencia de accidente tráfico.

SEGUNDO

De conformidad con el dictamen emitido por el Ministerio Fiscal, y en atención a la acción ejercitada -acción de repetición, ex artículo 43 LCS - el presente conflicto negativo de competencia territorial debe resolverse declarando competente al Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla, con base en el artículo 51.1 LEC , referido al fuero general de las personas jurídicas, según el cual "salvo que la ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad".

Debemos tener presente que es doctrina reiterada de esta Sala (recogida, entre otros, en AATS de 12 de julio de 2017, conficto nº 80/2017, conflicto nº 1015/2016 , 26 de octubre de 2016 , de 3 de junio de 2015 , conflicto nº 52/2015 , entre otros) que la acción del art. 43 LCS es la acción de repetición por las cantidades abonadas y no la acción de responsabilidad por los daños y perjuicios, sin que resulte de aplicación la regla 9.ª del art. 52.1 LEC , por lo que al no presentar especialidad alguna, resultan de aplicación las reglas generales de competencia territorial contenidas en los arts. 50 y 51 del mismo texto legal , que atribuyen el conocimiento del litigio al órgano judicial en el que tenga su domicilio la parte demandada, tal y como consta en la demanda, en relación a la codemandada Qualitas Auto, que tiene domicilio en la ciudad de Sevilla.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar que la competencia territorial para conocer del asunto corresponde al Juzgado de Primera Instancia n.º 19 de Sevilla.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Alcobendas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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