STSJ Castilla y León , 30 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Mayo 2019

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01045/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000419

Equipo/usuario: AMA

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000094 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000221 /2018

RECURRENTE/S D/ña Noemi

ABOGADO/A: LUIS FERNANDO LOBETE HERREZUELO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA ASEPEYO, RENAULT ESPAÑA, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, AMAYA RODRIGUEZ SANZ, MIGUEL ANGEL CRUZ PEREZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,

Ilmos. Sres.: Rec. 94/19-MB

D. Manuel María Benito López

Presidente de Sección

D. Rafael A. López Parada

Dª. Mª del Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 30 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 94/19, interpuesto por Dª Noemi contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, de fecha 24 de septiembre de 2018, recaída en Autos núm. 221/18, seguidos a virtud de demanda promovida por precitada recurrente contra INSS, TGSS, MUTUA ASEPEYO y RENAULT ESPAÑA S.A., sobre INCAPACIDAD TEMPORAL (contingencia), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9 de mayo de 2018 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por Dª Noemi, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

" PRIMERO.- La demandante, DOÑA Noemi, con D.N.I. NUM000, está af‌iliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y prestó servicios para la empresa RENAULT ESPAÑA S.A., desde el 29/06/15, con la categoría profesional de operadora de cadena de montaje automatizada.

SEGUNDO

El puesto de trabajo de la demandante se encontraba en la sección de Empuñadura, y sus funciones consistían en el montaje de la empuñadura de las puertas del vehículo. La valoración ergonómico del puesto según el método de evaluación de Renault es la de puesto Blanco, de cotación postura 3 y esfuerzo 2, para un máximo de 5, sin que se realicen posturas forzadas de espalda ni se manejen pesos.

TERCERO

El 3/02/16 la demandante acude al Servicio Médico de la empresa Renault ref‌iriendo que el día previo (festivo en Palencia) había sufrido un episodio de lumbalgia aguda al levantarse de la cama, por el que acudió al Servicio de Urgencias, donde le pautaron tratamiento inyectable.

CUARTO

El 4/02/16 se extiende parte de baja médica por incapacidad temporal declarado derivado de enfermedad común y con el diagnóstico de lumbalgia aguda.

QUINTO

La demandante fue dada de alta el 24/02/16, si bien sufrió posteriores procesos de incapacidad temporal por recaída: de 26/02/16 al 27/02/16, del 29/02/16 al 13/04/16 y desde el 30/05/16 hasta que, agotados los plazos y tramitado expediente de incapacidad permanente, derivado de enfermedad común, por resolución de 1/03/18 se denegó a la demandante la prestación, por no reunir el período mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente, según lo establecido en el primer párrafo del art. 195.3 y D.A. 1ª de la LGSS . Formulada reclamación previa frente a dicha resolución, en la que solicitaba que se declarara que la incapacidad permanente derivaba de contingencia profesional, fue desestimada el 16/04/18, previo informe del EVI, estableciéndose que:

"Paciente que presenta según su historia clínica las siguientes patologías;

Enfermedad de Perthes

Lumbalgia mecánica

Trastorno adaptativo ansioso depresivo

Referente a su proceso osteoarticular, que solicita sea de etiología laboral, no existe ningún hecho traumático considerado por su empresa como laboral, ni ninguna denuncia a la inspección de trabajo

Añadir que la enfermedad de perthes es un proceso degenerativo. Motivo por el cual no puede considerarse su patología como laboral ni de origen profesional (no se encuentra encuadrada en el R.D. de enfermedades profesionales 1299/2006 de 10 de noviembre).

SEXTO

Ante el INSS, Dirección Provincial de Palencia, se presentó el 3/04/18 por Dª. Noemi solicitud de determinación de la contingencia de incapacidad temporal de fecha 4/02/16.

SÉPTIMO

Por resolución de 15/05/18, la Dirección Provincial del INSS acuerda: "Declarar el carácter común del proceso de incapacidad temporal iniciado a instancia de la trabajadora, con fecha de baja 4-02-2016, en base al informe propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de este instituto, que argumenta tal decisión, que se declare el proceso de incapacidad temporal en cuestión, padecido por el asegurado, ha de

ser considerado de etiología común, en base a las siguientes argumentaciones: No se puede establecer que la baja médica laboral de fecha...

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