STSJ Castilla-La Mancha 815/2019, 29 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Mayo 2019
Número de resolución815/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00815/2019

C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

Correo electrónico: tribunalsuperior.social.albacete@justicia.es

NIG: 02003 44 4 2016 0001891

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000721 /2018

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000567 /2016

RECURRENTE/S D/ña Estrella

ABOGADO/A: MARTA GOMARIZ CLEMENTE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSS Y TGSS

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JESUS RENTERO JOVER

D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO

Dª. MARIA DEL CARMEN PIQUERAS PIQUERAS

En Albacete, a veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 815 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 721/2018, sobre MATERNIDAD, formalizado por la representación de Dª. Estrella contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 567/2016, siendo recurrido/s INSS y TGSS; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL YUSTE MORENO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 29 de diciembre de 2017 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número 2 de Albacete en los autos número 567/2016, cuya parte dispositiva establece:

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª Estrella, asistida de la Letrada Dª Marta Gomáriz Clemente, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, representados y asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, D. Juan Ignacio Bonilla Ibáñez, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a éstos de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO.- Dª Estrella, con D.N.I. nº NUM000, con número de af‌iliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM001, encuadrada en el Colectivo de Artistas solicitó prestación por maternidad (folios 1 a 62 del expediente administrativo).

SEGUNDO

La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 11 de mayo de 2016 solicitó a la Tesorería General de la Seguridad Social informe sobre el número de actuaciones, días cotizados, situación en el pago de las cuotas y bases de cotización para el cálculo de la base reguladora (folio 63 del expediente administrativo).

TERCERO

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Tesorería General de la Seguridad Social informó con fecha 19 de mayo de 2016 a la Dirección Provincial del I.N.S.S. que Dª Estrella no se encontraba en situación de alta ni asimilada al alta en el Colectivo de Artistas del Régimen General de la Seguridad Social (folio 64 del expediente administrativo).

CUARTO

Por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó Resolución con fecha 23 de mayo de 2016 por la que se denegaba a Dª Estrella, el reconocimiento de la prestación de maternidad: "Por no encontrarse en alta o en situación asimilada al alta, en la fecha del hecho causante de la prestación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y los artículos 3 y 4 del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural" (folio 65 del expediente administrativo y documento nº 1 del ramo de prueba de la parte actora).

QUINTO

Con fecha 13 de julio de 2016, Dª Estrella presentó reclamación previa a la vía judicial frente a la Resolución que le denegaba la prestación por maternidad, en base a las alegaciones que tuvo por convenientes (folios 68 a 77 del expediente administrativo).

SEXTO

Por Resolución de fecha 14 de julio de 2016, la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la reclamación previa presentada por la Sra. Estrella, en base a los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron de aplicación (folio 78 del expediente administrativo).

SEPTIMO

Dª Estrella fue dada de alta en la empresa Creación y Gestión Cultural y Social con fecha 22 de febrero de 2016 y de baja, el día 15 de marzo de 2016, prestando por tanto servicios en la citada mercantil durante 21 días, documentos de Consulta de Af‌iliado General, aportados por el Letrado de la Seguridad Social, en el acto de la vista y certif‌icado de empresa con bases de cotización para la solicitud de maternidad-paternidad, emitido por la empresa Creación y Gestión Cultural y Social, folios 10 y 11 del expediente administrativo.

Dª Estrella permaneció inscrita como desempleada en la Of‌icina de Empleo Ntra. Sra. de Cubas de Albacete en los siguientes períodos: Desde el 20-12-2011 hasta 02-03-2012 (fecha en que pasó a estar ocupada por colocación) y desde el 13-04-2016 hasta 15-07-2016 (fecha que causó baja por no renovación de la demanda), of‌icio remitido por la Of‌icina de Empleo referida, obrante a las actuaciones.

OCTAVO

Se dan aquí por reproducidos el informe de vida laboral y el de bases de cotización aportado por la parte actora como documentos números dos y tres a su ramo de prueba; así como los documentos de consulta

del Sistema de Información Laboral aportados por la representación de la Seguridad Social, obrantes a su ramo de prueba.

NOVENO

La base reguladora de la prestación por maternidad, en caso de estimación de la demanda sería de 35,58€ (documento aportado por la representación de la Seguridad Social a su ramo de prueba) y la fecha del hecho causante la de 20 de abril de 2016 (hechos no controvertidos)."

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de Dª. Estrella, el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Albacete, dictada en fecha 29 de diciembre de 2017, en el procedimiento 567/2016, en el que son parte Dña. Estrella, como demandante, e Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, como demandados, se formula Recurso de Suplicación por la parte demandante solicitando que se revoque aquella y se dicte otra reconociendo el derecho de la demandante a percibir prestación de maternidad.

Para sostener su petición se alega un único motivo al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por infracción del artículo 41 C.E ., los principios de universalidad, unidad, solidaridad y equidad que inspiran la acción protectora del Sistema General de la Seguridad Social contenidos en el artículo 2 del RD 8/2015, de 30 de octubre, la doctrina de las sentencias del Tribunal Supremo de 19 de junio de 2013, recurso 2336/2012 y 19 de enero de 2010, recurso 4014/2008, Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 4 de mayo de 2010 ; y el artículo 24 C.E . por aplicación indebida y rigurosa del artículo 185.1 LGSS y artículos 3 y 4 RD 295/2009 .

SEGUNDO

Revisión de infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

La petición de la demandante es el reconocimiento de la prestación de maternidad generada por el parto acontecido el 20 de abril de 2016 y solicitada entonces, la cual fue denegada por la Administración de la Seguridad Social en resolución de 23 de mayo de 2016 y conf‌irmada tras reclamación previa en resolución de 14 de julio de 2016. Traslada la cuestión a la Jurisdicción se dictó sentencia denegando la prestación por las mismas razones que la resolución administrativa: la falta de alta de la trabajadora en el momento del hecho causante.

Es requisito común a las prestaciones de Seguridad Social, tal como dice el artículo 165 LGSS la de estar af‌iliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la...

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