SAP Albacete 228/2019, 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Albacete, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución228/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

ALBACETE

Apelación Civil nº 848/18

Juzgado de 1ª Instancia nº 3 BIS de Albacete. Ordinario de Contratación nº 194/17.

APELANTE: Baldomero y Ramona

Procurador: Javier Fraile Mena

APELADO: BBVA, S.A.

Procurador: Ana Maravillas Campos Pérez-Manglano

S E N T E N C I A NUM. 228/1 9

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

En Albacete a veintiocho de mayo dos mil diecinueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 194/17 de juicio Ordinario de Contratación seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 BIS de Albacete y promovidos por D. Baldomero y Dª. Ramona contra BBVA S.A.; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 29 de junio de 2018 por la Magistrada-Juez de refuerzo de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron los referidos demandantes. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 22 de mayo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por D. Baldomero y Dª Ramona, representados por el Procurador Sr. Fraile Mena contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A, representado por la Procuradora Sra. Campos

Perez-Manglano y en consecuencia: 1.- DECLARO la nulidad de la cláusula "Gastos" incluida en la "clausula adicional" de la Escritura Pública de Escritura Publica de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de 24 de diciembre de 2010, salvo lo relativa a costas judiciales y al pago de las primas del seguro de de daños. 2.- CONDENO a BBVA a abonar a los demandantes la cantidad de 76792 euros y al pago del interés legal desde el 11 de abril de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. 3.- DECLARO la nulidad de la causa de "Vencimiento anticipado" consistente en: "Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo, sus intereses ordinarios y moratorios y cualquier otra obligación dineraria contraída por el prestatario con el Banco en virtud del presente contrato". Dicha clausula se tiene por no puesta en el contrato. Sin expresa condena en costas. Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndose saber que la misma no es f‌irme y el modo de impugnación. MODO DE IMPUGNACIÓN: Cabe interponer Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Albacete con arreglo al artículo 455 LEC . El recurso se interpondrá mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notif‌icación ( artículo 458 LEC ). Llévese el original al libro de sentencias. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y f‌irmo."

SEGUNDO

Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandantes D. Baldomero y Dª. Ramona, representado por medio del Procurador D. Javier Fraile Mena, bajo la dirección del Letrado D. Nahikari Larrea Izaguirre, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandada BBVA S.A., representada por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez Manglano, bajo la dirección del Letrado D. Samuel Tronchoni Ramos se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

TERCERO

En la sustanciación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ GARCÍA BLEDA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Baldomero y Ramona se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilustrísima Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 Bis de Albacete en fecha veintinueve de junio de dos mil dieciocho que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Baldomero y Ramona contra BBVA S.A, 1.- declaró la nulidad de la cláusula "Gastos" incluida en la "cláusula adicional" de la Escritura Pública de Escritura Pública de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de 24 de diciembre de 2010, salvo lo relativa a costas judiciales y al pago de las primas del seguro de de daños. 2.- condenó a BBVA a abonar a los demandantes la cantidad de 76792 euros y al pago del interés legal desde el 11 de abril de 2017, incrementados en dos puntos desde la fecha de la sentencia, para el caso de mora procesal. 3.- Declaró la nulidad de la causa de "Vencimiento anticipado" consistente en: "Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo, sus intereses ordinarios y moratorios y cualquier otra obligación dineraria contraída por el prestatario con el Banco en virtud del presente contrato". Dicha cláusula se tiene por no puesta en el contrato sin expresa condena en costas solicitando la revocación de la referida resolución y que se dicte otra revocando la sentencia de primera instancia en los términos expuestos en el presente recurso, y dicte otra en su lugar por medio de la cual se estime íntegramente, o, en defecto, sustancialmente, la demanda presentada por esta parte, en los términos anteriormente indicados, con expresa condena en costas de la primera instancia a la demandada; así como con condena en costas a la demandada de la presente alzada en caso de oponerse y/o impugnar el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Alega en esencia la representación de Baldomero y Ramona como motivos de su recurso:

1) Incorrecta desestimación de la pretensión de condena a la demandada a abonar a los actores el importe de las cantidades objeto de reclamación en concepto de Registro de la Propiedad, pues si bien la sentencia recurrida declara la nulidad de la cláusula que atribuye a la parte prestataria la obligación de pago de todos los gastos de formalización de la hipoteca. Sin embargo declara que no resulta procedente acordar la restitución de las cantidades objeto de reclamación en materia de Registro de la Propiedad por cuanto no se ha aportado la factura justif‌icativa del pago directo efectuado por la parte actora al Registro de la Propiedad, sino tan solo una factura de gestoría que no acredita los importes que corresponden a la compraventa y cuáles a la subrogación considerando los recurrentes que lo que se ejercita es una acción de nulidad, solicitando sus efectos inherentes: la eliminación de la cláusula del contrato y la restitución de las prestaciones, conforme al artículo 1303 del Código Civil siendo la situación real actual que, al aplicarse por la entidad f‌inanciera la

cláusula nula, la parte actora abonó los Aranceles de Registrador de la Propiedad sin recibir de la gestoría las concretas facturas o justif‌icantes de importes correspondientes a la compraventa y a la subrogación; con el empobrecimiento que ello le produjo y el correlativo benef‌icio o enriquecimiento de la demandada, en tanto que no hubo detrimento alguno en su patrimonio tratándose de un escenario más perjudicial para el consumidor que el que expresamente establece nuestro ordenamiento jurídico y que, en todo caso debe ser restablecido no debiendo ser otra la consecuencia que la necesaria recuperación por la parte actora de aquellas cantidades que en su día tuvo que desembolsar para hacer frente a obligaciones exclusivas de la demandada, pues en caso contrario se produce un enriquecimiento de la demandada contrario al principio de reparación integra del daño causado y así será la demandada quien deba soportar esas consecuencias de la nulidad declarada, viniendo obligada a abonar a la parte demandante aquellas cantidades a las que en su día no hizo frente siendo ella la única que debió satisfacer tales cantidades y por tanto la única que deba ahora reparar la situación, por todo ello, procede en este punto la condena a la demandada a abonar a la parte actora la cuantía a que ascendieron los gastos enunciados en la presente alegación, acreditados en la documental adjunta o cuando menos, el 50 % de dicho importe, pues la nulidad absoluta o de pleno derecho de la cláusula en cuestión, en aplicación de los artículos 1301 y concordantes del Código Civil, implica o determina la imposibilidad de que la cláusula produzca ningún efecto jurídico ni despliegue ningún efecto; por lo que la parte predisponente e imponente ha de hacerse cargo del pago de los gastos reclamados, de forma completa habiendo considerado la juzgadora el documento número 4 aportado con la demanda insuf‌iciente para justif‌icar el concreto desembolso efectuado por la parte actora respecto a la subrogación hipotecaria que no ha sido impugnado por la parte contraria, por lo que hace prueba plena en juicio de acuerdo a lo establecido en los artículos 326 y 317 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que establecen que los documentos privados harán prueba en el proceso, haciendo plena prueba en el proceso, como si de documentos públicos se tratasen, cuando su autenticidad no sea impugnada por la parte a quien perjudiquen habiendo abonado los recurrentes la cuantía de los gastos reclamados no siendo un hecho controvertido de contrario en el pleito, ni en la contestación a la demanda, ni en el acto de la Audiencia Previa y a mayor abundamiento, tal y como se acredita con el documento nº 4 aportado, los...

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