STSJ Galicia , 28 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Mayo 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0003425

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001333 /2019

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000859 /2017

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña CONSTRUCCIONES Y ALMACENES VISO E HIJOS SL

ABOGADO/A: MIGUEL MELEIRO VAZQUEZ

PROCURADOR: DIEGO RUA SOBRINO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Braulio

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, JOSE DIAZ LOPEZ

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001333 /2019, formalizado por CONSTRUCCIONES Y ALMACENES VISO E HIJOS SL, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000859 /2017, seguidos a instancia de CONSTRUCCIONES Y ALMACENES VISO E HIJOS SL frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Braulio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

CONSTRUCCIONES Y ALMACENES VISO E HIJOS SL presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. Braulio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de mayo de dos mil dieciocho que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor sufrió accidente de trabajo el 26 enero 2015 por el que la Inspección de Trabajo levantó acta de infracción el 20 mayo 2015 del siguiente tenor literal en lo que interesa (folios 14 y ss.):

"ACTUACIONES INSPECTORAS

Se inician actuaciones inspectores de investigación del accidente de trabajo sufrido por el trabajador Braulio, al servicio de la empresa CONSTRUCCIONES Y ALMACEN M VISO E HIJOS, SL, mediante visita de inspección girada el día 3 de febrero de 2015 al lugar del accidente, situado en la plaza de la Rapela, en Celanova.

En el momento de la visita la obra se encontraba sin actividad.

Se remite citación a la empresa para que se aporte en las of‌icinas de la Inspección Provincial el día 13 de febrero de 2015 la siguiente documentación; contrato de trabajo, evaluación de los riesgos laborales, información y formación preventiva del trabajador, documentación sobre la vigilancia de la salud, registro entrega equipos de protección individual, informe de investigación del accidente de trabajo. En dicha fecha comparece un asesor de la empresa aportando la documentación requerida.

Se extiende citación al promotor de la obra Ayuntamiento de Celanova para que se aporte el día 27 de febrero de 2015 la documentación de la obra "Restauración del tejado de la fuente pública de la plaza de Rapel Celanova". En dicha fecha comparece D. Fulgencio, en representación del Ayuntamiento de Celanova.

Se examina el informe de investigación del accidente elaborado por la Técnica del instituto Galego de Seguridad y Salud Laboral de Ourense, remitido el 7 de mayo de 2015.

Se mantiene comparecencia con el Arquitecto Municipal del Ayuntamiento de Celanova el día 25 de marzo de 2015.

HECHOS COMPROBADOS

De las actuaciones inspectoras desarrolladas, la documentación examinada se ha podido comprobar los siguientes hechos en relación con el accidente de trabajo investigado:

El trabajador Braulio sufre un accidente de trabajo el día 26 de enero de 2015 el cual ha sido calif‌icado médicamente como grave.

El día del accidente el trabajador junto con su compañero Horacio se encontraban en la obra de construcción sita en la Plaza de A Rapela, en Celanova, la cual consistía en la restauración del tejado de la fuente pública.

El promotor de la obra es el Ayuntamiento de Celanova que ha contratado a la empresa Construcciones M. Viso la restauración del tejado de la fuente pública situada en la plaza A Rapela, consistiendo la misma en el desmontaje de los cumios existentes, colocación de teja sobre la placa de f‌ibrocemento existente y realización de nuevos cumios sobre la teja colocada.

De conformidad con el informe de investigación del accidente elaborado por la empresa, el trabajador se disponía a iniciar la jornada de trabajo para realizar los trabajos de colocación de teja sobre la cubierta de uralita existente en la fuente de la plaza. Primero subió a la cubierta Horacio y tras él Braulio, Horacio une su arnés con la

línea de vida y Braulio se disponía a hacer lo mismo, cuando parte del tejado existente se viene abajo. Horacio se queda colgado con la línea de vida y Braulio, al no estar aún enganchado, se cae. La caída es a una altura de 5 metros.

De conformidad con lo manifestado a la Técnica del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral de Ourense por parte de trabajador accidentado y su compañero de trabajo, se encontraba el trabajador accidentado desplazándose por la cubierta de f‌ibrocemento subiendo cara el cumio para atarse a la línea de vida y proceder a colocar [as tejas, cuando Horacio ya se encontraba atado, y antes de llegar al punto donde se ataban, el tejado cede y provoca la caída de los dos trabajadores, Horacio queda atado a la viga del cumio pero Braulio cae sobre los lavaderos. Manitiestan no haber notado en la semana que llevaban de trabajo que la estructura del tejado presentase indicios de fragilidad.

La obra de restauración de la fuente pública se trata de una obra menor según informe _de Intervención del Ayuntamento de Celanova de 29 de diciembre d 2014, por lo que no se ha elaborado por el promotor Estudio de seguridad y salud ni por el contratista el Plan de Seguridad y Salud de la obra

La empresa Construcciones M. Viso ha elaborado para dicha obra la Evaluación de riesgos laborales para la obra restauración del tejado de la fuente pública en la plaza de " A Rapela" en Celanova, la cual identif‌ica como riesgos las lesiones a causa de desprendimientos o hundimientos, caída de objetos, caída de altura por omisión de la utilización de los equipos de protección individual. Así como identif‌ica para los trabajos en cubierta como riesgo de caída a distinto nivel por ausencias de protecciones colectivas para trabajos en altura o utilización negligente de los equipos de protección, contemplando como medidas correctoras; el cubrimiento de todo el perímetro de la cubierta con andamios, pasarelas o redes tipo horca, en los huecos donde sea posible se colocarán barandillas, en los lugares donde sea imposible la colocación de protección colectiva para el riesgo de caída de altura, se colocarán cables f‌ijadores o puntos fuertes para anclaje de los cinturones de seguridad, es conveniente el acceso a la cubierta a través de huecos en el plano inclinado de la cubierta o bien a través de andamios perimetrales de seguridad si estos existen.

El informe Técnico del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Celanova de fecha 26 de febrero de 2015 sobre la estructura, determina que la estructura de la fuente es de madera de castaño apoyada sobre los muros y columnas de cantería, el soporte de la cubierta es una estructura formada por dos cerchas que forman la estructura portante básica situadas transversalmente y apoyadas en comunas de granito en los extremos y contra de las mismas. Sobre las cerchas apoyan las vigas de madera de castaño con dimensiones rectangulares y acordes con la carga a soportar.

De conformidad con lo manifestado por el arquitecto municipal el desplome del tejado no se produce por rotura de las vigas de maderas, ya que Las mismas se encuentran intactas después del desplome, sino porque las mismas estaban apoyadas y se tuvieron que desplazar, probablemente al cargar un extremo y el otro no. La estructura de madera y las placas de f‌ibrocemento se habían colocado hace aproximadamente 20 años.

De conformidad con el Punto 1 de la Parte C del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, los puestos de trabajo móviles o f‌ijos situados por encima o por debajo del nivel del suelo deberían ser sólidos y estables teniendo en cuenta el número de trabajadores que los ocupan, las cargas máximas que, en su caso, puedan tener que soportar, así como su distribución y los factores externos que pudieran afectarles. En caso de que los soportes y los demás elementos de estos lugares de trabajo no poseyeran estabilidad propia, se deberán garantizar su estabilidad mediante elementos de f‌ijación apropiados y seguros con el f‌in de evitar cualquier desplazamiento inesperado o involuntario del conjunto o de parte de dichos puestos de trabajo. Deberá verif‌icarse de manera apropiada la estabilidad y la solidez, y especialmente después de cualquier modif‌icación de la altura o de la profundidad del puesto de trabajo.

La empresa CONSTRUCCIONES Y ALMACEN M.VISO E HIJOS S.L. inició los trabajos en el tejado sin haberse comprobado previamente la estabilidad y solidez del mismo. Este hecho supone un incumplimiento del citado Punto 1 de la Parte C...

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