STSJ Comunidad Valenciana 3878/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3878/2020
Fecha05 Noviembre 2020

1 Recurso de suplicación 3484/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 003484/2019

Ilmas. Sras. e Ilmo Sr.

Dª. Isabel Moreno de Viana-Cardenas, presidenta

Dª. M.ª Mercedes Boronat Tormo

D. Miguel Angel Beltrán Aleu

En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 003878/2020

En el recurso de suplicación 003484/2019, interpuesto contra la sentencia de fecha 9 de septiembre de 2019, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE ELX, en los autos 000509/2015, seguidos sobre Recargo de Prestación por Falta de Medidas de Seguridad, a instancia de AUTOMATISMOS ALBATERA S.L. asistida por el letrado D. Javier Pastor Beltra, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Fructuoso asistido por el letrado D. Claudio Ramirez Ramon, y en los que es recurrente AUTOMATISMOS ALBATERA S.L., ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Angel Beltrán Aleu.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo desestimar y desestimo la demanda formulada porAUTOMATISMOS ALBATERA, S.L. frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y D. Fructuoso, conf‌irmando la resolución impugnada y absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.-La empresa "AUTOMATISMOS ALBATERA, S.L." se dedica a la actividad de fabricación de carpintería metálica, objeto social iniciado en el año 1995. Esta empresa había contratado con la mercantil "HIERROS MORA ANTÓN S.A.U." el suministro de diverso material de perf‌ilería y elementos metálicos, de acuerdo con el albarán n° 5708 y factura n° 010366 emitida por esta sociedad. El transporte del citado material a la empresa cliente se efectuó el 28 de mayo de 2014, siendo realizado el mismo por la empresa "TRANSPORTES ILICITANOS,

S.L.". Sobre las 9 horas aproximadamente, el camión llegó al centro de trabajo de la empresa cliente, sito en el Poligono Industrial Mas del Bou, de Albatera. Una vez allí, el gerente de "AUTOMATISMOS ALBATERA, S.L." indicó al conductor dónde debía posicionar el camión para proceder a la descarga, y ordenó a los trabajadores Rafael y el fallecido Valentín que colaboraran en tal descarga, continuando el gerente con la tarea que tenía pendiente (se hallaba pintando la verja de acceso al centro). Uno de los elementos que había que descargar era una serie de chapas de acero galvanizadas de unas medidas de 3000 mm. de largo, por 1500 mm. de ancho, y de 1,5 mm. de espesor; el número de chapas a descargar era de 10 y venían conformadas en un paquete f‌lejado, cuyo peso total era de 538 kgs. El procedimiento con el que se efectuó la descarga fue el siguiente: El operario del puente- grúa (marca Ausió, modelo PGM-5000, con una capacidad de carga de 5 toneladas), D. Rafael, se situó en el lateral de la caja del camión, por fuera, en el lado del conductor, sobre una escalera portátil para tener una mejor visión de la operación y manejando el puente-grúa por medio de la botonera de dicho equipo. Para realizar la descarga con el puente-grúa y como accesorio de elevación se utilizó una eslinga textil plana de poliéster con una "carga máxima de utilización (CMU)" de 2 toneladas, una longitud total de 5 metros y un ancho de 60 mm. Dicha eslinga se encontraba previamente dispuesta sobre el paquete (aproximadamente en el centro del mismo), siendo ésta la que se había utilizado como eslinga auxiliar para realizar la operación de carga en la empresa proveedora. El operario del puente-grúa, Sr. Rafael, situó el gancho del puente en el interior de la caja del camión. Allí se había posicionado previamente el conductor de "TRANSPORTES ILICITANOS, S.L.", D. Segismundo, que procedió a enganchar la carga al gancho del puentegrúa utilizando para ello solamente la eslinga auxiliar. A continuación, el operario del puente-grúa procedió a desplazar la carga para sacarla del camión, mientras que el conductor, andando sobre la caja del camión (que tiene una altura de 130 cms. respecto del suelo), guiaba la carga con sus manos para evitar que ésta se desequilibrase. Una vez que uno de los extremos de la carga se hallaba a unos 80-90 cms. por fuera de la caja de] camión, el trabajador accidentado, Valentín, se dispuso a aguantar tal extremo con sus manos desde el suelo de la nave. Ante ello, el transportista -que se encontraba todavía sosteniendo desde la caja del camión el otro extremo de la carga- le indicó que era mejor que se acercara al borde de la caja del camión para que cogiera la carga por el extremo en el que él se encontraba; colocándose en consecuencia el Sr. Valentín entre un extremo de la carga y la parte trasera del camión. A continuación, el Sr. Valentín cogió la carga por el extremo en el que la sujetaba el Sr. Segismundo, soltándola éste a continuación y dándose la vuelta caminando hacia el interior de la caja del camión. En ese momento, mientras el Sr. Valentín sujetaba la carga, ésta comenzó a desequilibrarse, inclinándose hacia el extremo opuesto al que sujetaba el operario, hasta que dicho extremo golpeó bruscamente contra el suelo. Consecuencia de golpear las chapas por uno de sus extremos, se formó una especie de ondulación desde su parte central hacia el extremo opuesto (el que sujetaba el operario), golpeando tal extremo contra el pecho del trabajador, desplazándole y haciéndole caer hacia atrás, para f‌inalmente golpearse la cabeza contra el parachoques inferior del camión. A consecuencia del trastorno cráneo-encefálico que sufrió, se produjo el fallecimiento del trabajador al día siguiente en un centro hospitalario.(resulta del informe de la Inspección de trabajo y Seguridad Social y testif‌ical practicada en el acto del juicio)SEGUNDO.- Por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extendió Acta de Infracción a la empresa AUTOMATISMOS ALBATERA S.L. que se da por reproducida, por los hechos descritos en la misma, que constituyen una infracción en materia de seguridad y salud laboral, por contravenir lo dispuesto en los arts. 4.2.d) y 19 de la Ley del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por RD.Legislativo 1/95 de 24 de marzo (BOE del 29); así como en el art. 24.1, y 2, de la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE del 10). En relación a lo dispuesto en los arts. 4.1, 4.2, 4.4, 7, 8 y 9 del RD. 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/95 (BOE del 31). Todo ello en relación a lo dispuesto en el Anexo II, apartado 3 punto 1° c y punto 2° b) d) y e) del RD. 1215/97, de 18 de julio (BOE de 7 de agosto)por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; proponiendo la imposición de sanción, que calif‌ica como grave prevista en el artículo 12.13 b) del RDL 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, por un importe de 40.985 euros. TERCERO.-El accidente de trabajo que se halla en el origen de este proceso ha dado lugar a las siguientes prestaciones: Indemnización a Tanto Alzado de 9 mensualidades a favor del padre del trabajador fallecido conforme a una base reguladora de

1.191'89 euros siendo la indemnización total de 10.727'01 euros. Auxilio por Defunción por un importe de 46'50 euros. CUARTO.- El Equipo de Valoración de Incapacidades, en su sesión de 18/02/2015,elaboró el preceptivo dictamen propuesta en el que se propone un recargo del 45 % y se motiva en: -utilizacion de un procedimiento inadecuado e inseguro en la operación de descarga: def‌iciente eslingado de las chapas metalicas (hubiera sido necesaria la utilización de 2 eslingas), que produce el desequilibrio de la carga;falta de acotación de una zona de seguridad en la maniobra que hubiera evitado que el trabajador accidentado estuviera en riesgo con la caída de la carga. -falta de coordinación entre la empresa responsable y la empresa transportista para prever los riesgos específ‌icos de las actividades de descarga. QUINTO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 23/02/2015 se acordó: 1.-Declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el trabajador Valentín, en fecha 28/05/2014

  1. -Declarar la procedencia del recargo del 45 % sobre las prestaciones derivadas del accidente, así como las que se puedan reconocer en el futuro, siendo responsable la empresa AUTOMATISMOS ALBATERA S.L. La empresa formuló reclamación administrativa previa en fecha 7/04/2015, que fue desestimada por resolución de fecha 9/04/2015. SEXTO.- El informe elaborado por el Instituto de Toxicología y Medicina Forense que se aporta por la empresa demandante como documento número 16 y que se da por reproducido, indica que en la muestra de sangre del trabajador fallecido analizada se detecta presencia demidazolam, morf‌ina, delta 9-tetrahidrocannabinol y ácido 11 -nor- delta9- tetrahidrocannabinolcarboxilico. SÉPTIMO.- Como consecuencia del accidente se inició un proceso penal contra D. Imanol y Automatismos Albatera S.L. (como posible responsable civil subsidiaria) que terminó por sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 393/2018, que condenó - por conformidad de las partes- a Imanol como autor responsable de un delito de homicidio imprudente, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año de prisión, con inhabilitación especial...

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