STSJ Galicia 2614/2023, 25 de Mayo de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Mayo 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Número de resolución2614/2023

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 02614/2023

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO//MDM

PLAZA DE GALICIA, S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

NIG: 15030 44 4 2019 0000915

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000533 /2023

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000149 /2019

Sobre: RECARGO DE ACCIDENTE

RECURRENTE/S: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA S.A.

ABOGADO/A: JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO, JULIAN MARIA CRESPO CARRILLO

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, LUIS SANCHEZ GONZALEZ,

RECURRIDO/S: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES PEREIRA, Fidela, Jose María, MONTAJES ORDOÑEZ, S.L.

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, JOSE PAJARES ECHEVERRIA,,,,,,,,,,

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

  1. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

Dª PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR

Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veinticinco de mayo de dos mil veintitrés.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0000533/2023, formalizado por el Procurador don Luis Sánchez González, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL y de NAVANTIA SA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000149/2019, seguidos a instancia de Dª Fidela frente a NAVANTIA SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES PEREIRA, MONTAJES ORDOÑEZ SL y Jose María, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Fidela presentó demanda contra NAVANTIA SA, IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES PEREIRA, MONTAJES ORDOÑEZ SL y Jose María, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diez de mayo de dos mil veintidós.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero.- El trabajador D. Juan Ignacio ingresó en la antigua Empresa Nacional Bazán de CNM, posteriormente denominada Izar C.N. SA, el 31 de enero de 1980, como especialista de movimiento y maniobra, y destino en el centro de movimiento. El 21/05/80 cambia su destino al centro de elaboración; en 23/06/83 f‌igura en el puesto de movimiento de materiales en taller o parque de aceros; desde el 21/10/84 f‌igura en el taller de montaje, y el 5/09/86 causa baja por el reconocimiento de una situación de IPT. Con anterioridad, y desde 1973, el actor también había prestado servicios como andamiero en las instalaciones de Bazán bajo contrato con empresas auxiliares subcontratadas.- Segundo.- Durante el desarrollo de la referida actividad laboral, el demandante estuvo expuesto a f‌ibra de amianto, que estaban presentes en los revestimientos de buques y tubos con los que el actor estaba en contacto diario La empresa facilitaba al actor casco, guantes, un buzo y ropa de trabajo, que se llevaba a casa para su lavado. No se facilitaban mascarillas. No se proporcionaba a los trabajadores información específ‌ica sobre exposición a amianto, ni sobre mediciones sobre su presencia en aire. Tampoco se establecía ducha o lavado obligatorio a la f‌inalización de la jornada.-Tercero.- El actor fue sometido a reconocimientos médicos en 28/01/80, 24/10/80, 11/05/83, 22/11/84 y 20/09/85. En tales reconocimientos se practicaron pruebas tales como radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analíticas.- Cuarto.- El Servicio de Seguridad de Bazán emitió catálogos de normas de obligado cumplimiento en 1976 para la evaluación de contaminantes en ambientes industriales, así como, en 1982 y 1985, normas de seguridad para prevenir los riesgos de exposición al amianto. Obran en autos como documento 3 de los remitidos por la empresa Izar y se tienen por reproducidos.- Quinto.- El trabajador padeció asbestosis como consecuencia de la exposición a amianto en el entorno laboral. Las primeras manifestaciones clínicas se remontan a 1983, en 1985 se le encuentran imágenes radiológicas características de las lesiones pleurales y pulmonares causadas por el asbesto, así como un síndrome ventilatorio de tipo restrictivo propio de asbestosis. En años sucesivos se observa agravamiento de la sintomatología. El fallecimiento del trabajador el 5/05/2015 tiene lugar como consecuencia de la progresión de una asbestosis de larga evolución, y tras ser ingresado y padecer una reagudización de la EPOC asociada a aquella.- Sexto.- En virtud de solicitud formulada por la actora, fue iniciado por el INSS el expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo nº NUM000 . En el seno de este, fue emitido dictamen propuesta del EVI de 14/06/17 en el sentido de declarar la no responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad y salud en la enfermedad profesional padecida por D. Juan Ignacio, por no haber elementos de prueba suf‌icientes. En resolución de 29/01/2018 se deniega la petición de responsabilidad empresarial, acordando no haber lugar a incremento alguno sobre las prestaciones económicas derivadas de la referida enfermedad profesional. Fue formulada reclamación previa, desestimada por resolución de 17/12/2018. Se tienen por reproducidas las resoluciones indicadas, obrantes en el expediente incorporado a los autos.- Séptimo.- A consecuencia de la enfermedad profesional que dio lugar al expediente se han generado las siguientes prestaciones de Seguridad Social: -pensión de viudedad a favor de Dña. Fidela con una BR mensual de 486,60 euros y efectos económicos desde 1/06/15; -Indemnización por fallecimiento en AT/EP, en la cuantía de 6130,08 euros; -auxilio por defunción por un importe de 46,50 euros.- Octavo.- Por sentencia de 28/07/2008 del JPI nº 1 de Ferrol, conf‌irmada en apelación por la AP de A Coruña, se desestimó la demanda formulada por el trabajador frente a Navantia SA e Izar Construcciones Navales SA en reclamación de daños y perjuicios derivados de la exposición

a amianto en su actividad laboral, apreciando prescripción de la acción ejercitada. Por sentencia del JS nº 3 de A Coruña se declaró al trabajador afecto de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual de especialista de movimiento y maniobra (limpieza), derivada de enfermedad profesional, considerando como tal la asbestosis que le fue diagnosticada.- Noveno.- El 13/01/2001 la empresa Bazán de Construcciones Civiles y Militares SA cambio su denominación a IZAR Construcciones Navales SA (apoderamiento, resolución sobre ERE aportados en vista.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"DEBO ESTIMAR y ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por Dña. Fidela frente a INSS, Izar Construcciones Navales, en liquidación, y Navantia SA, y en consecuencia, SE REVOCA la resolución impugnada del INSS de 29/01/18 por la que se deniega la petición de responsabilidad empresarial, y SE DECLARA la responsabilidad empresarial de las mercantiles codemandadas por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo respecto de la enfermedad profesional diagnosticada al trabajador D. Juan Ignacio

, y la procedencia de un incremento del 40%, con cargo a las empresas codemandadas, respecto de las prestaciones de seguridad social derivadas del expediente de fallecimiento de dicho trabajador, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por la referida declaración."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron sendos recursos de suplicación por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL y por NAVANTIA SA formalizándolos posteriormente, e impugnándose ambos por la parte demandante.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18 de enero de 2023.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora, Doña Fidela presenta demandada contra las partes codemandadas en la que solicita se dicte sentencia por la que "estimando la presente demanda, REVOQUE la Resolución impugnada notif‌icada en fecha 2 de enero de 2019, dictándose otra en su lugar en la que declarándose omitidas por la demandada las medidas de seguridad, se reconozca un recargo del 50% por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en todas las prestaciones de seguridad social, se reconozca un recargo del 50%, por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo, en todas las prestaciones de seguridad social derivadas del Expediente de fallecimiento del Sr. Juan Ignacio, condenándolas en consecuencia a estar y pasar por esta declaración, así como a su abono".

La sentencia de instancia, tras exponer la doctrina judicial existente sobre la materia, con cita de la normativa de prevención de riesgos aplicable al caso, comienza por señalar que ha habido una pasividad indagatoria en el expediente administrativo tramitando, renunciando la ITSS a efectuar actuaciones de comprobación respecto de eventuales infracciones prescritas, y el EVI, como ref‌lejo, af‌irma la ausencia de acreditación suf‌iciente de los elementos justif‌icativos de la responsabilidad empresarial. Señala, no obstante, que el material probatorio ha de ser examinado a tenor de lo dispuesto en el art. 96.2 de la LRJS indicando que la carga probatoria de la empresa, a la vista del tiempo transcurrido, puede ser...

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