SAP Lugo 100/2019, 23 de Mayo de 2019
Jurisdicción | España |
Fecha | 23 Mayo 2019 |
Número de resolución | 100/2019 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00100/2019
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de LUGO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA - PLAZA DE AVILÉS, S/N
Telf: 982 29 48 40/ 41 Fax: 982 29 48 43
Equipo/usuario: AS
Modelo: SE0200
N.I.G.: 27028 43 2 2016 0006252
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000056 /2019
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.2 de LUGO
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000118 /2018
RECURRENTE: Otilia
Procurador/a: MARIA ANGELA MOREIRAS IGLESIAS
Abogado/a: MIGUEL FERNANDEZ FREIRE
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Felicisimo
Procurador/a:
Abogado/a: MARIA BONIA MARTINEZ IRIMIA
SENTENCIA núm. 100/2019
MAGISTRADOS:
Edgar Amando Cloos Fernández, presidente
Mª Luisa Sandar Picado
Ana Rosa Pérez Quintana
Lugo, 23 de mayo de 2019
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Apelaciones contra Sentencias núm. 56/2019, dimanante de los autos tramitados por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Lugo como D.P.A. 1993/16 y fallados por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lugo como Procedimiento Abreviado 118/2018, por delitos de amenazas y maltrato en el ámbito familiar.
Es apelante Otilia, representada por la Procuradora Mª Ángela Moreiras Iglesias y asistida por el Letrado Miguel Fernández Freire.
Son apelados Felicisimo, representado por la Procuradora Margarita María Figueroa Herrera y asistido por la Letrada Bonia Martínez Irimia y el Ministerio Fiscal.
Actuando como ponente la Magistrada Ana Rosa Pérez Quintana.
Teniendo en consideración los siguientes
Con fecha 23 de enero de 2019 el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lugo dictó sentencia en los referidos autos, en la que absolvió a Felicisimo de los delitos de amenazas y de maltrato en el ámbito familiar de que venía siendo acusado.
Contra la anterior resolución se interpusieron recurso de apelación, siendo admitidos en ambos efectos con traslado a las demás partes, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Y los siguientes
HECHOS PROBADOS
Que se declaran expresamente como tales:
El día 21 de enero de 2019 se celebró el juicio oral de esta causa ante el Juzgado de lo Penal núm. 2 de esta ciudad, que dictó sentencia absolutoria del acusado Felicisimo .
Y de acuerdo con los siguientes
La acusación particular de Otilia, y el Ministerio Fiscal al evacuar el traslado del recurso de apelación por ella interpuesto, solicitan la revocación de la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal y la condena del acusado Felicisimo .
No es constitucional ni legalmente posible hacerlo.
Ya declaró el Tribunal Constitucional, y así lo reiteró, verbigracia, en la reciente Sentencia nº 191/2014, de 17 de noviembre, que "La doctrina sobre las condenas penales en segunda instancia previa revocación de un pronunciamiento absolutorio, iniciada en la STC 167/2002, de 18 de septiembre (FFJJ 9 a 11) y reiterada en numerosas Sentencias posteriores (entre otras muchas, SSTC 182/2007, de 10 de septiembre ; 28/2008, de 11 de febrero ; 1/2009, de 12 de enero, 24/2009, de 26 de enero y más recientemente, SSTC 22/2013, de 31 de enero ; 195/2013, de 2 de diciembre ; y 105/2014, de 23 de junio ) expresa que el respeto a los principios de publicidad, inmediación y contradicción, que forman parte del contenido del derecho a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ), impone inexorablemente que toda condena se fundamente en una actividad probatoria que el órgano judicial haya examinado directa y personalmente y en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción. También inciden en el tema las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ( SSTEDH) de 29 de octubre de 1991, caso JanAkeAndersson c. Suecia y 5 de diciembre de 2002, caso Hoppe c. Alemania ."
Actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de...
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