STSJ Comunidad de Madrid 245/2019, 14 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Mayo 2019
Número de resolución245/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2017/0018563

Procedimiento Ordinario 489/2017 C - 01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 489/2017

S E N T E N C I A Nº 245/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidente:

D. Rafael Botella García Lastra

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a catorce de mayo de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 489/2017, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Alperi Muñoz, en nombre y representación de la entidad UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, S.L.U., contra la Resolución nº 962/17, de fecha 26 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Planif‌icación, Investigación y Formación, por la que se denegó la solicitud de acreditación de la Clínica Ruber-Grupo Quirón Salud Madrid, como Hospital Universitario para poder suscribir concierto y colaborar en la docencia universitaria con la Universidad Europea de Madrid.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 27 de marzo de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

CUARTO

Por Providencia de fecha 27 de marzo de 2019 la Sala acordó lo siguiente:

Examinados detenidamente los autos, resulta conveniente hacer uso de la facultad conferida a esta Sala por el apartado 2 del artículo 33 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, exponiendo a la partes que existe, en apariencia, un nuevo motivo para fundar la oposición formulada por la Administración en su contestación a la demanda; motivo que no ha sido apreciado ni debatido en el proceso y que resulta del hecho de que el presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la entidad UNIVERSIDAD EUROPEA DE MADRID, S.L.U. contra la Resolución nº 962/17, de fecha 16 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado tan sólo por la entidad RUBER, S.A. contra la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Planif‌icación, Investigación y Formación.

A la vista de lo anterior, y considerando esta Sala que podría concurrir en este caso la causa de inadmisibilidad prevista en el artículo 69, apartado c) de la Ley Jurisdiccional, al haberse impugnado un acto dictado para resolver el recurso de alzada interpuesto únicamente por la entidad RUBER, S.A. y no habiendo agotado la ahora demandante la vía administrativa al no haber recurrido ella misma en alzada la Resolución de 6 de abril de 2017, es por ello por lo que, con suspensión del plazo para dictar sentencia y con expresa advertencia de que con el dictado de esta Providencia no se prejuzga en modo alguno el fallo def‌initivo, se conf‌iere a las partes un plazo común de diez días a f‌in de que puedan formular al respecto las alegaciones que estimen oportunas.

QUINTO

El traslado conferido fue evacuado por todas las partes personadas con el resultado que obra en autos y se tiene ahora por reproducido.

Por Providencia de fecha 24 de abril de 2019 se procedió de nuevo a señalar para el acto de votación y fallo el día 8 de mayo de 2019, en cuya fecha tuvo lugar

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución nº 962/17, de fecha 26 de junio, de la Viceconsejería de Sanidad, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la Resolución de 6 de abril de 2017, de la Dirección General de Planif‌icación, Investigación y Formación, por la que se denegó la solicitud de acreditación de la Clínica Ruber-Grupo Quirón Salud Madrid, como Hospital Universitario para poder suscribir concierto y colaborar en la docencia universitaria con la Universidad Europea de Madrid, por entender que no reúne los requisitos exigidos por la Orden de 31 de julio de 1987 para desarrollar la docencia en las distintas titulaciones o materias relacionadas con las ciencias de la salud, de acuerdo con el Real Decreto 1558/1986, de 28 de junio.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que se anule y deje sin efecto la resolución recurrida y se ordene a la Dirección General de Planif‌icación, Investigación y Formación de la Comunidad de Madrid que otorgue a la Clínica Ruber autorización su integración como centro colaborador en el Complejo Hospitalario Universitario Quirón Madrid y otorgue la acreditación para en esta condición poder suscribir convenios y colaborar en la docencia universitaria con la Universidad Europea de Madrid. Subsidiariamente, solicita la actora que se retrotraigan las actuaciones al momento previo a dictarse la resolución de 6 de abril de 2017 y se ordene a la

Dirección General citada que resuelva sobre la solicitud planteada y no sobre la acreditación de la Clínica Ruber como Hospital Universitario. Todo ello con imposición de costas a la Administración demandada y basado, en esencia, en los siguientes motivos impugnatorios: (1) Incongruencia de la resolución recurrida, junto con falta de motivación, por haber resuelto una cuestión distinta a lo verdaderamente solicitado. Sostiene la actora que lo que se había pedido a la Administración demandada era la mera autorización de integración de la Clínica Ruber en el Complejo Hospitalario Universitario Quirón ya existente y no la acreditación de aquélla como Hospital Universitario. Entiende la actora que la demandada no puede transformar la naturaleza de lo pedido resolviendo cosa distinta a lo solicitado y todo ello considerando como hace la demanda que la existencia de complejos hospitalarios compuestos por un Hospital Universitario y centros que colaboran con el mismo no es una cuestión que pueda ser controvertida dado que en el año 2013 ya autorizó la Administración Autonómica la integración en el Hospital Universitario Quirón Madrid de los Hospitales Quirón San Camilo y Quirón San José. Invoca, por todo ello, el principio de buena fe y de conf‌ianza legítima (2) En cuanto al fondo, la actora mantiene que la mejora perseguida...

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