STSJ Comunidad de Madrid 900/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución900/2021
Fecha16 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0027211

Recurso de Apelación 798/2021-X-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 798/2021

S E N T E N C I A Nº 900/2021

Ilmas. Sras:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña Ana María Jimena Calleja

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 798/2021, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación legal que de la misma ostenta, frente al Auto número 19/2021, de fecha 1 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, en el Incidente de Ejecución número 12/2020, dimanante del Procedimiento Ordinario número 560/2013, seguido a instancias de DON Alejo contra sendas (dos) Resoluciones de 29 de agosto y 25 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del entonces Instituto de la Vivienda de Madrid.

Ha sido parte apelada DON Alejo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Silvia Albite Espinosa.

Ha sido parte apelada la entidad mercantil ENCASA CIBELES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal.

Ha sido parte apelada la entidad AZORA GESTIÓN, representada por el Procurador de los Tribunales don Federico Ruipérez Palomino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de febrero de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid y en el en el Incidente de Ejecución número 12, dimanante del Procedimiento Ordinario número 560/2013, se dictó Auto número 19/2021 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal,

"Se acuerda la publicación, a costa de la COMUNIDAD DE MADRID, en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el diario El País, de la sentencia dictada por este Juzgado el día 21 de mayo de 2018 en los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 560/2013 . Con imposición de las costas de este incidente a la COMUNIDAD DE MADRID, AZORA GESTION y ENCASA CIBELES con el limite expresado en el Razonamiento Jurídico IV."

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 14 de julio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto objeto del presente recurso apelación, dictado en el Incidente de Ejecución número 12/2020, viene a resolver un aspecto específ‌ico y concreto de la ejecución de la Sentencia número 118/2018, de 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid, en autos de Procedimiento Ordinario número 560/2013, relativo a la publicación de la misma en el diario El País.

SEGUNDO

Con la f‌inalidad de encuadrar adecuadamente el objeto del debate procesal que se nos traslada a esta Sala y Sección, conviene traer a colación los siguientes antecedentes.

En los autos de Procedimiento Ordinario número 560/2013, seguidos a instancia de don Alejo, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, conoció de la impugnación de las siguientes resoluciones,

  1. Resolución de 29 de agosto de 2013 (rectif‌icada por otra de 11 de octubre de 2013) de la Dirección Gerencia del entonces Instituto de la Vivienda de Madrid (IVIMA) por la que se acordó adjudicar a AZORA GESTIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S.A. el contrato de "Enajenación de 32 promociones (viviendas en arrendamiento y arrendamiento con opción a compra, garajes, trasteros y locales)" por precio de 211.000.000 euros.

  2. Resolución de 25 de octubre de 2013, de la misma Dirección Gerencia del IVIMA, por la que se comunica a

    D. Alejo que se había transmitido la propiedad de la vivienda de la que es arrendatario, sita en la AVENIDA000 nº NUM000, NUM001, planta NUM002, de Navalcarnero a la entidad mercantil ENCASA CIBELES, S.L.

    Tras diversos antecedentes jurisprudenciales que se extraen de las actuaciones de instancia y que, ahora, damos por reproducidos, se dictó la Sentencia número 118/2018, de 21 de mayo de 2018 que, acogiendo las pretensiones articuladas por la parte actora en el Suplico de su escrito de demanda, resolvió el recurso en cuanto al fondo del asunto, con el siguiente pronunciamiento que consta en su Fallo,

    "Que, previa desestimación de la causa de inadmisibilidad alegada por AZORA GESTIÓN, SGIIC, S.A., estimando íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Alejo contra las dos resoluciones de la Dirección Gerencia del INSTITUTO MADRILEÑO DE LA VIVIENDA, que se describen en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente las mismas y dejó sin efecto alguno la adjudicación y enajenación que por la primera de ellas se acuerda y con ello la transmisión del contrato de arrendamiento del demandante al propietario resultante de dicha enajenación. Con imposición a la COMUNIDAD DE MADRID y a AZORA GESTIÓN S.G.I.I.C., S.A. de las costas del juicio a partes iguales con el límite establecido en el Fundamento Jurídico V".

    El Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación legal que ostenta y, la representación procesal de la mercantil AZORA GESTIÓN, interpusieron ante esta Sala y Sección recurso de apelación que, sustanciado bajo el número de recurso de apelación 567/2018, fue resuelto por Sentencia número 244/2019, de 14 de mayo de 2019, que desestimó la alzada con el siguiente Fallo,

    "1.- DESESTIMAR el recurso de apelación nº 567/2018 interpuesto acumuladamente por la Comunidad de Madrid y por la entidad mercantil AZORA GESTIÓN, SOCIEDAD GESTORA DE INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA, S.A. UNIPERSONAL ("AZORA") frente a la Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 560/2013

  3. - Con imposición a ambas apelantes de las costas causadas en el presente recurso, en los términos expresados en el Fundamento de Derecho correlativo de esta Sentencia".

    Disconformes, el Letrado de la Comunidad de Madrid y la mercantil AZORA GESTIÓN, a través de sus respectivas representaciones procesales, interpusieron dos recursos de casación que fueron tramitados conjuntamente, en concreto, ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo y, con carácter subsidiario, recurso de casación autonómica ante la Sala de Casación de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

    El primero de ellos, fue examinado por el Tribunal Supremo en Recurso de Casación número 5491/2019 y, por Auto de fecha 29 de noviembre de 2019, se decidió su inadmisión por manif‌iesta carencia de interés casacional objetivo.

    A su vez, la Sección de Casación de esta Sala dictó Providencia número 11/2020, de fecha 2 de marzo de 2020, que acordó la inadmisión a trámite del Recurso de Casación Autonómica número 38/2019, por falta de fundamentación acerca de la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos que, con arreglo a los apartados 2 y 3 del artículo 88 de la Ley Jurisdiccional permitían apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sección de Casación Autonómica de Sala

    Firme, por tanto, la Sentencia número 118/2018, de 21 de mayo de 2018 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 29 de Madrid, por Acuerdo de 18 de junio de 2020, del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid, se acordó "instar la ejecución de las resoluciones judiciales f‌irmes recaídas en procedimientos iniciados por inquilinos de viviendas enajenadas por el anterior IVIMA a ENCASA CIBELES, S.L." en los términos expuestos en la memoria que acompaña al citado Acuerdo, en el siguiente sentido,

    "El anterior Instituto de la Vivienda de Madrid adjudicó, mediante Resolución de la Dirección Gerencia 596/ SG/2013, de 29 de agosto, el contrato denominado "ENAJENACIÓN DE 32 PROMOCIONES (VIVIENDAS EN ARRENDAMIENTO Y EN ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES) PERTENECIENTES AL INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE MADRID" y que supuso la transmisión a ENCASA CIBELES, S.L. mediante escritura de compraventa formalizada el 25 de octubre de 2013 de un conjunto inmobiliario constituido por 2.935 viviendas, incluyendo 2.849 plazas de aparcamiento y 1.865 trasteros vinculados a dichas viviendas, 235 plazas de aparcamiento no vinculadas a viviendas y 45 locales no vinculados a las viviendas.

    La Resolución de adjudicación referida ha sido impugnada en vía contencioso-administrativa por algunos de los inquilinos de las viviendas transmitidas, ya sea de forma individual o conjunta, dando lugar a diversos procedimientos judiciales en los que han recaído pronunciamientos diversos y...

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