STSJ Comunidad de Madrid 899/2021, 16 de Julio de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución899/2021
Fecha16 Julio 2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2013/0027211

Recurso de Apelación 817/2021-O-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 817/2021

S E N T E N C I A Nº 899/2021

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez-Galiano

Magistradas:

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª Ana María Jimena Calleja

Dª María Dolores Galindo Gil

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a dieciséis de julio de dos mil veintiuno.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 817/2021 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que de la misma ostenta por ministerio de la ley, frente al Auto nº 20/2021, de fecha 1 de febrero de 2021, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 29 de Madrid, en el Incidente de Ejecución nº 13/2020, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 560/2013, seguido a instancias de D. Nazario contra sendas (dos) Resoluciones de 29 de agosto y 25 de octubre de 2013, de la Dirección Gerencia del entonces Instituto de la Vivienda de Madrid.

Ha sido parte apelada D. Nazario, representado por la Procuradora de los Tribunales D. Silvia Albite Espinosa.

Ha sido parte apelada la entidad AZORA GESTIÓN, representada por el Procurador de los Tribunales D. Federico Ruipérez Palomino.

Ha sido parte apelada la entidad mercantil ENCASA CIBELES, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Manuel Sánchez-Puelles González Carvajal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 1 de febrero de 2021, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid y en el en el Incidente de Ejecución nº 13, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 560/2013, se dictó Auto nº 20/2021 cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PRIMERO: Se declara la nulidad de pleno derecho del acuerdo del Consejo de Administración de la AGENCIA SOCIAL DE LA VIVIENDA de fecha 18 de Junio de 2020 en la parte en que restringe el alcance de la sentencia de este Juzgado de fecha 21 de Mayo de 2018 a la anulación de la adjudicación respecto de las viviendas ocupadas por los inquilinos que recurrieron la adjudicación de la enajenación de las 32 promociones y obtuvieron un pronunciamiento judicial f‌irme favorable.

SEGUNDO

Se declara que la sentencia de este Juzgado de fecha 21 de Mayo de 2018 alcanza a la anulación de la adjudicación a AZORA GESTIÓN del contrato de enajenación de las 32 promociones y con ello de la totalidad de los inmuebles que las integran.

TERCERO

Se requiere a AZORA GESTIÓN y ENCASA CIBELES a que se abstengan y cesen de cualquier actuación tendente a la enajenación de cualquiera de dichos inmuebles, bajo apercibimiento de que, de desobedecer dicho requerimiento, pueden incurrir en la responsabilidad penal correspondiente.

CUARTO

Requerir a la AGENCIA DE LA VIVIENDA SOCIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a que en el plazo de diez días proceda a solicitar la anotación de la anulación de la venta en la inscripción de todas y cada una de las f‌incas registrales que integran las 32 promociones que fueron objeto de la venta anulada.

QUINTO

No ha lugar a requerir a AZORA GESTIÓN y ENCASA CIBELES a que, en tanto, la AGENCIA SOCIAL DE LA VIVIENDA no tome posesión de los inmuebles, se abstengan de iniciar o seguir frente a los inquilinos de dichos inmuebles cualquier procedimiento de desahucio o cualquier otro tipo de procedimiento iniciado con la misma f‌inalidad o a instar el lanzamiento de cualquiera de los inquilinos. Y

SEXTO

No procede imponer las costas de este incidente a ninguna de las partes ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 14 de julio de 2021, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado, dictado en el Incidente de Ejecución nº 13, dimanante del PO 560/2014, resuelve, en los términos que literalmente ya se han recogido, la cuestión relativa a la ejecución de la Sentencia nº 118/2018, de 21 de mayo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 29 de Madrid.

Para fundamento de su decisión, el Juzgador de instancia consignó en el Auto los antecedentes que consideró de interés haciendo constar expresamente que, la cuestión controvertida en el incidente giró en torno a la posible nulidad del Acuerdo de 18 de junio de 2020, del Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid en lo referente a la restricción que contiene sobre el alcance del Fallo de la Sentencia tan sólo a la vivienda que ocupa el demandante, quien, en el incidente promovido, solicitó también del Juzgado que se requiriese a AZORA GESTIÓN y ENCASA CIBELES para que se abstuvieran y cesasen en cualquier actividad tendente a la enajenación de las 3.215 f‌incas registrales objeto de la venta anulada o en acciones de desahucio o procedimientos con la misma f‌inalidad, que librase mandamientos al Registro de la Propiedad de Navalcarnero para inscribir, en cada inscripción de las f‌incas afectadas, la anulación de la venta declarada en la Sentencia.

Ref‌iere el Auto cómo la Comunidad de Madrid sostiene que el Fallo sólo alcanza al recurrente y que, respecto del mismo, la Sentencia ya ha sido ejecutada puesto que se ha dejado sin efecto la transmisión de la vivienda en cuestión a AZORA GESTIÓN, habiendo sido incorporada toda esta información al Registro de la Propiedad, con el restablecimiento de la situación jurídica anterior a la adjudicación del contrato que se impugnó.

De igual modo, el Auto apelado expone que tanto AZORA GESTIÓN como ENCASA CIBELES convienen en que el Acuerdo de la Agencia de Vivienda Social de 18 de junio de 2020 contradice el Fallo de la Sentencia y solicitan que se requiera a dicho organismo autonómico para que adopte las medidas precisas en orden a dar cumplimiento a dicho Fallo, en particular, para recuperar la propiedad de las viviendas que todavía permanecen en poder de ENCASA, y ello a cabo de una compensación ajustada a Derecho.

Explica el Magistrado a quo que el Fallo de la Sentencia es " meridianamente claro " en cuanto que anula totalmente las dos resoluciones recurridas, no limitándose a anular la trasmisión del contrato de arrendamiento de D. Nazario, lo cual no es sino consecuencia de la previa anulación de la adjudicación y enajenación de las 32 promociones.

Recuerda el Auto apelado que dicha anulación, completa, de la adjudicación y enajenación de todas las promociones de viviendas es lo que había pedido en primer lugar el demandante en la instancia Sr. Nazario y que para esto fue para lo que le reconoció legitimación el Tribunal Supremo. Insiste, por ello, en que la anulación de la adjudicación no se limita en modo alguno a la vivienda que tenía el recurrente y que no hay razón alguna para que, ahora, en la ejecución de la Sentencia, la legitimación se restrinja a su situación particular. Concluye que, por lo expuesto, el Acuerdo dictado por el Consejo de Administración de la Agencia de Vivienda Social contradice el Fallo de la Sentencia, incurre en la nulidad de pleno derecho a que se ref‌iere el artículo 104.4 de la Ley Jurisdiccional.

Resuelto lo anterior, accede también el Magistrado a quo a la pretensión de la parte ejecutante de que se requiera a AZORA GESTIÓN y ENCASA CIBELES para que, en observancia del deber de colaboración ( artículo 103.3 de la Ley Jurisdiccional) para la ejecución completa de lo resuelto en la Sentencia, se abstengan de realizar y cesen en cualquier actuación tendente a la enajenación de cualquiera de las 3.215 f‌incas y demás inmuebles anexos, que integran las 32 promociones; algo que de lo que, añade el Juzgador de instancia, ya son conscientes al haber reconocido que la adjudicación ha sido totalmente anulada por la Sentencia de la que se trata. No obstante lo anterior, resuelve el Auto la procedencia de realizar el requerimiento oportuno bajo apercibimiento de incurrir, en caso de no cumplirlo, en responsabilidad penal. Un requerimiento que, en el Auto apelado, también alcanza a la Agencia de Vivienda Social para que en el plazo de diez días proceda a solicitar la anotación registral de la anulación de la enajenación en la hoja registral de cada una de las 3.215 viviendas y demás inmuebles afectados, y ello para seguridad de quienes actualmente las ocupan y en evitación de que se proceda a su venta en perjuicio de sus actuales ocupantes.

Finalmente, calif‌ica el Auto de "más problemático" el requerimiento solicitado en ejecución de la Sentencia para que AZORA y ENCASA se abstengan de instar el lanzamiento de los inquilinos que ya hubieran sido condenados por Sentencia f‌irme del Juzgado de Primera Instancia competente. Ello...

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