STSJ Cataluña 2362/2019, 13 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2362/2019
Fecha13 Mayo 2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8042942

CR

Recurso de Suplicación: 1360/2019

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 13 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2362/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Jesús frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha 9 de octubre de 2018 dictada en el procedimiento Demandas nº 947/2016 y siendo recurrido/a Telecomunicación, Electrónica y Comunicación, S.A., ELECTRÓNICA Y APLICACIONES DE SEGURIDAD, S.L., Ministerio Fiscal y FONS DE GARANTIA SALARIAL (FOGASA), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de noviembre de 2016 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de octubre de 2018 que contenía el siguiente Fallo:

Que procede DESESTIMAR la demanda interpuesta por D. Carlos Jesús contra Electrónica y Aplicaciones de Seguridad, S.L., Telecomunicación, Electrónica y Comunicación, S.A. y el Fondo de Garantía Salarial en reclamación de despido, declarando procedente el despido producido, absolviendo a los demandados de todos los pronunciamientos contra ellos deducidos en el presente procedimiento.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- D. Carlos Jesús ha venido prestando servicios por cuenta de SEGUREMACS, con contrato de duración indef‌inida a tiempo completo, desde el 10 de septiembre de 2015, categoría profesional de of‌icial 2ª y salario de 1.369,20 euros mensuales con prorrata de pagas extraordinarias (45,01 euros diarios).

  1. - La empresa le comunicó su despido el día 30 de septiembre de 2016, con efectos del mismo día, por la comisión de dos faltas graves, al amparo del art. 54 apartados 4 y 8 del Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad, según comunicación que se tiene por reproducida. La empresa había sancionado con anterioridad al trabajador por la comisión de dos faltas graves de puntualidad, lo que

    motivó, a su juicio, la comisión de una falta muy grave en los términos del art. 55. 1 del Convenio.

    Estas dos sanciones fueron por los siguientes hechos:

    - El día 20 de agosto de 2016 llegó 30 minutos tarde, siendo sancionado como falta grave por ello (doc. 3 de SEGUREMACS), sanción que no consta recurrida.

    - El día 9 de julio de 2016 llegó una hora y media tarde, siendo sancionado como falta grave por ello (doc. 5 de SEGUREMACS), sanción que no consta recurrida.

  2. - El día 10 de septiembre de 2016 el actor debía haber empezado su turno de trabajo a las 07:00 horas. El Sr. Carlos Jesús olvidó su tarjeta aeroportuaria, necesaria para acceder a su puesto de trabajo en el Aeropuerto de El Prat, cogiendo sin autorización el vehículo de TECOSA para ir a su domicilio - vehículo que solo podía circular dentro del recinto aeroportuario -, personándose con un retraso de casi una hora en su puesto de trabajo. El técnico saliente, D. Ángel Daniel alargó su jornada hasta las 07:40 horas, quedando el servicio sin cubrir durante unos minutos hasta la llegada del Sr. Carlos Jesús .

  3. - TECOSA tiene adjudicado el contrato del servicio de mantenimiento y operación de los equipos de inspección de pasajeros y equipaje de bodega, arcos detectores de metales y detectores de metales en calzado (contratos de 1 de agosto de 2012 y de 14 de enero de 2014). TECOSA contrató con SEGUREMACS el mantenimiento preventivo y correctivo de primer nivel (contratos de 1 de octubre de 2013, de 1 de junio de 2015 y adenda, extendiendo el contrato desde 1 de junio de 2016). El objeto del contrato era el siguiente:

    " Constituye el objeto del presente contrato, la prestación por el Subcontratista de una Asistencia Técnica Presencial continuada de acuerdo a un cuadrante preestablecido las 24 horas del día y los 365 días del año para cubrir los trabajos de soporte de instalación y puesta en marcha así como de mantenimiento preventivo y correctivo de primer nivel de los productos y sistemas que TECOSA ha instalado para AENA en el Aeropuerto de Barcelona y en particular de los equipos de inspección de Equipajes y Arcos Detectores de Metales para garantizar su funcionamiento en las condiciones contractualmente comprometidas por TECOSA.

    Constituye tambien el objeto del presente Contrato la debida realización por el Subcontratista del conjunto de operaciones y trabajos auxiliares de alta y mantenimiento de nuestro parque instalado atendido sobre MAXIMO, así como del registro de incidencias sobre la Base de Datos MAXIMO dispuesta por AENA y la obtención de los informes y estadísticas contractualmente requeridos y/o solicitados por AENA.

    Constituye también el objeto de este contrato la resolución de las dudas que puedan presentárseles a los operadores designados por AENA sobre el funcionamiento y utilización de los productos y sistemas asi como la adecuada transmisión a TECOSA a través de su Coordinador de Zona para Cataluña de la información relevante acaecida en el desempeño de su actividad para el desarrollo de aquellas acciones correctivas de nivel superior o la realización de propuestas de mejora o reconversión técnica que fueran necesarias por parte de TECOSA para garantizar el Servicio .".

  4. - El responsable de TECOSA en el aeropuerto es D. Cipriano, contando SEGUREMACS con un organizador del servicio que es D. Eliseo . Consta que el Sr. Cipriano ha transmitido órdenes de trabajo por escrito al Sr. Carlos Jesús (docs. 13 a 15 de la parte actora).

  5. - La parte actora no ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.

  6. - Se celebró conciliación sin efecto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, las partes demandadas Electrónica y Aplicaciones de Seguridad, S.L., y Telecomunicación, Electrónica y Comunicación, S.A., a las que se dió traslado impugnaron, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En un primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, solicita el recurrente, D. Carlos Jesús, la adición de un nuevo hecho probado octavo del siguiente tenor: "El 5 de febrero de 2016 el Sr. Carlos Jesús interpuso papeleta de conciliación en el Departament d'Empresa i Ocupació de la Generalitat de Catalunya, en reclamación por Reconocimiento de Derecho frente a Electrónica y Aplicaciones de...

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