STSJ Cataluña 2316/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2019
Número de resolución2316/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0000172

EMA

Recurso de Suplicación: 244/2019

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

En Barcelona a 9 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2316/2019

En el recurso de suplicación interpuesto por SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES, S.L., EMERPRO HEALTH SERVICE, S.L. y Unión Temporal de Empresas frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 24 de abril de 2018, dictada en el procedimiento nº 976/2017 y siendo recurrido Joaquín, FOGASA y IVEMON AMBULANCIAS EGARA, S.L.U.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NÚRIA BONO ROMERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de noviembre de 2017, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2018, que contenía el siguiente Fallo:

QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por DON Joaquín, frente a la entidad mercantil EMERPRO HEATH SERVICE S.L., SERVEIS SOCIO SANITARIS GENERALES S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, y frente a la entidad mercantil IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L., y frente al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y en consencuencia, DEBO DECLARAR Y DECLARO improcedente despido de efectuado el día, y condeno a la expresada empresa EMERPRO HEATH SERVICE S.L., SERVEIS SOCIO SANITARIS GENERALES S.L., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a estar y pasar por tal declaración y, en

consecuencia, a que readmita a la parte demandante en su mismo puesto de trabajo y en iguales condiciones a las que regían la relación laboral con anterioridad al despido, con abono de los salarios de tramitación conforme al art. 56.4 del ET, según redacción dada por el RD-Ley 3/12; o, a opción de la empresa, que deberá ejercitar en el improrrogable plazo de cinco días desde la notif‌icación de la Sentencia, a que abone a la parte demandante la suma de tres mil ochocientos trece euros con cincuenta y un céntimos de euro (3813,51euros) en concepto de indemnización, con extinción, en este caso, de la relación laboral.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la entidad mercantil IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L., de las restantes peticiones formuladas contra ella en la demanda.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al FOGASA, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pudiera corresponder de conformidad con el artículo 33 del ET .

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Joaquín, mayor de edad, con DNI NUM000 af‌iliado al régimen general de la Seguridad Social con número NUM001, viene prestando servicios por cuenta de la demandada IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L., en el centro de trabajo con antigüedad de 2 de enero de 2016, con la categoría profesional de of‌icial de conductor, con salario mensual de 1.917,26 euros con prorrata de pagas extraordinarias, mediante contrato indef‌inido a jornada completa(documentación, informe de vida laboral, nóminas).

SEGUNDO

Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Empresas y Trabajadores enfermos y accidentados en ambulancia en Cataluña (hecho no discutido).

TERCERO

La empresa IVEMOS AMBULANCIAS EGARA S.L., ha venido siendo contratada directamente por el Hospital Universitario Vall Hebron de Barcelona desde el año 2012. En fecha de 13 de febrero de 2014, se adjudicó de nuevo a IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L., el servicio de traslado interior de pacientes que necesitaban ambulancias, exigiendo el artículo 3 del pliego de prescripciones técnicas que para la realización del servicio de ambulancias interno como el servicio de ambulancia medicalizada, la empresa adjudicataria había de poseer una ambulancia de clase B, destinada a proporcionar servicio vital básico y atención sanitaria inicial al amparo del Real Decreto 836/2012 artículo 2.2 y 4.1 b), siendo además que ambas ambulancias debían cumplir los requerimientos de dicho Real Decreto para o que se establecen las características técnicas, el equipamiento sanitario y la dotación de personal de los vehículos de transporte sanitario por carretera, entre las que f‌igura ambulancias acondicionadas para permitir asistencia técnico-sanitaria en ruta destinadas a proporcionar soporte vital básico y atención sanitaria inicial y contar con al menos un conductor que este en posesión del título de formación profesional técnico en emergencias sanitarias u otro título extranjero homologado o reconocido y otro en funciones de ayudante con la misma titulación. En el año 2016 se procedió a la licitación para la adjudicación del mismo contrato de servicio de traslado interior de pacientes que necesitan ambulancia en el Hospital Vall d Hebron con código de expediente NUM002, que al no presentarse ninguna empresa siguió desempeñando la referida empresa IVEMON AMBULANCIAS EGARA S.L., En julio de 2017, el referido centro hospitalario sacó a concurso público el Servicio de traslado Interior de pacientes que necesitaban ambulancias en el Hospital de Vall d Hebron, mediante NUM003, siendo adjudicado a la empresa SERVICIO SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., EMERPRO HEALTH SERVICE S.L., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS en fecha de 1 de noviembre de 2017, mediante resolución de fecha de 29 de septiembre de 2017, procediéndose dicha empresa a asumir el referido servicio (documental).

CUARTO

El pliego de condiciones técnicas del Servicio de traslado Interior de pacientes que necesitaban ambulancias en el Hospital de Vall d Hebron, mediante CSE/ NUM003, establece en su artículo 3.3 relativo a personal en su segundo párrafo: " La ambulancia contará, solo, con un conductor que estará en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007 de 29 de octubre o correspondiente título extranjero debidamente homologado o reconocido. El Hospital podrá exigir el canvio de conductores si el servicio no se realiza satisfactoriamente. Según el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo para empresas y Trabajadores de Transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la CCAA de Cataluña, la empresa adjudicataria estaría obligada a subrogarse en los contratos laborales de los trabajadores que venían prestando este servicio, esta subrogación se realizará según los términos del meritado Convenio Colectivo. A estos efectos en el Anexo 3 de facilitan los datos de la plantilla actual." ( documental, documento número 8 ramo de prueba de IVEMON)

QUINTO

En fecha de 30 de cotubre de 2017, la empresa AMBULANCIAS EGARA S.L., entregó al actor la siguiente comunicación:" Una vez comunicada la adjudicación def‌initiva a la empresa SERVICIOS SOCIO SANITARIOS GENERALES S.L., EMERPRO HEALTH SERVICE SL., UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, el servicio de traslado interior de pacientes que necesitan ambulancia en el Hospital Vall de Bron, por la presente le comunicamos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Convenio Colectivo aplicable de trabajo para empresas y trabajadores de enfermedades y accidentados en ambulancia, y cumpliendo con los requisitos

establecidos en el citado precepto por el que se aplica la subrogación de su contrato de trabajo, usted se reintegrará en la plantilla de la meritada empresa a partir del día 1 de noviembre de 2017.

Así mismo, le informamos que la subrogación de su contrato de trabajo, por parte de la meritada empresa, implica el mantenimiento de las mismas condiciones de trabajo, así como sus derechos y obligaciones derivadas de la relación laboral a partir del día 1 de noviembre de 2017" (documento número 19 de la demanda).

SEXTO

En fecha de 4 de octubre de 2017, la entidad mercantil SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., UTE, EMERPRO HEATH SERVICE S.L., remitió comunicación a la entidad mercantil IVEMON S.L., requiriendo a la misma como empresa adjudicataria de una serie de documentación al amparo del artículo 9 del Convenio Colectivo aplicable como artículo 27 b).

Al no recibir la documentación requerida, se remitió por la entidad mercantil SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., UTE, EMERPRO HEATH SERVICE S.L., UTE, a la entidad mercantil IVEMOS AMBULANCIAS EGARÁ S.L., reiterando la documentación, tanto en fecha de 17 como de 20, obteniendo respuesta el 24 de octubre remitiendo el listado de los trabajadores a subrogar.

El 26 de octubre de 2017 al no recibir la totalidad de la documentación requerida, se remitió por la entidad mercantil SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., UTE, EMERPRO HEATH SERVICE S.L., UTE, a la entidad mercantil IVEMOS AMBULANCIAS EGARÁ S.L., reiterando la documentación solicitada, y tras recibir la documentación se constato que había dos trabajadores, entre los que se encontraba el actor que carecían de título habilitante para el ejercicio de la profesión de conductor de ambulancias, solicitando para ello en fecha de 2 de noviembre de 2017 que se acompaña los títulos habilitantes para el desempeño de la profesión de

tales trabajadores. La empresa IVEMON AMBULANCIAS EGARÁ S.L., se remitió a la documentación remitida en su día a la mercantil SERVICIOS SOCIOSANITARIOS GENERALES S.L., UTE, EMERPRO HEATH SERVICE S.L., UTE, como en la obligación de subrogar a dichos trabajadores al amparo de la DT 2ª del Real Decreto 837/2012 y la jurisprudencia aplicable en este...

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