STSJ Andalucía 1199/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Mayo 2019
Número de resolución1199/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 1199/19

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

ILTMA. SRA. Dª. LETICIA ESTEVA RAMOS

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 9 de mayo de 2019

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2711/18, interpuesto por DON Fausto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén de fecha 11 de julio de 2018 en Autos número 202/18 sobre DESPIDO, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Jaén tuvo entrada demanda interpuesta por DON Fausto contra DON Hernan, DOÑA Hortensia, DOÑA Josef‌ina, DON Jon, DOÑA Luisa y DOÑA Marisa, con citación del FOGASA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 202/18 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 11 de julio de 2018 que contenía el siguiente fallo:

"SE DESESTIMA la demanda interpuesta por D. Fausto contra D. Hernan, D. Jon, Dª. Josef‌ina, Dª. Luisa, Dª. Marisa Y Dª. Hortensia, en reclamación por despido, a quienes se absuelve de las pretensiones deducidas en su contra".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- D. Fausto, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecino de Chilluevar (Jaén), ha venido prestando sus servicios desde 1-9-86 con la categoría profesional de tractorista para D. Fausto contra D. Hernan, D. Jon, Dª. Josef‌ina, Dª. Luisa, Dª. Marisa Y Dª. Hortensia en los siguientes periodos, en virtud de contratos de trabajo temporales según informe de vida laboral obrante en los folios 13 y ss de autos:

Jon 1-2-18 A 15-2-18

Josef‌ina 16-1-18 A 31-1-18

Jon 16-11-17 A 15-1-18

Luisa 6-12-17 A 31-12-17

Marisa 1-12-17 A 5-12-17

Josef‌ina 16-9-17 A 15-11-17

Marisa 1-10-17 A 31-10-17

Marisa 1-9-17 A 15-9-17

Hortensia 1-8-17 A 31-8-17

Marisa 15-7-17 A 31-7-17

Josef‌ina 1-6-17 A 30-6-17

Marisa 16-5-17 A 31-5-17

Hortensia 16-4-17 A 15-5-17

Josef‌ina 21-1-17 A 15-4-17

Jon 24-12-16 A 20-1-17

Marisa 1-12-16 A 23-12-16

Josef‌ina 16-11-16 A 30-11-16

Marisa 1-11-16 A 15-11-16

Josef‌ina 16-10-16 A 31-10-16

Hortensia 1-10-16 A 15-10-16

Josef‌ina 1-9-16 A 30-9-16

Marisa 29-7-16 A 31-8-16

Luisa 9-7-16 A 28-7-16

Josef‌ina 15-5-16 A 30-6-16

Hortensia 29-2-16 A 14-5-16

Josef‌ina 1-1-16 A 28-2-16

Luisa 10-12-15 A 31-12-15

Hortensia 29-11-15 A 9-12-15

Marisa 16-11-15 A 28-11-15

Jon 1-11-15 A 15-11-15

Hortensia 19-10-15 A 31-10-15

Marisa 21-9-15 A 18-10-15

Jon 24-8-15 A 20-9-15

Josef‌ina 27-7-15 A 23-8-15

Jon 8-7-15 A 26-7-15

Jon 29-6-15 A 30-6-15

Josef‌ina 1-6-15 A 28-6-15

Luisa 13-5-15 A 31-5-15

Hortensia 1-5-15 A 12-5-15

Jon 16-4-15 A 30-4-15

Josef‌ina 1-3-15 A 28-2-15

Luisa 15-2-15 A 28-2-15

Jon 1-2-15 A 28-2-15

Marisa 1-2-15 A 14-2-15

Hortensia 22-1-15 A 31-1-15

Josef‌ina 1-1-14 A 21-1-15

Hortensia 29-11-14 A 7-1-15

Marisa 4-10-14 A 31-10-14

Luisa 29-8-14 A 17-9-14

Josef‌ina 7-7-14 A 28-8-14

Josef‌ina 9-6-14 A 30-6-14

Luisa 1-6-14 A 7-6-14

Marisa 23-5-14 A 31-5-14

Jon 25-4-14 A 22-5-14

Josef‌ina 4-1-14 A 24-4-14

Hortensia 9-12-13 A 13-1-14

Josef‌ina 16-10-13 A 8-12-13

Jon 1-10-13 A 15-10-13

Luisa 21-9-13 A 30-9-13

Hortensia 2-9-13 A 20-9-13

Josef‌ina 5-8-13 A 31-8-13

Jon 8-7-13 A 31-7-13

Josef‌ina 17-5-13 A 30-6-13

Jon 3-5-13 A 16-5-13

Marisa 5-4-13 A 30-4-13

Luisa 12-3-13 A 31-3-13

Josef‌ina 2-8-12 A 11-3-13

Luisa 5-1-13 A 31-1-13

Jon 1-12-12 A 31-12-12

Marisa 15-7-12 A 31-7-12

Hortensia 16-6-12 A 20-6-12

Luisa 16-5-12 A 31-5-12

Jon 28-4-12 A 15-5-12

Josef‌ina 1-1-12 A 27-4-12

Luisa 3-1-12 A 30-1-12

El actor prestaba sus servicios en las f‌incas arrendadas por D. Jon y Dª. Josef‌ina a sus hijos y en las f‌incas que explotaba este indistintamente. Dichas f‌incas se hallan en Chilluevar, Villacarrillo y Villanueva del Arzobispo.

No se ha acreditado cesión ilegal de trabajadores, subrogación empresarial o grupo de empresas alguno.

D. Hernan ha dejado la actividad agrícola.

Por auto de 18 de julio de 2018 se adiciona, supliéndose la omisión detectada, el siguiente párrafo: El trabajador

D. Fausto percibía un salario de 32,81€/día, manteniéndose en su integridad el resto de la referida resolución.

  1. .- El actor ocupa una vivienda en la FINCA000 de Chilluevar. El día 16.2.2018 el actor prestaba servicios para D. Jon . En dicha fecha el actor fue dado de baja en Seguridad Social. Con fecha 15-2-18 el actor, al ser apercibido y amonestado por Faustino, yerno del Sr. Jon y esposo de Dª. Hortensia, toda vez que había iniciado la rebusca de aceituna sin autorización, le dijo a este que no estaba dispuesto a ser apercibido y que abandonaba el puesto de trabajo junto con su hijo. Ante ello el Sr. Faustino requirió al Sr. Julio para que llevase al actor y a su hijo al cortijo, a lo que este se negó.

    No se ha acreditado la existencia de despido. El hijo del actor no ha formulado demanda de despido.

    El actor ha percibido subsidios por desempleo en los siguientes periodos:

    5-7-14 a 5-7-15

    7-7-15 a 7-7-16

    8-7-16 a 8-7-16

    12-7-17- a 30-5-18.

    Obran en el ramo de los demandados las jornadas reales realizadas por el actor, docs. 1 a 5, que se dan por reproducidos a efectos probatorios.

  2. .- La parte actora ha intentado la preceptiva conciliación ante el CMAC de Jaén el día 15.03.18, celebrándose el día 3.04.18, sin avenencia.

  3. .- La demanda ha sido presentada ante el Juzgado Decano de los de Jaén el 4.04.18.

  4. .- El actor no es representante legal de los trabajadores, ni delegado sindical.".

CUARTO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario.

QUINTO

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la sentencia dictada en la instancia se desestima la demanda en la que el actor pide que se declare improcedente su despido con efectos del día 15-2-18, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

Se recurre en suplicación por la parte actora, reclamando en una doble vertiente: por un lado con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social pretende revisión de hechos probados; y por otro lado, desde el punto de vista del Derecho se alega infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

Los demandados han impugnado el recurso.

SEGUNDO

En cuanto a la modif‌icación del relato de hechos probados con amparo en el apartado b) del art. 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la parte recurrente solicita en concreto:

  1. - Que se modif‌ique el primer párrafo del hecho probado primero proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 1º.- D. Fausto, mayor de edad, con DNI. nº. NUM000, vecino de Chilluevar (Jaén), ha venido prestando sus servicios desde el día 1-9-86, con la categoría profesional de tractorista, y un salario de 32,81€/día como trabajador f‌ijo, para D. Jon, Dª. Josef‌ina, Dª. Luisa, Dª. Marisa, Dª. Hortensia y D. Hernan durante los siguientes periodos, en virtud de contratos de obra y servicio temporales (cod. 401), según informe de vida laboral obrante en los folios 13 a 22 de los autos...", lo funda en los folios 48, 49 y 50 del tomo 2, ramo de prueba de la actora, BOP de Jaén de fecha 15-12-17 en el que se publican las Tablas salariales 2017/2018 del Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito sectorial para actividades agropecuarias de la provincia de Jaén.

    Pues bien, en cuanto a la primera adición que se solicita, esto es, la relativa al salario, ya consta en el auto que se dicta para completar la sentencia combatida, en dichos términos, precisamente.

    En relación al tipo de contratos temporales suscritos entre las partes, se estima la petición de que se indique que son de obra o servicio, pues así se deriva del informe de vida laboral.

  2. - Que se modif‌ique el primer párrafo del hecho probado segundo proponiendo quede redactado de la siguiente forma: " 2º.- El actor reside en una vivienda propiedad de Dª. Josef‌ina, sita en CARRETERA000 nº. NUM001, residiendo en la misma desde su nacimiento. El día 16.2.2018 el actor prestaba servicios para D. Jon

    , siendo dado de baja en seguridad social con efectos del día 15-2-2018, con la causa en TGSS: "Bajas otras no voluntarias". Con fecha 15-2-18 el actor, al ser apercibido y amonestado por D. Faustino, yerno del Sr. Jon y esposo de Dª. Hortensia, toda vez que se había iniciado la rebusca de aceituna sin su autorización, le dijo que no estaba dispuesto a ser apercibido, y que abandonaba el lugar de trabajo donde en ese momento prestaba sus servicios junto a su hijo para no discutir, yéndose al cortijo. Ante ello el Sr. Faustino requirió al Sr. Julio para que llevase al actor y a su hijo al cortijo, a lo que este se negó, lo funda en el folio 2 del tomo 2 del ramo de prueba del actor, Resolución de la TGSS y folio 3, Informe del Alcalde de Chilluevar (Jaén).

    Se estima sólo parcialmente este motivo. El hecho de que la propiedad de la vivienda donde reside el actor sea de la Sra. Josef‌ina y de que resida en la misma desde su nacimiento son hechos que carecen de relevancia para la resolución de este litis, por lo que no se adicionan estos extremos al relato fáctico de la sentencia. Se desestima, pues, por su falta de relevancia a los efectos de la presente resolución, pues como ha señalado el TS en...

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