STSJ Andalucía 1185/2019, 9 de Mayo de 2019

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1185/2019
Fecha09 Mayo 2019

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

AN

SENT. NÚM. 1185/19

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZALEZ

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a nueve de mayo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 2335/18, interpuesto por Gaspar contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE GRANADA, en fecha 10/5/18, en Autos núm. 561/17, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Gaspar en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 10/5/18, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" DESESTIMO la demanda formulada por don Gaspar frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y en consecuencia, absuelvo a la parte demandada de las peticiones deducidas en su contra.".

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Gaspar, nacido el NUM000 /1975, con D.N.I. NUM001, se encuentra af‌iliado a la Seguridad Social con el número NUM002 y su profesión habitual, desarrollada hasta el 11/11/2016 en el centro de trabajo de la empresa Torraspapel S.A. en Motril, es la de ayudante de cortadoras.

Segundo

El actor solicitó en fecha 14/03/2017 el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente.

El 21/03/2017 se emitió informe médico de síntesis en el que se indicaron como diagnósticos documentados relativos al actor los de dismetría en miembro inferior izquierdo, gonalgia izquierda mecánica, lipoma en la cara anteroexterna de rodilla izquierda sin indicación quirúrgica y lumbalgia crónica.

Las disfunciones patológicas apreciadas en el demandante, según tal infome, fueron "DISMETRÍA DE MIEMBRO INFERIOR IZQUIERDO CORREGIDA CON PLANTILLAS, RAQUIALGIA. DEAMBULACIÓN Y SEDESTACIÓN CONSERVADA. MARCHA SIN CLAUDICACIÓN, PORTADOR DE PLANTILLAS. DISMETRÍA CON MII MÁS LARGO (0,4 MM). DOLOR A LA PALPACIÓN SOBRE CINTURA PÉLVICA POSTERIOR, APARENTE ACTITUD ESCOLIÓTICA LEVE EN HIPERCIFOSIS LUMBAR. NO ASIMETRÍAS NO BASCULAS NO GIBOSIDADES NO ALTERACIÓN NEUROLÒGICA. RODILLAS BA COMPLETO. NO DERRAME NI SIGNO INFLAMATORIO. RODILLA ESTABLE.

RX COLUMNA LUMBOSACRA: SIN ALTERACIONES. TELERX SIN ALTERACIONES. DISMETRÍA DE 1 CM CON MIl MÁS CORTO QUE EL DERECHO. RMN RODILLA. LIPOMA SUBCUTÁNEO SIN INDICACIÓN QUIRÚRGICA" (sic).

Tras dictamen propuesta de 29/03/2017, en el que se recogieron como cuadro clínico residual y limitaciones orgánicas y funcionales los diagnósticos objetivados y las disfunciones patológicas reseñadas en el informe de valoración de capacidad laboral que se acaba de citar, el INSS, por resolución de 31/03/2017, denegó la prestación de incapacidad permanente por considerar que las lesiones padecidas por el demandante no alcanzaban un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

La reclamación previa presentada por el actor contra la anterior resolución, no prosperó.

Tercero

El demandante ha sido asistido en el Hospital de Melilla y en Policlínica Sekhmet por la perito que intervino en juicio, doctora doña Eloisa que, desde asistencias al actor en el Hospital Comarcal de Melilla en el año 2016, ha diagnosticado al actor, entre otros padecimientos, de enfermedad de Scheuermann.

Cuarto

En resonancia magnética de abril de 2016 se apreció a nivel lumbar discopatía degenerativa y nódulos de Schmörl a niveles L3-L4 y L4-L5 y a nivel dorsal incipientes cambios degenerativos espondilo discales con deshidratación y abombamientos irregulares, así como protrusiones discales a niveles T6-T7 y T7-T8, sin estenosis signif‌icativa.

Una resonancia magnética de rodilla izquierda realizada en marzo de 2016 permitió concluir que el demandante padecía condromalacia rotuliana grado 1 y lipoma en cara anteroexterna de 38x10mm.

Ninguno de tales diagnósticos se ha considerado merecedor de intervención quirúrigica.

Quinto

El demandante, derivado por atención primaria, fue asistido en Servicio de Psiquiatría el 23/06/2015.

A la exploración en la fecha mencionada, el aspecto y discurso eran adecuados, no presentaba síntomas objetivos de tipo depresivo o ansioso, ni fascies o discurso depresivo. El f‌lujo de pensamiento era normal, no se apreció anhedonia ni tristeza vital y sí reacción emocional de desánimo, irritabilidad ante la situación de molestias dolorosas que no mejoraban y ante la posibilidad de no ver cumplidas sus expectativas a nivel laboral. No se detectó sintomatología compatible con trastorno mental que mereciera atención especializada.

El diagnóstico emitido fue de reacción ansiosa ante situación de salud y laboral, indicándose tratamiento con ansiolíticos condicionales

Sexto

Entre otras funciones, el puesto de trabajo de ayudante de cortadoras en Torraspapel S.A., comprende el desempeño de las tareas consistentes en preparación de bobinas en los desbobinajes, comprobar etiquetas con O.F. en curso, sacar punta, descargar y cargar máquinas, seleccionar, sanear y cargar bobinas en las cintas de alimentación, enhebrado del papel por la cortadora, paso por sección de tensado, revisar el paso de papel, introducir detector de empalmes, preparación de plásticos, supervisión y control de paletovit y plataformas, alimentación de palets vacíos a plataformas apiladoras, extraer, centrar y revisar las pilas, colocar etiquetas, marcar defectos si los hay, transportar y arreglar las pilas en volteadora de palets, conducir pilas revisadas a la línea de embalaje automático introduciéndolas o dejándolas en la zona de pendiente de empaquetar, preparar rechazos, retirar contenedores de rechazo a la cinta del pulper, guillotinado y comprobación de funcionamiento y corte.

Para el desempeño de tales tareas, por el peso y volumen de los materiales, se hace uso de maquinaria consistente en guillotina, transpalet, polipasto, puente grúa, carretilla elevadora, volteador de palets, desenrolladora de mandriles, f‌lejadora manual, empujador de bobinas, gofradora y de útiles cortantes (navaja).

Séptimo

El Juzgado de lo Social de Motril tramitó al número de autos 368/2015 demanda en materia de incapacidad permanente presentada por el actor en fecha 29/07/2015. El procedimiento en cuestión f‌inalizó

por sentencia número 87/2016, de 25/04/2016, desestimatoria de la demanda, que fue conf‌irmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Social, sede de Granada, en sentencia de 23/02/2017 .

Entre los hechos probados de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, no modif‌icados en trámite de suplicación, se recogieron, entre otros, los siguientes datos:

"QUINTO: El actor padece las siguientes lesiones:

Lesiones físicas: Enfermedad de Scheuerman (osteocondrosis lumbar)

Dismetría MMII: Síndrome Femoropatelar izquierdo.

Tumoración en rodilla izquierda (posible exéresis).

Lesiones psíquicas: Trastorno de adaptación con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido."

Octavo

El 10/11/2016 el servicio de vigilancia de la salud concertado Torraspapel S.A. emitió respecto del demandante la calif‌icación de "no apto" para el desempeño del puesto de trabajo de ayudante de cortadoras.

Torraspapel S.A. despidió al demandante con efectos desde 11/11/2016 por considerar que concurría en el actor causa de ineptitud...

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