STS 332/2019, 10 de Junio de 2019

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2019:1951
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoRecurso de casación
Número de Resolución332/2019
Fecha de Resolución10 de Junio de 2019
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 332/2019

Fecha de sentencia: 10/06/2019

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 69/2017

Fallo/Acuerdo:

Fecha de Votación y Fallo: 05/06/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Procedencia: Audiencia Provincial de Asturias, sección 1.ª

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: CVS

Nota:

CASACIÓN núm.: 69/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Sentencia núm. 332/2019

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Francisco Marin Castan, presidente

D. Antonio Salas Carceller

D. Francisco Javier Arroyo Fiestas

D. Eduardo Baena Ruiz

D.ª M.ª Angeles Parra Lucan

En Madrid, a 10 de junio de 2019.

Esta sala ha visto el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Carlos Daniel , representado por el procurador D. Fernando Camblor Villa bajo la dirección letrada de D. Juan Rodríguez-Ovejero Sánchez-Arévalo, contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias en el recurso de apelación n.º 293/2016 , dimanante de las actuaciones de juicio ordinario n.º 571/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo sobre reclamación de cantidad por nulidad de una cláusula suelo en préstamo hipotecario. Ha sido parte recurrida la entidad demandada Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito, representada por la procuradora D.ª María Concepción Moreno de la Barreda Rovira bajo la dirección letrada de D.ª Alejandra Cristina Carvalho Gómez y D. Alberto Rojas Martínez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marin Castan.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El 12 de junio de 2015 se presentó demanda interpuesta por D. Carlos Daniel contra Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito solicitando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

"1. DECLARE la nulidad de la cláusula limitativa de la variación del tipo de interés integrante en sendos contratos de préstamo hipotecario vigentes entre las partes por razón de las Escrituras de Préstamo con Garantía Hipotecaria de fecha 10 de noviembre de 2005 (Doc. 1 y Doc. 2), que establecen una limitación máxima del tipo de interés del 15,00 %y una limitación mínima del 3,00 %.

"Y, en consecuencia:

"2. CONDENE a la entidad financiera demandada a eliminar la citada cláusula del contrato de préstamo hipotecario a interés variable suscrito con mis mandantes.

"3. CONDENE a la entidad demandada a restituir a la actora las cantidades que se hubieran podido cobrar en exceso durante la vigencia del préstamo y pueda cobrar durante la tramitación del procedimiento como consecuencia de la aplicación de la "cláusula suelo", y ello con más el interés legal de tales cantidades desde la fecha de cada cobro; todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

" Subsidiariamente, condene a la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de la aplicación de la cláusula suelo, a contar desde el 9 de mayo de 2013 (fecha del dictado de la STS) hasta la resolución definitiva del pleito, con sus intereses legales desde la fecha de cada cobro; todo ello a determinar en ejecución de sentencia.

"A los efectos del artículo 219 LEC , tales cantidades vendrán constituidas por la diferencia entre las sumas reales que se hubiesen abonado por concepto de interés ordinario en la cuota durante dicho periodo (principal o subsidiario) conforme a la cláusula litigiosa (suelo del 3,00 %) y las que se hubieran debido cobrar por el mismo concepto sin aplicación del suelo; ello conforme a la fórmula pactada .de tipo variable conforme a Euribor + 0,50 % (protocolo 3080) y Euribor +0,50 % (protocolo 3081) para cada fecha de revisión.

"4. CONDENE a la demandada a abonar a mi mandante el interés legal incrementado en dos puntos, conforme a lo establecido en el artículo 576 LEC .

"5. CONDENE en costas a la parte demandada, con expresa imposición.

SEGUNDO

Repartida la demanda al Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Oviedo, dando lugar a las actuaciones n.º 571/2015 de juicio ordinario, y emplazada la entidad demandada, esta compareció y contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación con imposición de costas al demandante.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba y seguido por sus trámites, el magistrado-juez titular del mencionado juzgado dictó sentencia el 18 de abril de 2016 con el siguiente fallo:

"Que debo estimar y estimo, en su integridad, la demanda interpuesta por DON Carlos Daniel contra "CAJA RURAL DE ASTURIAS", y, en su virtud,

"1). Declaro la nulidad del apartado 4º de la cláusula financiera tercera bis de los contratos de préstamo hipotecario de 10 de Noviembre de 2005, que vinculan a ambas partes, en el que se regulan los "límites a la variación del tipo de interés", y condeno a la demandada a eliminar esta estipulación de ambos contratos.

"2.) Condeno a la Caja a restituir al actor todas las cantidades cobradas en exceso, desde que el "suelo" empezó a aplicarse y hasta que cese esa aplicación, sumas calculadas por la diferencia entre lo cobrado y lo debido cobrar sin dicho límite.

"3.) Las cantidades pagadas en exceso por efecto de la "cláusula suelo" devengarán, desde cada pago periódico y hasta hoy, el interés legal del dinero; y desde hoy y hasta el completo reintegro, ese mismo interés incrementado en dos puntos. Las cantidades que se abonen tras esta sentencia devengarán desde cada pago periódico y hasta el efectivo reembolso, el interés legal del dinero.

"4.) Impongo a la parte demandada todas las costas de este juicio".

CUARTO

Interpuesto por la entidad demandada contra dicha sentencia recurso de apelación, al que se opuso el demandante y que se tramitó con el n.º 293/2016 de la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias , esta dictó sentencia el 10 de noviembre de 2016 con el siguiente fallo:

"Con estimación parcial del recurso presentado contra la sentencia dictada en este procedimiento por la representación de la entidad demandada, Caja Rural de Asturias SCC, debemos, confirmando la declaración de nulidad de la cláusula litigiosa, revocar el pronunciamiento relativo a la condena a la misma al abono al demandante de los intereses pagados por el mismo en aplicación de tal cláusula, reduciéndola al abono de los intereses abonados desde la publicación de la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de nueve de mayo de dos mil trece . No se hace declaración sobre las costas causadas en esta alzada".

Por auto de 24 de noviembre de 2016 se acordó no haber lugar a la solicitud de aclaración, subsanación o complemento de dicha sentencia, formulada por el demandante para que se especificara que el interés legal sería el devengado desde cada pago en exceso hasta el cumplimiento efectivo, por estar su petición expresamente contemplada en el fundamento de derecho primero in fine de la sentencia.

QUINTO

Contra la sentencia de segunda instancia el demandante-apelado interpuso recurso de casación al amparo del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , por existencia de interés casacional, compuesto de un solo motivo con el siguiente enunciado:

"Motivo único.- Infracción del art. 8.1 de la LCGC ; del art. 83 del TR LGDCU ; del art. 1.303 del CC ; del art. 6.1 y art. 7.1 de la Directiva 93/13 , con infracción de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencias de la sala primera del TJUE de 14 de junio de 2012, en el asunto C-¬618/10 y de 30 de mayo de 2013, en el asunto C-488/11 , así como sentencia del TJUE (gran sala) de 21 de diciembre de 2016 , en resolución de los asuntos acumulados C-154/15 , C-307/15 y C-¬308/15".

SEXTO

Recibidas las actuaciones en esta sala y personadas ante la misma ambas partes por medio de los procuradores mencionados en el encabezamiento, el recurso fue admitido por auto de 23 de enero de 2019, a continuación de lo cual la parte recurrida presentó escrito en el que manifestaba no oponerse al recurso de casación aunque solicitando que no se le impusieran las costas del recurso ni las de las instancias.

SÉPTIMO

Por providencia de 23 de mayo del corriente año se nombró ponente al que lo es en este trámite y se acordó resolver el recurso sin celebración de vista, señalándose para votación y fallo el 5 de junio siguiente, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El objeto del presente recurso se reduce a si procede o no limitar en el tiempo los efectos derivados de la declaración de nulidad de una cláusula suelo.

Los antecedentes relevantes son los siguientes:

  1. - Con fecha 10 de noviembre de 2005, y representado en el acto por sus padres, D. Carlos Daniel suscribió con la entidad Caja Rural de Asturias Sociedad Cooperativa de Crédito dos escrituras de préstamo con garantía hipotecaria sujeto a interés variable (docs. 1 y 2 de la demanda) en cada una de las cuales se incluyó una cláusula suelo (Tercera-Bis.- TIPO DE INTERÉS VARIABLE, 4º.- Límites a la variación del tipo de interés") por la que se preveía que dicho interés en ningún caso sería inferior al 3,00%.

  2. - Con fecha 12 de junio de 2015 el prestatario demandó a la entidad prestamista pidiendo que se declarase la nulidad, por abusivas, de las referidas cláusulas, y se condenara a la demandada a devolver las cantidades cobradas en exceso como consecuencia de su aplicación (o subsidiariamente, las cobradas en exceso a partir de la publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2014 ), más intereses legales desde cada cobro (todo ello a determinar en ejecución de sentencia) y procesales desde la sentencia, así como al pago de las costas.

  3. - La sentencia de primera instancia, estimando íntegramente la demanda, declaró la nulidad por abusivas de las cláusulas suelo y, conforme a la pretensión restitutoria principal, condenó a la entidad demandada a devolver las cantidades indebidamente cobradas como consecuencia de su aplicación y las que se cobraran en lo sucesivo (respecto de las primeras, más sus intereses legales desde la fecha de cada cobro y procesales desde la sentencia, y respecto de las segundas, más estos últimos), así como al pago de las costas.

  4. - Contra dicha sentencia la entidad demandada interpuso recurso de apelación impugnando el pronunciamiento sobre los efectos retroactivos de la nulidad por ser procedente su limitación temporal conforme a la doctrina fijada por la sentencia de esta sala 241/2013, de 9 de mayo . También solicitó que no se le impusieran las costas de la primera instancia.

  5. - La sentencia de segunda instancia, estimando en parte el recurso, limitó temporalmente los efectos retroactivos de la nulidad y, en consecuencia, condenó a la entidad demandada a devolver únicamente las cantidades indebidamente percibidas en aplicación de aquella cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de esta sala de 9 de mayo de 2013 , sin imponer las costas de segunda instancia a ninguna de las partes. La sentencia mantuvo la condena de la entidad demandada en cuanto a las costas de la primera instancia, razonando al respecto que en la demanda se había pedido con carácter subsidiario que la restitución se limitara a las cantidades pagadas en exceso desde la sentencia de 9 de mayo de 2013 , siendo esta la pretensión finalmente acogida, lo que suponía una estimación total -que no parcial- de lo pretendido.

  6. - La parte demandante interpuso recurso de casación por existencia de interés casacional sobre esta cuestión jurídica. La entidad recurrida no se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

El recurso de casación se compone de un solo motivo, fundado en infracción de los arts. 8.1 LCGC, 83 TRLGCU 2007, 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE y 1303 CC , y en oposición a la jurisprudencia del TJUE sobre la improcedencia de limitar en el tiempo los efectos restitutorios derivados de la nulidad de una cláusula suelo abusiva.

La entidad de crédito recurrida ha manifestado no oponerse al recurso, pero interesando que no se le impongan las costas de la casación ni las de las instancias por la "concurrencia de serias dudas de Derecho".

TERCERO

Habiendo manifestado expresamente la entidad demandada-recurrida que no se opone al recurso de casación y correspondiéndose su motivo único con la doctrina de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (caso Gutiérrez Naranjo ) y con la jurisprudencia de esta sala posterior a la misma a partir de la sentencia de pleno 123/2017, de 24 de febrero (entre las más recientes, sentencias 16/2019 y 14/2019, las dos de 15 de enero ), procede estimar el recurso y, en consecuencia, casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento sobre los efectos restitutorios limitados de la nulidad de la cláusula suelo para, en su lugar, confirmar la de primera instancia.

CUARTO

Conforme al art. 398.2 LEC , no procede imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación, dado que ha sido estimado.

Conforme al art. 398.1 LEC en relación con su art. 394.1 LEC , procede imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia, dado que su recurso de apelación tenía que haber sido íntegramente desestimado. Por tanto, la confirmación de la sentencia de primera instancia incluye la condena en costas de la primera instancia a la parte demandada, conforme al criterio jurisprudencial fijado por esta sala a partir de la sentencia de pleno 419/2017, de 4 de julio (entre las más recientes, sentencias 195/2019, de 27 de marzo , y 75/2019, de 5 de febrero ), dado que la demanda ha sido estimada íntegramente también con respecto a la pretensión restitutoria principal.

Conforme al apdo. 8 de la d. adicional 15.ª LOPJ , procede devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Estimar el recurso de casación interpuesto por el demandante D. Carlos Daniel contra la sentencia dictada el 10 de noviembre de 2016 por la sección 1.ª de la Audiencia Provincial de Asturias en el recurso de apelación n.º 293/2016 .

  2. - Casar la sentencia recurrida en su pronunciamiento relativo al límite temporal de la restitución de cantidades.

  3. - En su lugar, confirmar íntegramente la sentencia de primera instancia, incluido su pronunciamiento sobre costas.

  4. - Imponer a la entidad demandada-apelante las costas de la segunda instancia.

  5. - No imponer a ninguna de las partes las costas del recurso de casación.

  6. - Y devolver a la parte recurrente el depósito constituido.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de sala.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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