ATS, 12 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2019

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/06/2019

Tipo de procedimiento: QUEJA

Número del procedimiento: 20291/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Procedencia: Audiencia Provincial de Castellón, Sección Primera

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

Transcrito por: JRM

Nota:

QUEJA núm.: 20291/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Manuel Marchena Gomez, presidente

D. Pablo Llarena Conde

D. Vicente Magro Servet

En Madrid, a 12 de junio de 2019.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo penal nº 1 de Castellón de la Plana, en el Procedimiento Abreviado 375/18 se dictó sentencia que fue objeto de recurso de apelación, y por la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en el Rollo 1223/18, otra de 09/11/18, frente a la que se pretende recurso de apelación, cuya preparación fue denegada por extemporánea por auto de 27/02/19 . De lo expuesto dimana este recurso de queja.

SEGUNDO

Con fecha 3 de abril se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo, escrito de la Procuradora Sra. Altaba Trilles, en nombre y representación de Antonio , personándose como recurrente, y en escrito de 10 de abril, formalizando este recurso de queja, alegando "necesariedad y falta de notificación personal de la resolución dictada en apelación al condenado" , así como vulneración del art. 24 de la C.E . por infracción procesal de los arts. 160 y 856 LECrim .

TERCERO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 29 de mayo, dictaminó: "...constando que la resolución de la Audiencia Provincial denegando tener por preparado el recurso de casación contra la sentencia dictada en los autos por no haber sido presentado en plazo fue ajustada a derecho, considera que procede declarar la improcedencia de la queja, con imposición de las costas a la parte recurrente" .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Se pretende recurso de casación, contra sentencia dictada en apelación cuya preparación fue denegada por extemporánea, por auto de 27/2/19, dictado en el Rollo de Apelación 1223/18, de la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Castellón ; en el mencionado auto considera la Audiencia que había precluido el plazo de presentación del escrito de preparación del recurso de casación desde la notificación a las partes. El recurrente no discute esa extemporaneidad, pero alega que era necesaria la notificación personal a la que se refiere el art. 160 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no bastando lo dispuesto en el art. 182 del mismo texto legal que prevé la notificación al Procurador, además alega que se han vulnerado los derechos a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías.

En primer lugar, decir en cuanto a la notificación personal al recurrente, de la sentencia dictada en apelación, recordar que el plazo para preparar el recurso de casación es de cinco días según establecen los arts. 212 y 856 LECrim . El cómputo se ha de iniciar el día siguiente a la última de las notificaciones que deba practicarse.

En el caso que nos ocupa, la sentencia fue notificada el 12/11/18 al procurador de la parte. El escrito de preparación rechazado, se presentó el 03/12/18, cuando ya había transcurrido el plazo legal. El recurrente en queja alega que la sentencia dictada en apelación no fue notificada personalmente. La cuestión planteada por la defensa del recurrente en queja consiste en decidir si es aplicable lo dispuesto en el art. 160 LECrim ., referido exclusivamente a sentencias definitivas dictadas después de la celebración del juicio oral, o basta con el art. 182 LECrim ., que prescribe que las notificaciones podrán hacerse a los procuradores de las partes, sin exceptuar ninguna, solo exceptúa las citaciones que deban hacerse personalmente a las partes, por disponerlo así la ley expresamente o por requerirse su presencia. En el caso que nos ocupa, se trata de una sentencia dictada en apelación a la que es de aplicación el art. 182 LECrim ., que no requiere notificación personal; basta la efectuada al procurador (ver auto de 18/07/17, queja 20111/17, auto de 22/02/18, queja 20919/17, auto de 11/04/19, queja 21145/18).

En segundo lugar, puesto que el recurrente hace referencia en su escrito a la posible vulneración de la tutela judicial efectiva, afirmar, con el A.T.S. de 25/03/2004 , que no cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión que consagra el artículo 24.1 de la C.E ., y que pudiera derivarse del recurso, pues según lo dispuesto en la S.T.C. 88/97, de 5 de mayo , aunque el acceso a los recursos legalmente establecidos forma parte de la tutela judicial efectiva, este derecho no queda vulnerado cuando el recurso interpuesto es inadmitido por el órgano judicial competente en virtud de la concurrencia de alguna de las causas legalmente previstas al efecto, añadiendo la misma citada del T.C. que la interpretación de las normas que contemplan causas de inadmisión de recursos es competencia exclusiva de los Jueces y Tribunales ordinarios.

Por ello la queja debe ser desestimada con imposición de las costas al recurrente ( art. 870 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA : DESESTIMAR el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de Antonio , contra auto denegatorio de la preparación del recurso de casación, de 27/02/19, dictado en la Sección Primera, de la Audiencia Provincial de Castellón, en el Rollo 1223/18, con imposición de las costas al recurrente.

Notifíquese este auto a las partes personadas, y comuníquese al Tribunal que dictó la resolución recurrida, a los efectos legales procedentes.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Manuel Marchena Gomez Pablo Llarena Conde Vicente Magro Servet

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