SAP Murcia 181/2019, 16 de Mayo de 2019

PonenteANA MARIA MARTINEZ BLAZQUEZ
ECLIES:APMU:2019:1036
Número de Recurso39/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución181/2019
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00181/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 271373 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JSF

Modelo: 213100

N.I.G.: 30030 48 2 2018 0001103

RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000039 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 5 de MURCIA

Procedimiento de origenJUICIO RAPIDO 0000390 /2018

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Lorenza

Procurador/a: D/Dª JOSE LUIS MARTINEZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª PEDRO MARIN ORTUÑO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Pablo

Procurador/a: D/Dª, ISIDORO GALVEZ MANTECA

Abogado/a: D/Dª, FERNANDO JESUS GARCIA RUIZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN TERCERA

Domicilio: Paseo De Garay nº5,5ª Planta (Palacio de Justicia) Murcia

Teléfono: 968229124

Fax: 968229118

Procedimiento (RJR): Rollo apelación nº39/2019

DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº5 DE MURICA, ASUNTOS PENALES

Ilmos/as. Sres/as:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistrados/as ;

SENTENCIA Nº 181 /2019

En la Ciudad de Murcia, a dieciséis de mayo de dos mil diecinueve.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº5 de Murcia, seguida ante el mismo como Juicio Rápido nº390/2018, por delito de malos tratos, delito leve de vejaciones injustas, delito de trato degradante y delito de amenazas, contra Dña. Lorenza y D. Pablo, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Lorenza, representada por el Procurador D. José Luis García Martínez y defendida por el Letrado D. Pedro Marín Ortuño, y como parte apelada, D. Pablo, representado por el Procurador D. Isidoro Gálvez Manteca y defendido por el Letrado

D. Fernando Jesús García Ruiz, y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dña. María Ascensión Mosquera Flores.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Juicio Rápido con el Nº39/2019, quedando pendiente para su deliberación y votación, que se ha llevado a efecto en la fecha arriba indicada.

Es Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Doña Ana María Martínez Blázquez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº5 de Murcia dictó sentencia el 11 de enero de 2019, estableciendo como probados los siguientes Hechos:

" ÚNICO .- Se declara probado que sobre las 18:00 horas del día 7-5-2018 el acusado, Pablo, mayor de edad, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, y su ex pareja, la también acusada Lorenza, mayor de edad, con DNI NUM001, y sin antecedentes penales, tras una discusión por motivo de que a quién le correspondía tener a los niños, cuando se encontraban en un parque cercano a su domicilio, Lorenza, con ánimo de menoscabar la integridad física de Pablo, le propinó una bofetada y una patada en los "huevos", y él le dijo a ella "pedazo de puta, puta, que eres una puta, que vas ir sin dientes, eres una puta, zamarro, asquerosa y mentirosa, que te has follado a todo el DIRECCION000, que lo voy a poner en Facebook, la más puta de DIRECCION001 ".

Mediante auto de fecha 19-10-2018, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Murcia, en sus diligencias urgentes nº426/2018, se impuso a Pablo y a Lorenza, la prohibición recíproca de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten y de comunicar entre sí por cualquier medio o procedimiento hasta que se dicte resolución que ponga f‌in al presente procedimiento. "

SEGUNDO

Consecuencia de ello, la expresada resolución pronunció el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno a la acusada Lorenza como autora penalmente responsable de UN DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, del artículo 153.2 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximarse a Pablo, a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente y a comunicarse con él por cualquier medio o procedimiento durante 6 meses.

Que debo condenar y condeno al acusado Pablo, como autor penalmente responsable de UN DELITO LEVE DE VEJACIONES INJUSTAS, del artículo 173.4 del Código Penal, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y prohibición de aproximarse a Lorenza, a una distancia inferior a 500 metros y a comunicarse con ella por cualquier medio durante 6 meses y al pago de las costas.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Pablo, con todos los pronunciamientos favorables, del DELITO DE TRATO DEGRADANTE y del DELITO DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, que se le imputaban, con declaración de of‌icio de las costas procesales.

Se mantiene la prohibición impuesta mediante auto de fecha 19-10-2018, dictado por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº1 de Murcia, en sus diligencias urgentes nº426/2018, a Pablo y a Lorenza, de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros, a sus domicilios, lugares de trabajo o cualquier otro lugar que frecuenten y de comunicarse entre sí por cualquier medio o procedimiento, hasta que la presente resolución sea f‌irme, comenzando a regir, una vez se produzca la f‌irmeza, la prohibición impuesta en esta sentencia sin solución de continuidad."

Por auto de fecha 4 de febrero de 2019 se procedió a aclarar la sentencia referida en relación a la penada Lorenza en el sentido de que se debía añadir en el primer párrafo del fallo de su condena " y al pago de las costas ".

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Lorenza, fundamentándolo en síntesis en error en la valoración de la prueba, e interesó que se declarase la nulidad de pleno derecho de la sentencia de instancia, y que se acordáse devolver lo actuado al Juzgado de procedencia para que el mismo Juez dictara sentencia cumpliendo las exigencias legales, y subsidiariamente, que se revocara la sentencia de instancia y en su lugar se dictase una nueva por la que se absolviera a Lorenza del delito de malos tratos del que había sido acusada con todos los pronunciamientos favorables y se condenase a Pablo como autor responsable de un delito de trato degradante del artículo 173.1 del Código Penal .

CUARTO

Admitido el recurso, y tras la oportuna tramitación, el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Pablo interesaron la conf‌irmación de la resolución recurrida por sus propios fundamentos, considerando que en la sentencia se daban los requisitos necesarios para considerar que la valoración de la prueba había sido conforme a derecho, suf‌icientemente razonada y argumentada.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO: Se aceptan los Hechos declarados probados que se contienen en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

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