SAP Murcia 285/2021, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2021
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Fecha29 Septiembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00285/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JEE

Modelo: 213100

N.I.G.: 30024 41 2 2017 0004726

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000046 /2021

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de DIRECCION000

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000037 /2020

Delito: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Recurrente: Víctor

Procurador/a: D/Dª AGUSTIN ARAGON VILLODRE

Abogado/a: D/Dª MARIA SANSANO RUIZ

Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Bernarda

Procurador/a: D/Dª, SALVADOR DIAZ GONZALEZ DE HEREDIA

Abogado/a: D/Dª, JUAN JOSÉ GONZALEZ AMADOR

Ilmos. Sres.:

Don José Luis García Fernández

Presidente

Don Juan del Olmo Gálvez ( Ponente )

Doña María Ángeles Galmés Pascual

Magistrados

En nombre del Rey, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, constituida por los Magistrados mencionados, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español otorgan, ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 285/2021

En la Ciudad de Murcia, a veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno.

Vista, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION000, seguida ante el mismo como Procedimiento Abreviado Nº 37/2020, por delito de violencia habitual en el ámbito familiar contra Víctor, como parte apelante, representado por el Procurador D. Agustín Aragón Villodre y defendido por la Letrada Dª María Sansano Ruiz, y apelado el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de Dª Bernarda, representada por el Procurador D. Salvador Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado D. Juan José González Amador.

Remitidas a la Audiencia Provincial las actuaciones, se formó por esta Sección Tercera el oportuno Rollo de Apelación de Sentencia de Procedimiento Abreviado con el Nº 46/2021 (el 12 de mayo de 2021), señalándose el día 29 de septiembre de 2021 para su deliberación y votación.

Es Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan del Olmo Gálvez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal Nº 2 de DIRECCION000 dictó sentencia en fecha 19 de febrero de 2021 (aclarada por auto de 2 de marzo de 2021), estableciendo como probados los siguientes Hechos:

Resulta probado, y así se declara, que en el año 2.008, Víctor, nacido en DIRECCION001 (Huelva) el día NUM000 de 1.980, con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, y Bernarda iniciaron una relación sentimental sin convivencia, si bien empezaron a vivir juntos en la localidad de DIRECCION001 (Huelva) en mayo de 2.012 cuando ella se quedó embarazada de mellizos. Los niños nacieron el día NUM002 de 2.012.

Unos meses después del nacimiento de los menores, por causa del deterioro que sufría la relación de pareja, en septiembre de 2.013, Bernarda decide interrumpir la excedencia laboral de que disfrutaba y se traslada, junto con sus dos hijos menores, hasta la localidad de DIRECCION002, adonde acude el acusado a visitar a sus hijos menores, sin la existencia de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias establecido judicialmente. No obstante, la denunciante se traslada, nuevamente, con sus hijos menores, hasta DIRECCION001, donde convive de nuevo con el acusado entre los meses de febrero y junio de 2.014, completando de ese modo el periodo de duración de su excedencia, al término del cual la denunciante regresa a DIRECCION002 .

La ruptura def‌initiva de la relación sentimental tiene lugar en el año 2.016, en un mes no determinado, de los últimos del año, estando la denunciante en DIRECCION002 y el acusado en DIRECCION001 ; y a partir de ese momento, ya sobre todo en 2.017, durante unos nueve meses, Víctor, en desacuerdo con la ruptura de la relación de pareja y con la f‌inalidad de conseguir mantenerla, al tiempo que para menoscabar la integridad psicológica y anímica de Bernarda, sometiéndola a sus exigencias, le realizaba multitud de llamadas de teléfono y le enviaba gran número de mensajes de texto y de audio al móvil, prácticamente todos los días y también en horas nocturnas, preguntándole dónde y con quien se encontraba, incluso en ocasiones, como quiera que el acusado se comunicaba con sus hijos por teléfono, les llamaba y durante la conversación que mantenía con ellos les preguntaba por lo que hacía su madre, y al término de la conversación con los menores, hablaba con la denunciante acerca de su vida de relación, para continuar con el control sobre la misma que pretendía, y todo ello, con la f‌inalidad de controlar sus movimientos y las personas con las que se relacionaba, para conseguir reanudar la relación sentimental y que la denunciante regresara a DIRECCION001 ; máxime desde que conoció que Bernarda estaba iniciando una relación sentimental con otro hombre. También le dirigía en los mensajes expresiones soeces y vejatorias para menospreciarla como mujer, humillándola y atentando contra su autoestima. También le ha llegado a decir que está loca y que no sabe lo que dice y que cuando tenga a los niños, va a saber lo que es sufrir, diciéndole literalmente: " ¡... lo que estás buscando lo vas a conseguir!". E, incluso, que si le quitaba a los niños la iba a matar. Y, teniendo en cuenta que el contenido de los mensajes se agravó particularmente desde que el acusado supo de la relación sentimental que la denunciante mantenía con otro hombre, como puede apreciarse a la vista del contenido de los mismos.

Así, el día 9 de junio de 2.017, el acusado envía a través de la aplicación Whatsapp a la denunciante un mensaje con este contenido: " ... Si puedes follarte a otros, no vas a poder"; el día 10 de junio del mismo año: " ... ¿Qué quieres que te coja que no te hayan comido ya? Cuando haya algo que no te hayan comido, avisa..." El día 24 de junio del mismo año: " ... le da igual a tu madre que nunca duermas en tu casa? ... ¿Por qué no lo coges? ¿Vais a la ducha? ...", contestando la denunciante a esto último "Déjame, Víctor, por favor, que no puedo más Víctor

!" Y diciéndole él: "!Tú no podrás más, pero en casa no estás!". Ese mismo día, a las 23:29 horas, le envía otro mensaje diciéndole: "! Qué, estáis las dos parejas?" ... y al día siguiente, sobre las 6:55 horas de la mañana, le escribe: "Tú, despierta tan pronto" ... el mañanero, o qué?". El día 28 de junio le dijo el acusado a la denunciante por Whatsapp: " ... A tu amigo bien le dices marranadas x wasa y mail ... y lo que le harás ...". La llamaba "mojona, cagona, desagradecida" y que en eso le había salido a su madre.

A las 7:17 horas de la mañana del día 8 de junio de 2.017, Bernarda tenía en su teléfono 59 llamadas perdidas de Víctor ; el día 7 de junio, 26 llamadas; otro día de ese mes, 100 llamadas.

Consta, igualmente, acreditado que en el referido periodo de tiempo, aunque no conste fecha exacta, por teléfono le dijo el acusado a la denunciante: "... Eres inf‌iel, lo hagas o no lo hagas, lo estás escribiendo. Si hombre, de toda la vida. Si estoy hablando con una tía y le digo "te voy a comer el coño", "tengo ganas de que me hagas esto, tengo ganas de que me hagas lo otro" (...) Después cuando te vas al campo y desapareces unas pocas de horas, estás con el otro, cuando vas al médico o al psicólogo, estás con el otro ... Cuando está en curso, realmente estás con el otro. No hay curso, pues si lo hubiera me habrías enviado una fotito ... Por muchas vueltas que le pueda dar, no lo entiendo. Pienso que como estoy aquí y ella allí, pues tendrá ganas de follar, y en vez de meterse el dedo, pues se folla al primero que encuentre por ahí, mientras más viejo mejor".

Y otra conversación con este contenido: " Víctor . ¿Dónde estas ahora" ¿en qué hotel? ¿en DIRECCION000 ?. Bernarda . No estoy en ningún hotel (...) Estoy en mi casa. Víctor . Si estás en tu casa, llámame. Bernarda . No te voy a llamar desde mi casa igual que cuando me dices "mándame una foto". Víctor . He llamado a tu casa y estaba comunicando, ¿con quién estabas hablando?. Bernarda . Yo no estaba hablando con nadie. Víctor . ¿No? Y entonces, ¿por qué estabas comunicando?. Bernarda . No lo sé. Víctor . ¿Quién era el tío que estaba hablando contigo?. Bernarda . ¿Pero, qué tío? (...) Víctor . No me cambies de tema, ¿quién era? ..."

" Víctor . Llámame. Bernarda . Díme. ¿Para qué te voy a estar llamando, para que me estés tratando como un putón? Víctor . Es que es lo que eres ...(...) te lo he dicho muchas veces (...) Víctor . O yo o el otro (...) Sigue con él y ya está. Y después verás lo que has perdido: a tu marido y a tus hijos. (...) Tu eres una mojona y una cagona y una desagradecida. En eso le has salido a tu madre (...) Si tu estuvieras en tu casa primero yo no habría escuchado a ese tio ...(...) En vez de pensar las cosas, te follas a otro (...) estás hablando y empezarás a follar dentro de un rato (...) Entonces, ¿qué va a hacer? ¿hacer el amor? (...) ¿chupar el nabo? (...) ¿hacer pajas? (...) ¿qué te coma el coño? (...) ¿hacer pajas? (...) ¿Estás con otro?. Bernarda . No. Víctor . No, pues dile de mi parte que me voy a cagar en todos sus muertos y que si tiene dos cojones que se ponga cara a cara conmigo" ... (...) "Perdona que te diga que tú te estás sometiendo al perro viejo ese ... y yo voy a hablar con mi primo, y con los camellos que conozco allí que conozco ya muchos años, para que lo busquen y le hagan una visita ... para verlo cara a cara y las risas que me hizo el otro día (...) y se va a enterar de lo que está haciendo (...) no te estoy diciendo que sea la semana que viene ni el mes que viene, pero todo llegará...

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