SAP Pontevedra 175/2019, 15 de Mayo de 2019

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APPO:2019:1155
Número de Recurso385/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución175/2019
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00175/2019

C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Teléfono: 986 817162-63

Equipo/usuario: MR

Modelo: 213100

N.I.G.: 36057 43 2 2016 0005317¡

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000385 /2019

Delito/falta: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

Recurrente: Florentino, Efrain

Procurador/a: D/Dª RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, RICARDO ESTEVEZ CERNADAS

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ COUTO

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA Nº 175/2019

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. LUIS BARRIENTOS MONGE

Magistrados/as

D./DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

D./DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

==========================================================

En VIGO, a quince de mayo de dos mil diecinueve.

VISTO, por esta Sección 5 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador RICARDO ESTEVEZ CERNADAS, en representación de Florentino, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA:88/2018 del JDO. DE LO PENAL nº:3; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. LUIS BARRIENTOS MONGE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha once de marzo de dos mil diecinueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Florentino como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio relacionado con la construcción y/o promoción inmobiliaria por tiempo de 1 año y la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas contemplada en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código penal, se acuerda la demolición de la edif‌icación ilegal y la reposición del terreno a su estado anterior a las obras, que habrá de realizarse por el acusado o, subsidiariamente, a su costa.

Que debo CONDENAR y CONDENO a D. Efrain como autor criminalmente responsable de un delito contra la ordenación del territorio del artículo 319.2 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión u of‌icio

relacionado con la construcción y/o promoción inmobiliaria por tiempo de 1 año y la pena de 12 meses de multa, a razón de una cuota diaria de 5 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas contemplada en el artículo 53 del Código Penal .

Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 319.3 del Código penal, se acuerda la demolición de la edif‌icación ilegal y la reposición del terreno a su estado anterior a las obras, que habrá de realizarse por los acusados o, subsidiariamente, a su costa.

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada:

"En fechas indeterminadas pero, en todo caso, no antes de marzo de 2011 D. Florentino y su hijo D. Efrain, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, comenzaron a realizar obras de edif‌icación de vivienda unifamiliar y de cierre de f‌inca en la parcela catastral nº NUM000, sita en Feixo, Maceiras, Vigo. Dicha parcela f‌igura inscrita en el Catastro a nombre de Saturnino, si bien fue adjudicada en Escritura de aprobación de operaciones particionales de la herencia de dicho señor a Severiano, el cual a su vez, la vendió al acusado

D. Florentino, en virtud de Escritura Pública otorgada el día 21 de marzo de 2006. La superf‌icie de dicha parcela, según el Catastro, es de 1906 metros cuadrados, aunque según la escritura de compraventa es de 1833 metros cuadrados.

La vivienda consta de planta sótano, planta baja y planta bajo cubierta, tejado a dos aguas y porche, ocupando su planta, dentro de la parcela indicada, una superf‌icie de 143,75 (11,50X12,50) metros cuadrados. La planta baja cuenta con un salón y otras tres estancias, y de la misma parte una

escalera interior, hacia la planta bajo cubierta, que cuenta con dos estancias, dentro de cada una de las cuales hay otra estancia, y hacia la planta sótano, donde hay siete estancias, albergando una de ellas lo que parecen tubos de desagüe. El porche tiene una superf‌icie de 16,80 (6X 2,80) metros cuadrados, y una altura que oscila entre los 2,50 y los 3,70 metros.

El muro de cierre rodea completamente el perímetro rectangular de la parcela y mide 29 metros de longitud en cada uno de los dos lados cortos del rectángulo, y 49 metros de longitud en cada uno de sus dos lados largos de dicho rectángulo, por lo que la superf‌icie total de la parcela delimitada por dicho cierre es de 1421 metros cuadrados, según medición realizada por la patrulla del Seprona. El cierre tiene una altura de 2,50 metros, en tres de sus lados, y en el lado noroeste, donde cuenta con dos aberturas de 3 y 1,20 metros de anchura cada una de ellas, su altura oscila entre los 2,50 y los 3 metros.

Las obras continuaban el día 3 de marzo de 2016, momento en que fueron inspeccionadas por la patrulla del Seprona de Vigo. Todas ellas se realizaba sin haber obtenido ningún tipo de licencia ni autorización urbanística.

El suelo en el que se asienta la parcela está clasif‌icado como Suelo Rústico de Protección Ordinaria, de conformidad con el Plan Xeral de Ordenación Urbana del Concello de Vigo, aprobado def‌initivamente el día 29 de abril de 1993, Disposición Transitoria Primera , apartado 2, letra d) de la LSG y artículos 31,33,34.2, 39 y concordantes de la LSG.

El presupuesto de demolición de la edif‌icación es de 53.956,04 euros."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso a las partes, se presentó escrito de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su conf‌irmación.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 14/05/2019.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia de instancia, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar a los ahora recurrentes como autores de un delito contra la ordenación del territorio, en su modalidad del artículo 319.2 del Código Penal . No muestran conformidad con este pronunciamiento los condenados, que plantean el presente recurso de apelación contra aquella sentencia, a la que achacan, en primer lugar, una errónea apreciación de la prueba en la que habría incurrido el Tribunal sentenciador, a la hora de computar tanto el inicio de las obras de construcción, como que en la misma ya se había dejado de trabajar, y que, estiman los recurrentes, cuando se dirige la acción contra ellos, en el mes de Abril de 2016, ya había transcurrido el plazo de prescripción de tres años, que sancionaba el artículo 131 del Código Penal, en su redacción vigente al tiempo de haberse iniciado las obras en el año 2010. En base a este motivo, argumentan los recurrentes una apreciación de la prueba que se ha desenvuelto en estas actuaciones, y que, en su opinión, debe resultar favorable para su tesis. Sostiene que las manifestaciones de la subinspectora de la APLU, Doña Emma, vienen a avalar su posición, de que, cuando fue a ver la obra, no estaban trabajando, visita que se realizó en el mes de Noviembre de 2016; por el contrario, cuestiona la valoración que ha hecho la sentenciadora del testimonio de...

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