AAP La Rioja 238/2020, 13 de Mayo de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 13 Mayo 2020 |
Número de resolución | 238/2020 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO
AUTO: 00238/2020
- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA
Teléfono: 941 296484/486/487
Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org
Equipo/usuario: EAV
Modelo: 662000
N.I.G.: 26089 43 2 2015 0041339
RT APELACION AUTOS 0000113 /2019
Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO
Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2015
Delito: CONTRA LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Recurrente: Juan Francisco, AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA
Procurador/a: D/Dª, MONICA FERICHE OCHOA
Abogado/a: D/Dª JUAN JOSE MARTINEZ-ALESON GIL, ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA
Recurrido: MINISTERIO FISCAL, Abelardo, Adrian, Alberto, MANTENIMIENTOS Y MONTAJES RIOJANOS S.L., Alexander, Alfredo, Ángel, Juan Pedro, Aquilino, Arsenio, Florinda, Gabriela, Avelino, Guadalupe, Benjamín, Bernardo, Isidora, Camilo, Juliana, Laura, Leticia
Procurador/a: D/Dª, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE,, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, MARIA MILAGROS SANCHO ZABALA, VIRGINIA SOLAS ORTEGA, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE,, MARIA DEL ROSARIO PURON PICATOSTE, GEMA MUES MAGAÑA, ESTELA MURO LEZA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, GEMA MUES MAGAÑA, ANA ROSA RAMIREZ MARIN, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE, MONICA NORTE SAINZ, MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE, VIRGINIA CASTILLO DOÑATE,, GEMA MUES MAGAÑA, ESTELA MURO LEZA,
Abogado/a: D/Dª, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, JAVIER CARLOS BARINAGA MARTIN, MARIA ESTHER NALDA RAMIREZ, JOSE MARTINEZ RIPA, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, GERARDO RUBIO PUELLES, CARLOS PURON PICATOSTE, JOSE MIGUEL GARRIGA CASTILLO, MARTA MARTINEZ PEREZ, ENRIQUE VALENTIN PRADES, JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA, OSCAR SAENZ RODRIGUEZ, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, FRANCISCO JOSE RUIZ BLASCO, JUAN ANTONIO SORIANO
JIMENEZ, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, RAUL GUTIERREZ MARTINEZ, JULIAN MARIA DE CELIS ARRASTOA, MARTA MARTINEZ PEREZ, MARTA MARTINEZ PEREZ
AUTO Nº 238/2020
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ILMOS./AS. SRES./SRAS
Magistrados
D. RICARDO MORENO GARCÍA
Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER
D. FERNANDO SOLSONA ABAD
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En LOGROÑO, a trece de mayo de dos mil veinte.
.En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha 13-11-2017 en el que se acordaba, en lo que ahora interesa, lo siguiente:
" Continúese el tramite establecido en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delito sobre la ordenación del territorio contra ...(8) Ignacio ...".
Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Ignacio al que se opuso el Ministerio Fiscal dictándose Auto el 29-1-2019 en el que se desestimaba tal recurso.
Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Ignacio en el que, en esencia, se alegaba, error en la valoración de los hechos en relación con las fechas de las construcciones y prescripción, para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución en la que se:
"... acuerde el sobreseimiento y archivo de la causa por prescripción de los hechos investigados ...".
Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.
Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 12-12-2019, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García.
Respecto de la alegación de error en la valoración de los hechos en relación con las fechas de las construcciones y prescripción.
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Antecedentes de construcción en polígono NUM000 parcela NUM001 .
Se trata de una parcela de 4444 m2 en suelo no urbanizable especial por legislación sectorial de Huerta
Tradicional, constando como propietario Juan Francisco .
Se interesó (f.-1901) el 18-3-2009 licencia de obra menor para caseta de aperos (f.-4231-4232), que se archivó
(f.-1903) al no aportar la documentación requerida, resultando que se ha construido en la misma una vivienda en planta baja de 72 m2, con distribución interior ( f.- 4229) así como una edificación auxiliar cubierta y cerrada de 12 m2 (f.-1891, 3476, 4213-4222 y 3470), en obra que se considera concluida en julio de 2011 ( f.-4274-4275).
En el informe del Arquitecto Municipal a resultas...
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