AAP La Rioja 217/2020, 17 de Abril de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:148A
Número de Recurso111/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución217/2020
Fecha de Resolución17 de Abril de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

AUTO: 00217/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: SRL

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2015 0041339

RT APELACION AUTOS 0000111 /2019

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.3 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000498 /2015

Recurrente: Jenaro, Joaquín, AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA AYUNTAMIENTO DE VILLAMEDIANA DE IREGUA

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL PILAR ZUECO CIDRAQUE,, MONICA FERICHE OCHOA

Abogado/a: D/Dª JUAN ANTONIO SORIANO JIMENEZ, JUAN JOSE MARTINEZ-ALESON GIL, ANA REBOIRO MARTINEZ-ZAPORTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 217/2020

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ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCIA

Dª. MARIA DEL PUY ARAMENDIA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD.

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En LOGROÑO, a diecisiete de abril de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

.En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha 13-11-2017 en el que se acordaba lo siguiente:

" Continúese el tramite establecido en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por delito sobre la ordenación del territorio contra ...(9) Jenaro ...".

Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro al que se opuso el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Jenaro en el que, en esencia, se alegaba, prescripción y ausencia de los elementos del tipo penal para concluir interesando que previos los trámites legales se dicte resolución acordando el archivo del propiedad y subsidiariamente la continuación del mismo por delito del art. 319.2 CP.

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notificar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 12-12-2019, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de error en la valoración de la prueba e inexistencia de los elementos del tipo penal y prescripción.

  1. Elementos de prueba.

    15) Construcción en polígono NUM000 parcela NUM001 .

    Se trata de una finca con superficie de 1462 m2 en suelo no urbanizable especial por legislación sectorial de Huerta Tradicional, constando como propietario Jenaro .

    En febrero de 1986 se interesó la realización de vivienda sobre almacén existente (f.-1428), petición que dio lugar a cierta tramitación administrativa se recogía ya en fecha 10-3-1986 (f.-1431) en resolución dirigida desde la Consejería de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente al Ayuntamiento de Villamediana de Iregua que:

    " No obstante de acuerdo con el informe emitido por la Sección de Urbanismo de esta Dirección Regional, cuya fotocopia se adjunta, el proyecto incumple la legalidad urbanística vigente, lo que le significo a los efectos oportunos ...".

    La Comisión de Urbanismo de La Rioja en reunión de 2 y 4-6-1986 (f.-1448-1450) informó, sin embargo en fecha 26-6-1986 (f.-1444) se concedió licencia desde el Ayuntamiento.

    Se aportó certificado Final de Obra (f.-1460) de fecha 21-9-1993 y en fecha 31-1-1994 se le otorgó licencia de primera ocupación (f.-1465) de vivienda de una construcción que había sido informada desfavorablemente por la COTUR,

    En fecha 19-1-1999 se interesó la concesión de autorización para la " Construcción de pabellón agrícola " (f.-1475) cuya licencia le fue concedida el 20-4-1999 (f.-1481)

    Anexa a ella se ha realizado una construcción auxiliar adosada en el lateral suroeste de las naves originales con una superficie de unos 80 m2 así como otras construcciones auxiliares en las traseras del pabellón agrícola, con una superficie construida de 220 m2 con uso de vivienda (3502-3507, 5217-5233, fotografías f.-1376 4637-4639 y 5227).

    El Arquitecto Municipal en el informe remitido (f.-1387) señala, tras hacer relación de las diversas autorizaciones y licencias concedidas a que:

    "En virtud de la inspección efectuada se ha comprobado que las construcciones existentes excede de los permitido según las licencia de obras concedidas, habiéndose detectado una construcción auxiliar adosada en el lateral suroeste de las naves originales con una superficie construida de aproximadamente 80 m2 y otras construcciones auxiliares en las traseras del pabellón agrícola de última construcción con una

    superficie construida de aproximadamente de 220 m2. Todas estas nuevas construcciones disponen de un uso aparentemente de vivienda. Por todo ello las edificaciones existentes no se ajustarían a lo solicitado ".

    El informe del Arquitecto Municipal en el expediente NUM002 indica que la modificación de la edificación auxiliar al sur de la principal se realizó a partir de 2012, según ortofoto.

    Están prohibidas las viviendas unifamiliares autónomas en suelo no urbanizable especial, la superficie de la finca es inferior a la precisa, la vivienda excede de superficie en construcción y el edificio es de dos plantas.

    En su declaración en sede judicial Jenaro ( f.- 2858-2859) indicó que se trataba de edificaciones realizadas de una fábrica y una vivienda con licencia desde el año 1972 y otra de más o menos igual fecha y que:

    "... formando parte de la fábrica hay un cuarto de compresores para el cual cuenta con permiso. Que este cuarto en él ha hecho un retejado pues estaba en mal estado y lo ha convertido en merendero. Que hoy es un merendero y en absoluto una vivienda ".

    Consta el resultado de la inspección acordada por el Juzgado de Instrucción (f.-4991-4993).

    En cuanto a abastecimiento de agua y red eléctrica se informa por la Guardia Civil que (f.-5163-5164):

    "... esta parte de la finca está conectada a la red de abastecimiento de agua potable de la localidad de Villamediana de Iregua y conectada a la red eléctrica general de la empresa colindante a esta instalación ".

    Aparece peaje de suministro desde el 13-9-1993 hasta el 9-4-2014 tipo de suministro uso finca y descripción merendero.

    Y se indica que la existencia de licencia de obra para ejecución de proyecto de urbanización y abastecimiento de agua potable, otorgado por la Comisión de Gobierno de 21-5-2003, y certificado de existencia de servicio de abastecimiento de fecha 28-1-2013 (f.-5322)

    Consta inicio de expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística indicado en virtud de Providencia de Alcaldía (f.-2531) en fecha 22-12-2014 ( Exp NUM002 ), acordándose girar visita por el Arquitecto Municipal en Providencia de...

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